REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo (22) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º


ASUNTO: AP21-L-2016-001918

I

En fecha 21-07-2016, según se evidencia del comprobante de recepción de documentos emanado de este Circuito, el ciudadano ERICK JEHZER ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.093.877, debidamente asistido por el abogado Pedro Vilela, inscrito en el inpreabogado Nro.119.708, presentó demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo BIMBO DE VENEZUELA C.A.
El 27-7-2016, se dio por recibida la demanda a los fines de su tramitación y el 28 del mismo mes y año, sin que se hubiere emitido pronunciamiento con relación a la admisión de la demanda, se incorporó a los autos escrito contentivo del acuerdo transaccional celebrado por las partes, cuya homologación constituye el objeto de la presente resolución.
Ahora bien, como punto previo antes de conocer sobre la validez y eficacia del contrato de transacción presentado, este Juzgado debe admitir la demanda en cuanto ha lugar en derecho conforme a lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Para decidir sobre la solicitud de homologación, se observa:

II

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores el cual consagra:

“En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y las trabajadoras. Las transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción no violente de forma alguna el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales…” (En cursiva y resaltado por el Tribunal)

Así las cosas, encuentra esta Juzgadora que el contrato de transacción mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de resolver de manera definitiva este procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora suscribió la transacción encontrándose debidamente asistido por el abogado David Orihuela, inpreabogado Nro. 125.862. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y el apoderado judicial de la parte demandada, abogado Jonathan Varela, inpreabogado Nro. 118.054, tiene facultad expresa para transigir según se evidencia en instrumento poder que riela al folio 19 al 20 de autos.

De igual forma observa este Juzgado que la transacción ha sido celebrada con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo y presentada por escrito, sobre derechos litigiosos ventilados en este procedimiento judicial, sobre el cual las partes han expuesto una relación suficiente sobre los hechos que sustentan el acuerdo y los derechos comprendidos en la misma. Por lo que en criterio de quien suscribe, se ha dado cumplimiento a los otros extremos exigidos constitucional y legalmente para impartirle la homologación. Así se decide.

En este orden de ideas, constata este Tribunal que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, tal y como lo exige la Ley. Así se decide.

Por otra parte, la parte demandada a los fines de dar por terminado este juicio por cobro de prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado, estimada en Un millón setecientos treinta y seis mil doscientos setenta y seis bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.736.276,98) ofreció al demandante, ya identificado, un pago único por la cantidad de Un millón trescientos mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 1.300.000,00), siendo aceptado y recibido sin reserva por la parte actora ERICK JEHZER ESCALONA, mediante el cheque de gerencia Nro.96275415 de fecha 22-07-2016, instrumento de pago, girado contra el Banco Mercantil, cuya copia se acompañó al escrito transaccional, declarando de forma libre encontrarse satisfechos sus derechos laborales referidos a las prestaciones sociales y demás beneficios a los cuales se hizo acreedor durante la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo. Se deja constancia que en las cláusulas cuarta y quinta el extrabajador hoy parte actora, declara que la entidad de trabajo accionada nada queda a adeudarle por conceptos derivados de su contrato de trabajo ni por la terminación del mismo, e igualmente reconoce y acepta que el pago que se le hizo constituye un finiquito total y definitivo.
III

En consecuencia, este Juzgado Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas de conformidad a lo establecido en el citado artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuestos, en consecuencia, tiene el carácter de cosa juzgada. Así se decide.
Finalmente con relación a la solicitud de dos (2) juegos de copias certificadas del contrato transaccional y de la presente resolución, este Juzgado la acuerda, autorizando para ello al ciudadano Secretario a su expedición, una vez que cualquiera de las partes consigne los fotostatos correspondientes. Así se decide.


La Juez,
La Secretaria,

Lisbett Bolívar Hernández
Abg. Yarelys Santaella