REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (2) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ACTA

ASUNTO: AP21-L-2016-000229

PARTE ACTORA: RICHARD AELXANDER GONZÁLEZ, cédula de identidad Nro. 13.599.814.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DIMAS PINEDA, inpreabogado Nro. 201.010.
PARTE DEMANDADA: MINI BRUNO SUCESORES C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS ANTONIO RODRÍGUEZ, inpreabogado Nro. 50.069.
MOTIVO: INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO.

En el día hábil de hoy, martes dos (2) de agosto de 2016, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora debidamente asistido por el profesional del derecho antes identificado. Y por la parte demandada compareció su apoderado judicial, también identificado ut supra, quien en este acto presenta instrumento poder en copia el cual fue debidamente confrontado con su original, ordenándose agregar a los autos. Seguidamente, se deja constancia que la parte actora presenta escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios y los anexos constan ya en autos desde el folio 5 al 26. Se deja constancia que la parte demandada, presenta escrito de promocion de pruebas constante de dos (2) folios y veintisiete (27) anexos. En este estado las partes manifiestan que después conversaciones y negociaciones previas, toda vez que el ciudadano Richard González mantiene su relacion de trabajo vigente con la entidad de trabajo accionada, han logrado llegar a un acuerdo en los términos siguientes: La representación judicial de la Empresa demandada quien cuenta con facultad expresa para transigir según consta en el instrumento poder que ha presentado en esta audiencia, expone: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento por cobro de indemnizaciones por accidente de trabajo planteado por el ciudadano Richard González contra la entidad de trabajo Mini Bruno Sucesores C.A., ofrece en este acto y paga al demandante la cantidad de CIENTO VEINTISEIS MIL NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.126.000,00), mediante dos cheques, el primero Nro. 00-18701250 de fecha 29-7-2016, a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 92.745,62, y el segundo cheque Nro.20-18701251 por Bs. 33.354,38, ambos girados contra el Banco Exterior, cuyas copias se presentan para que formen parte integrante de esta acta, sin que ello implique de manera alguna el reconocimiento, aceptación o convenimiento de la pretensión de la parte actora. Ahora bien, en el caso de autos el fundamento de la pretensión consiste en el reclamo de inmdennizaciones por accidente de trabajo, alegando que se encuentra trabajando para la demandada ejerciendo actualmente el cargo Inpsector de Receptor de Materia Prima, devengando un salario diario de Bs. 494,25. Que en fecha 31-9-2009 sufrio un accidente de trabajo en el que sufrio fractura abierta de su mano y antebrazo derecho a nivel de cubito y radio, perdida de sustancias del metarcarpianos, lesiones tendinosas de extensores de la mano derecha. Que por evaluacion realizada por el INPSASEL, la cual emitió su certificado en fecha 29-7-2015 por la GERESAT Distrito Capital y Vargas, estableciendo la existencia de un accidente de trabajo con discapacidad parcial permanente del 53% con limitacion de actividades laborales. Quew con base en ello, mediante oficio No. GCV-1044-2015 de fecha 21-9-2015, elaboró cálculo de las indemnización Pericial, determinado en función del salario integral, arrojando la cantidad de Bs. 92.745,62. Así las cosas, el objeto de la pretensión se contrae a reclamar a la demandada: 1. La indemnización prevista en el art. 130 num 4 de la LOPCYMAT, apegado al informe pericial de Bs. 92.745,62; 2. Prestacion dineraria conforme a lo previsto en el art. 79 ejusdem, por Bs. 33.724,76; y 3. Una indemnización por daño moral, el cual no fue estimado, dejándo su cuantificación al Juez que conozaca de la causa. La representación judicial de la entidad de trabajo demandada, en su defensa en nombre de su representada, reconoce y acepta la existencia del accidente de trabajo, sin reconocer la responsabilidad subjetiva de su representada en la ocurrencia del mismo. No obstante, a los fines de dar por terminado este procedimiento con ocasión al reclamo de las indemnizaciones antes referidas y por cuanto se encuentra vigente la realcion de trabajo, hace el siguiente ofrecimiento: El monto de Bs. 92.715,62 que equivale a la indemnización establecida en el informe pericial expedido por el INPSASEL y adicionalmente se ofrece en pago la suma de Bs. 33.254,38 para cubrir los otros conceptos demandados, entre èstos, el daño moral que no se encuentra estimado y parte de la prestación dineraria conforme a lo previsto en el art. 79 ejusdem. En este estado, la parte actora asistido de abogado, exponen: “Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, otorgando el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados relacionados con el accidente de trabajo ya descrito, es todo”. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, vista las exposiciones de las partes, así como las facultades del apoderado de la parte accionada y aceptado por el ciuidadano Richard González el acuerdo, el cual cumple además con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, ya que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara concluida la audiencia preliminar, impartiéndosele la aprobación y se homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre informático y archivo del expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
Es todo.
La Juez,
La Secretaria,
Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarelys Santaella



La parte actora y sus apoderados judiciales





Apoderado judicial del demandado.