REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres (03) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000980
PARTE ACTORA: LUIS RAMOS BAEZ GOMEZ, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.142.153
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: SOLANDA HERNANDEZ, abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado bajo el número, 105.177
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD VIP 3000 C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTO.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el juicio por Calificación de Despido, incoado por el ciudadano LUIS RAMOS BAEZ GOMEZ, mayor de edad, venezolano, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V.-14.142.153, contra la entidad de trabajo SEGURIDAD VIP 3000 C.A., el cual fue recibido, previa distribución, por este Juzgado en fecha 07 de abril de 2016, por lo que pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la base de las consideraciones siguientes:
Vista la diligencia presentada por el ciudadano: LUIS RAMOS BAEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V.-14.142.153, parte actora debidamente asistido por la ABG. SOLANDA HERNANDEZ, IPSA Nº 105.177, en la demanda incoada contra la Empresa: SEGURIDAD VIP 3000 C.A., por Calificación de Despido, en fecha 28 de junio de 2016, en la cual desiste del procedimiento, este juzgado procede a HOMOLOGAR el mismo en los términos expuestos según lo establecido en los artículos 11 y 130 parágrafo primero de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su Cierre Informático. Así se Decide.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez
Abg. Gabriel Rincones
La Secretaria
Abg. Corina Guerra.
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