REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Exp. Nº AP21-L-2016-001916
En la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Xiomara Josefina Arias, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.579.814, representada por los abogados Luis Aranda y José Naranjo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 204196 y 60.067, respectivamente; contra la entidad de trabajo Academia Americana, C.A., no consta representación a los autos; en el cual se presentó escrito de subsanación de la demanda en fecha 02 de agosto de 2016. En base a lo antes expuesto, se procede a dar el pronunciamiento de Ley bajo las consideraciones siguientes:
I
Motivación para decidir
La presente demanda se dio por recibida en fecha 26 de julio de 2016, y en fecha 27 de julio del año en curso, se dictó auto mediante el cual este Juzgado ordena la subsanación del escrito de la demanda por no llenar los extremos establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir lo que se pide o reclama, por cuanto la parte demandante en los folios 3 y 4 del escrito libelar, en lo relativo al reclamo de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, no pormenorizó concatenadamente la base legal de cada concepto; ni las bases de cálculo, ni los días correspondientes; ni los períodos que abarcan cada uno de ellos, por lo que debe especificar los mismos, con las respectivas operaciones aritméticas para su cálculo, librándose la respectiva boleta de notificación, indicándole que se debía realizar la corrección dentro de los dos (2) hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la oferente, en caso contrario se declararía la inadmisibilidad o perención, según el caso.
En fecha 01 de agosto de 2016, se presentó diligencia por parte del ciudadano Ramón Luzardo, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, mediante el cual deja constancia de haber notificado a la parte acccionante del auto de subsanación dictado por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2016.
El 02 de agosto de 2016, se presentó escrito de subsanación de la demanda, por parte del abogado José Naranjo, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, quien lo hizo sin atender las consideraciones señaladas por este Juzgador en el auto de fecha 27 de julio de 2016, al no señalar de manera específica lo relativo al reclamo de los conceptos de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades y utilidades fraccionadas, no pormenorizó concatenadamente la base legal de cada concepto; ni las bases de cálculo, ni los días correspondientes; ni los períodos que abarcan cada uno de ellos (folios 15 y 16), pues se limitó a transcribir de manera exacta dichos reclamos como lo señaló en su escrito de la demanda (folios 03 y 04), carga ésta que no fue cumplida por la parte accionante en los términos señalados por este Tribunal, razón por la que debe este Juzgado forzosamente declarar inadmisible la presente demanda, en atención a la sentencia Nº 0380, de fecha 24 de marzo de 2009, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.-
II
Dispositivo
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por la ciudadana Xiomara Josefina Arias, contra la entidad de trabajo Academia Americana, C.A., ambas partes plenamente identificadas en los autos. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° y 157°
EL JUEZ
Abg. HÉCTOR MUJICA RAMOS
LA SECRETARIA
Abg. CORINA GUERRA
NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Abg. CORINA GUERRA
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