REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, CUATRO (4) de AGOSTO de dos mil dieciséis
206º y 157º
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2016-001931
PARTE ACTORA DEMANDANTE: OSCAR DE JESUS NAVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.548
PARTE DEMANDADA: C.A., EDITORA EL NACIONAL (“EL NACIONAL O LA COMPAÑÍA”), SOCIEDAD MERCANTIL DOMICILIADA EN LA CIUDAD DE CARACAS, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO CAPITAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 29 DE JUNIO DE 2004, BAJO EL NÚMERO 32, TOMO 96º Sdo., con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-00012242-3
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, IPSA Nº 97.907
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, IPSA Nº 121.713
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ANTECEDENTES
Estando en etapa de sustanciación el presente asunto, en tres (03) de agosto de 2016, este Juzgadora observa que comparecieron a la Sede de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas los ciudadanos: OSCAR DE JESUS NAVAS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.420.548, en compañía de la Abogada en ejercicio MINDI MARÍA LIDIA DE OLIVEIRA FIGUEIRA, inscrito en el Inpreabogado Nº 97.907, apoderada judicial de la parte actora demandante ya identificada por una parte y por la otra el Abogado CARLOS EDUARDO RIVERA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 121.713, actuando como apoderado judicial de la parte demandada C.A. EDITORA EL NACIONAL (en lo sucesivo “EL NACIONAL O LA COMPAÑÍA”), para consignar escrito de transacción, en el cual establecieron:
“(…) hemos convenido en celebrar, como en efecto se celebra, una TRANSACCIÓN LABORAL Judicial, definitiva que ponga fin a cualquier diferencia, reclamación y derecho que el EX TRABAJADOR pudiera creer que le corresponde contra el Nacional…”, el cual contiene una relación circunstanciada de las causas que lo motivan y de los derechos comprendidos en el mismo…”, por concepto de pago de liquidación de prestaciones sociales por la relación mantenida y su terminación, la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS MIL EXACTOS (200.000,00 Bs.) que se cancelan en este acto en UN ÚNICO CHEQUE EMITIDO POR EL BANCO NACIONAL DE CRÉDITO A NOMBRE DEL EX TRABAJADOR OSCAR DE JESUS NAVAS, cuyo número es el siguiente: cheque Nº 99604028 de la cuenta número 01910142822500000010 AL “EX TRABAJADOR” según consta en el escrito transaccional. Por lo que ambas partes solicitan se le imparta la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte DEMANDANTE se encuentra debidamente ASISTIDA en este acto por abogada en ejercicio, y que el apoderado judicial de la Empresa Demandada., puede asistir a celebrar transacciones, según poder que consta a los autos y de acuerdo a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.
Por otro lado haciendo referencia al escritor RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, en su texto EL NUEVO PROCESO LABORAL VENEZOLANO:
(…) “La transacción se basa en reciprocas concesiones, no basta expresar de modo genérico, como se indica en la transacción que se satisface en forma definitiva cualquier obligación que pudiera existir pendiente entre las partes con motivo de la relación laboral que les uniera, sino que es necesario como ha indicado la doctrina y la jurisprudencia patria que la transacción sea circunstanciada, es decir, que especifique de manera inequívoca los derechos, prestaciones e indemnizaciones sobre los cuales recae; para que el trabajador pueda apreciar las ventajas y desventajas que ésta le produce y estimar si los beneficios obtenidos justifican el sacrificio de alguna de las prestaciones previstas en la legislación, según la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Nº 24-03-2010, número 0287”,
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Por de las consideraciones anteriores, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN . Suscrita entre el ciudadano: OSCAR DE JESUS NAVAS Y C.A., EDITORA EL NACIONAL (en lo sucesivo “EL NACIONAL o la COMPAÑÍA”). SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DEL FALLO. Publíquese y Regístrese, Déjese Copia Certificada. Se ordena la expedición de Copia Certificada a las partes una vez sean solicitadas, se ordena el cierre informático del presente asunto y la remisión al archivo definitivo, una vez hayan transcurrido cinco (5) días hábiles al de hoy y la publicación de la presente decisión en la página del Tribunal Supremo de Justicia WWW.TSJ.GOB.VE. CUMPLASE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A LOS CUATRO (04) DIAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. THAYNA ALBARRAN
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRITT
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. KELLY SIRIT
|