REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 03 de agosto de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001708

Parte demandante: Richard Manuel Rodríguez
Abogado Asistente del demandante: Virgilio Gómez
Parte demandada: Supermercado y Frigorífico Andrade y Andrade C.A.
Apoderada judicial de la demandada: Pily Candell
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales

En el día hábil de hoy, martes 03 de agosto de 2016, siendo las 09:00 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del ciudadano Richard Manuel Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 15.081.916, en su carácter de accionante, debidamente asistido por el abogado Virgilio Gómez, inscrito en el IPSA bajo el Nº 24.836. También compareció la abogada Pily Candell, inscrita en el IPSA bajo el Nº 95.209, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, de acuerdo al poder original que se consigna en copias simple a los autos, dándose inicio al acto. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrecemos en este acto al ciudadano Richard Manuel Rodríguez, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00), que será cancelado a través de cheque Nº 16343107 del Banco Banesco de esta misma fecha a nombre del actor; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización por despido injustificado, es todo. En este estado, el accionante debidamente asistido de abogado expone: acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes al de hoy, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

La Juez,
La Secretaria,

Abg. Jossy Pérez Aponte
Abg. Sheilymar Urbina



Demandante y su abogado asistente



Apoderada Judicial de la demandada