REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
205° y 157°

ASUNTO: AP21-L-2012-002074
Vista la diligencia de fecha 28 de julio de 2016, suscrita por la abogada Yammine Salomón, inscrita en el Ipsa bajo el número 139.970, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, los ciudadanos WILLIAM RAMIRO LOPERA BALLESTEROS, GLEN ALFONSO BARLIZA RIOS y JOSE ANGELICA DEL CARMEN GIL PEÑA, a través de la cual Desiste de la medida de la medida de Embargo decretada por este Tribunal contra la parte demandada en el presente asunto, la entidad de trabajo SGH CONSULTORES, C.A y los ciudadanos LUIS MORA SANDOVAL y ALFONSO CAMPILLO MARCANO, este Juzgado pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Se evidencia de las actas procesales que mediante auto de fecha 09 de marzo de 2016, este Tribunal Decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, específicamente sobre un (01) Buque registrado a nombre del ciudadano LUIS MORA SANDOVAL, identificado con la cédula de identidad número 10.536.702, identificado de la siguiente manera: Nombre: “Spartan (Ex Relámpago)”, Matricula: AGSI-D-13338, Numeral: YYD-12675; Tipo: Buque a Motor; Modelo: SEA QUEN 33 Pies, Casco de Fibra de Vidrio; Serial: S.W.V.Y-017, Dos (02) Motores marca Yamaha de 200HP cada uno; Modelo: 200 BETO V-6, Seriales: 6G6-UL-758146 y 6K1-UL-703164; Dimensiones: Eslora: Diez metros con cero centímetros (10,00mts); Manga: dos metros con noventa centímetros (2,90 mts); Puntal: Dos metros con cero centímetros (2,00 mts); Unidades de Arqueo Bruto: 9,18 y Neto: 2.30; encontrándose registrada la referida embarcación en el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, Capitanía de Puerto de la Guaira, Estado Vargas, Registro Naval Venezolano – RENAVE, bajo el N° 45, Tomo I, Primer Trimestre año 2009, Folios 143 al 145, Protocolo Único; ordenándose la emisión de los oficios a los entes correspondientes a los fines de la materialización de dicha medida, lo cual hasta la presente no se ha concretado.

Precisado lo anterior y vista la solicitud de la parte actora a través de la cual Desiste de la referida medida ejecutiva de embargo, y visto además que la mencionada abogada Yammine Salomón, inscrita en el Ipsa bajo el número 139.970 actúa debidamente facultada por la parte actora para Desistir, tal como se evidencia de instrumentos poderes consignados a los folios 06 al 17 de la primera pieza del expediente y visto además que lo peticionado no es contrario a derecho, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO sobre la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 09 de marzo de 2016 sobre el buque antes identificado, propiedad del codemandado, ciudadano Luis Mora Sandoval, plenamente identificado en autos, ordenándose informar de dicho Desistimiento, así como del levantamiento de dicha medida de embargo a los siguientes entes: INSTITUTO NACIONAL DE LOS ESPACIOS ACUÁTICOS, al REGISTRO NAVAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN ACUÁTICA DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS (RENAVE), así como a la CAPITANÍA DE PUERTO DE LA GUAIRA, ESTADO VARGAS. Así se Establece.

Finalmente y dada la solicitud de la apoderada judicial de la parte actora para ser designada como Correo Especial para el traslado y consignación de los Oficios Librados, se acuerda en conformidad, por lo que se designa a la abogada Yammine Salomón, inscrita en el Ipsa bajo el número 139.970, para que haga entrega de los Oficios Librados y consigne ante este Tribunal las correspondientes copias con el sello y firma del acuse de recibo de los mismos. Cúmplase y Líbrense los Oficios y Exhorto correspondiente.-
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ

LA SECRETARIA
Abg. JOSEFA MANTILLA
Asunto: AP21-L-2012-002074