REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de agosto de 2016
206º y 157º
ACTA
Asunto Nº AP21-L-2016-001445
Parte demandante: Edgar José Sánchez Ramos
Apoderados judiciales del demandante: Verónica Palacio y Eduardo Rodríguez, IPSA Nº 79.916 y 73.558, respectivamente.
Parte demandada: Gerencia de Seguridad Integral GSI C.A., Inversiones 05212524 y los ciudadanos Luis Gonzalo Larrazabal Vera, Gonzalo José Larrazabal y Gustavo Alberto Lander
Apoderado judicial de la demandada Gerencia de Seguridad Integral GSI C.A., y los ciudadanos Luis Gonzalo Larrazabal Vera y Gonzalo José Larrazabal: Eduardo Delsol, IPSA Nº 53.795.
Apoderado judicial de la demandada Inversiones 05212524 y del ciudadano Gustavo Alberto Lander: no constituyó
Motivo: Prestaciones sociales y otros conceptos laborales
En el día hábil de hoy, viernes 12 de agosto de 2016, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia de la abogada Verónica Palacio, IPSA Nº 79.916, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. También compareció el abogado Eduardo Delsol, IPSA Nº 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Gerencia de Seguridad Integral GSI C.A., y de los ciudadanos Luis Gonzalo Larrazabal Vera y Gonzalo José Larrazabal, así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la entidad de trabajo Inversiones 05212524 y del ciudadano Gustavo Alberto Lander, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, dándose inicio al acto. En este estado el apoderado judicial de la demandada informa al Tribunal que han logrado un acuerdo para dar por terminado el presente juicio, en los siguientes términos:“PRIMERA: La representación de LA PARTE DEMANDADA expone: ‘En nombre de mi representada expresamente rechazamos que se le adeude al demandante cantidad alguna de dinero por horas extras nocturnas o diurnas, habida cuenta que jamás laboró la cantidad de horas contenidas en el libelo de la demanda. Por otra parte con relación a los días de descanso y feriados trabajados, mi patrocinada los pagó oportunamente, tal y como se demuestra de los recibo de pago promovidos. Asimismo, GERENCIA DE SEGURIDAD INTEGRAL (G.S.I.), C.A. pagó oportuna y correctamente el beneficio de alimentación para los trabajadores, las utilidades, vacaciones y bono vacacional, siendo que los conceptos contenidos en el libelo de la demanda fueron calculados con un salario distinto al efectivamente devengado por el trabajador. No obstante lo expuesto anteriormente, y sin que ello signifique ni expresa, ni tácitamente la labor en sobretiempo demandado y la procedencia de los demás conceptos reclamados en el libelo de la demanda, a los solos fines de dar por terminado el presente juicio y evitar la ocurrencia de otro, que genere mas gastos a mi representada, procedo a ofrecer en este acto la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.559.028,41) para ser pagado el día jueves 01 de septiembre de 2016 y del cual se dejará constancia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, una vez iniciado el despacho luego del receso judicial. SEGUNDA: En este estado interviene la PARTE DEMANDANTE y expone: ‘Vista la exposición de LA PARTE DEMANDADA en este Acto, no obstante los alegatos contenidos en el libelo de la demanda, y sin que ello signifique, en modo alguno, el reconocimiento de lo expresado por dicha representación, a los solos fines de llegar a un acuerdo conciliatorio que ponga fin al presente procedimiento, aceptamos la oferta presentada por la representación de la Codemandada, en los términos y condiciones señalados en el Particular Primero, dejando constancia que con el pago, ninguna de las personas demandadas quedará a deber alguna cantidad de dinero por los conceptos demandados, ni por ningún otro concepto derivados de la relación de trabajo que los vinculó, otorgándoles un amplio y total finiquito.’TERCERO: Las partes, vista la transacción celebrada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, AMBAS PARTES solicitan le sean expedidas un juego de copias certificadas del libelo de la demanda y de la presente acta”. Ahora bien, este Juzgado Décimo Tercero (13º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Una vez que conste en autos el pago en el expediente y transcurrido el lapso para interponer los recursos contra la presente decisión, se ordenará el cierre y archivo del mismo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
La Secretaria,
Jossy Pérez Aponte
Abg. Sheilymar Urbina
Apoderada judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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