REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000907
PARTE ACTORA: NILVIA JOSEFINA BASTIDAS PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.720.811.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO URIOLA GONZALEZ, CARLOS RIVERA SALAZAR, RENZO D. GAGLIARDI LUGO, RENE ORELLANA PALACIOS, ORIANA ANDREA VEGAS PERDOMO y LUÍS MIGUEL BACLINI, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 27.961, 121.713, 139.977, 180.535, 180.851 y 180.502, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: GRUPO TRANSBEL, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARELA, LILIANA SALAZAR, EMMA HEHER, RICARDO ALONSO, ANGEL MENDOZA, JOSE ERNESTO HERNANDEZ, HAILLI GOZZAONI, DANIELA SEDES, VANESSA MANCINI, ILYANA LEON GERARDO GASCON, AMARANTA LARA, FABIOLA PANTOJA, DANIEL JAIME, LILIANA ACUÑA, VICTORIA ALVAREZ, PEDRO ELIAS RODRIGUEZ, JULIMAR SANGUINO PEREZ, ADRIANA CARVAJAL BISULLI, CLAUDIA ALIMENTI, ANA CAROLINA DAVILA y DIEGO CASTRO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 117.160, 117.738, 121.230, 89.504, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 181.458, 125.276, 130.598, 197.511, 110.679, 125.277, 219.110, 219.108 y 219.109, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 09:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de las ciudadanas ORIANA ANDREA VEGAS PERDOMO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:180.851, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana NILVIA JOSEFINA BASTIDAS PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.720.811, tal como consta de poder que cursa en los autos, y ANA CAROLINA DAVILA y HAILLI GOZZAONI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:219.108 y 121.230, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO TRANSBEL, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgador deja constancia que las referidos apoderados judiciales de las partes, luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado se le da la palabra a las ciudadanas ANA CAROLINA DAVILA y HAILLI GOZZAONI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:219.108 y 121.230, respectivamente, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo GRUPO TRANSBEL, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos, quienes exponen:
“(…) En nombre de nuestra representada ofrecemos pagar a la parte actora, la cantidad de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.050.000,00), a los fines de evitar la continuación del presente juicio y zanjar cualquier diferencia derivada del pago de las diferencias de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales adeudados a la demandante, con ocasión a la terminación de la relación de trabajo. Dicho pago comprende los siguientes conceptos: Garantía de prestaciones sociales y sus intereses; vacaciones y bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; incidencia de comisiones en días de descansos y feriados no pagados y sus intereses; incidencia de comisiones en días de descansos y feriados no pagados y sus intereses, sobre utilidades vacaciones más intereses y salarios del 01-10-2014 hasta el 22-10-2014. El referido pago que se hará a través de un (01) pago, mediante cheque librado a nombre de la parte actora, verificándose el mismo, el día 12/08/2016, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo. Es todo. (…)”
Seguidamente se le da la palabra a la ciudadana ciudadanas ORIANA ANDREA VEGAS PERDOMO, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:180.851, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadana NILVIA JOSEFINA BASTIDAS PATIÑO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-8.720.811, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien expone:
“(…) En nombre de mi representada, acepto el monto ofrecido por la parte demandada, en cada uno de los términos señalados en la presente acta. Es todo. (…)”
En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, con vista al acuerdo celebrado por las partes, así como de la revisión de los poderes de los apoderados judiciales de las partes, los cuales cursan insertos en el presente asunto, en los folios (17) y del (33) al (37), en los cuales se acredita el carácter de los representantes judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1°) HOMOLOGADA el acuerdo transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado por las parte en la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
3°). Igualmente se hacen tres (03) ejemplares en un mismo tenor y un solo efectos a los fines legales consiguientes. Así se establece.
4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Diez (10) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo.
Los Presentes:
|