REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, OCHO (08) DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
Año 206º y 157º

ASUNTO: AP21-S-2016-000793.-

PARTE OFERENTE: MUEBLES BIMA, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL DEBIDAMENTE COSNTITUÍDA E INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA, EN FECHA 18 DE ENERO DE 1994, BAJO EL Nº 59, TOMO 14 A SGDO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: CLAUDIA ALIMENTI, INSCRITA EN EL INPREABOGADO Nº 219.110

PARTE OFERIDA: MOISES ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.272.018

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: NO ACREDITA

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

ANTECEDENTES

Se inició la presente oferta real de pago en fecha 28 de Junio de 2016, por la solicitud de la Apoderada Judicial de la parte oferente Abg. Claudia Alimenti, Inscrita en el Inpreabogado Nº 219.110, al ex trabajador parte oferida en el presente procedimiento ciudadano: MOISES ROSAS por un monto de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (43.304,45 Bs.), la cual fue distribuída en fecha 30 de Junio de 2016 a este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas quien procedió en fecha 6 de Julio de 2016 a dar por recibido el presente asunto y a admitirlo por cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo ordenó esta juzgadora librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C), a fin de gestionar ante el Banco Bicentenario, Banco Universal, una cuenta de ahorros a nombre del oferido por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CUATRO CON CUARENTA Y CINCO (43.304,45 BS.).

MOTIVA

Ahora bien luego de que este Tribunal cumpliera con el procedimiento a que se refiere la tramitación de las Ofertas Reales de Pago, establecido originariamente en el artículo 820 del Código de Procedimiento Civil y analógicamente en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien juzga observó que en fecha 20 de Julio de 2016, la Abogada Claudia Alimenti, inscrita en el Inpreabogado Nº 219.110, quien es Apoderada Judicial de la parte oferente presentó diligencia constante de un (1) folio útil mediante la cual desiste del presente procedimiento en la cual señala “(…) Mediante la presente, desisto formalmente del presente procedimiento. En consecuencia, solicito muy respetuosamente la homologación del presente desistimiento, y el posterior cierre y archivo del expediente. Es todo…”. En consecuencia este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad HOMOLOGA el presente desistimiento por no ser contrario a derecho y así se establece.-

DISPOSITIVO

Por los razonamientos de hecho y de derecho fundamentados en la motiva del presente fallo, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la Ley Declara PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE OFERENTE SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO, SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DEL PRESENTE FALLO, TERCERO: SE ORDENA EL CIERRE INFORMÁTICO Y EL ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD A LOS CINCO (5) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HOY Y ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de Agosto de 2016.

La Juez,

Abg. Thayna Albarran
La Secretaria,

Abg. Marly Hernández


Nota: En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.

La Secretaria,

Abg. Marly Hernández