REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 10 de agosto de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-000647

Parte demandante: Wilmer Eduardo Gutiérrez
Apoderados judiciales del demandante: Jorge Luis Melenchon y Rafael Campos, IPSA Nº 25.228 y 24.890, respectivamente.
Parte demandada: El Rustico Dos Santos C.A. y solidariamente Manuel Jorge Dos Santos Alves
Apoderado judicial de los demandados: Jonathan Varela, IPSA Nº 118.054.
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales


En el día hábil de hoy, miércoles 10 de agosto de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de los abogados Jorge Luis Melenchon y Rafael Campos, IPSA Nº 25.228 y 24.890, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. También compareció el abogado Jonathan Varela, IPSA Nº 118.054, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Wilmer Eduardo Gutiérrez, la cantidad de TRESCIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES S1N CENTIMOS (Bs. 350.000,00), mediante un (1) cheque signado con el Nº 00000131, librado contra Banco Provincial, a nombre del demandante, cuya copia simple se anexa a la presente; que comprende todos los conceptos reclamados por la demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnización por terminación de la relación laboral, cesta tickets, salarios caídos, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, los apoderados judiciales de la parte actora expone: En nombre de mi representado acepto la cantidad ofrecida y recibida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Sheilymar Urbina




Apoderados judiciales de la demandante


Apoderado Judicial de la demandada