REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2016-002010
I
En fecha 2-8-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos, la ciudadana Ana Yasmin Berbesi Escalona, titular de la cédula de identidad Nro. 16.542.358, debidamente asistida por el abogado Zoila Parejo, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 46.108, presentó demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales contra la entidad de trabajo BAR RESTAURANTE LA SULTANA DEL AVILA C.A.
El 5 del presente mes y año, se fuer recibida la demanda y admitida, ordenándose la notificación del demandado.
Luego en fecha 8-8-2016, la parte actora Ana Barbesi, debidamente asistida por la abogada Zoila Parejo, ya identificada, y el abogado Germán García, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.541 en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo accionada presentaron escrito contentivo de contrato de transacción para poner fin al presente procedimiento por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:
II
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:
“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)
Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte demandante, ya identificada, suscribió personalmente el contrato transaccional encontrándose debidamente asistida por un profesional del derecho, por lo que entiende este Juzgado que fue instruida con relación al alcance y efectos de celebrar el acuerdo que es objeto de análisis. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y como segundo presupuesto, el apoderado judicial de la parte demandada, también tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que fue presentado conjuntamente con la transacción y cursa en autos.
De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ha sido con el propósito de terminar este proceso, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma relacionados con las diferencias de prestaciones sociales que demanda la ciudadana Ana Barbesi contra la empresa Bar Restaurant La Sultana del Avila C.A, cuya cuantía fue estimada en Bs.200.587,65 más intereses de mora e indexación. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.
En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.
Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio ofreció a la demandante, ya identificada, un pago único por la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora ya identificada, mediante cheque, Nro.00548014 de fecha 01-08-2016 por Bs. 200.000,00, instrumento de pago girado contra el BBVA Banco Provincial, cuya copia se acompaña al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedora durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo. Se deja constancia que en la cláusula tercera la extrabajadora hoy parte actora declara que la entidad de trabajo accionada nada quedan a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.
III
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del contrato transaccional y del presente auto, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.
LA JUEZA,
LISBETT BOLÍVAR HERNÁNDEZ
La Secretaria,
Abog. Yarelys Santaella
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