ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001392
PARTE ACTORA: MARIA LUZ STELLA RODRIGUEZ RIVAS y DULCE RIVERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT EL PRINCIPE DEL SHAWARMAN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA BARROETA y LEOPOLDO OSORIO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 5 de agosto de 2016 siendo las 9:10 am día comparecieron a la misma los ciudadanos MARIALUZ STELLA RODRIGUEZ RIVAS y DULCE RIVERO, en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO FAJARDO, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 95.909. Por la parte demandada comparecen sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio LEOPOLDO OSORIO Y MARIA BARROETA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 199.449 y 164.650 respectivamente. En este estado, luego de haber revisado los conceptos y cálculos de las prestaciones socales de las trabajadoras y deducidos los anticipos ya entregados a las trabajadoras, la parte demandada ofrece cancelar en este acto por diferencia de los conceptos demandados, la cantidad de Bs. 5.583,91 y Bs. 34.416,09 a la ciudadana DULCE RIVERO y la cantidad de Bs. 8.481,79 a la ciudadana MARIA LUZ RODRIGUEZ. En cuanto al otro litisconsorcio, la causa continua su curso. En este estado, la parte actora (las trabajadoras conjuntamente con su apoderado), aceptan los montos ofrecidos, por ser esas las diferencias que le corresponden. En tal sentido reciben en este mismo acto cheques identificados de la siguiente manera: Librado contra el Banco exterior, de fecha 2 de agosto de 2016, de la cuenta de la demandada identificada con los números 01150102881002011032 a.- A favor de la ciudadana MARIA RODRIGUEZ, por la cantidad de Bs. 8.481,79 cheque número 43-16332575 y b.- A favor de la ciudadana DULCE RIVERO, por la cantidad de Bs.5.583,91 cheque identificado con el número 80-16332574 y por la cantidad de Bs. 34.416,09 cheque identificado 46-163322532 manifestando en consecuencia, no tener más nada que reclamar a la demandada. Este Tribunal visto, que el presente acuerdo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos establecidos, dándole efectos de COSA JUZGADA, por lo que se por terminado el proceso, en relación a las dos trabajadoras.
El Juez


Abg. Neyireé Toledo

Parte actora


Parte Demandada


La Secretaria