REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2013-002934

PARTE ACTORA: EDGAR ALI SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.707.299

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NERIO OMAR GARCIA VASQUEZ y VANESSA DE LOS ANGELES GARCIA JIMENEZ, inscritos en el IPSA Nos. 37.760 y 163.533 respectivamente.

PARTES DEMANDADA: CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A (TERRAQUEO CAFE RESTAURANT), Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 05 de febrero de 2010, bajo el Nº 33, Tomo 8-A, y solidariamente la empresa BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, Inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de Julio de 2013, bajo el Nº 15, Tomo 235-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A (TERRAQUEO CAFE RESTAURANT) PABLO A. RODRIGUEZ DELGADO, abogado en ejercicio e inscrito el Inpreabogado bajo el N° 368.894.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

MOTIVO: INTERLOCUTORIA.

De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa que en fecha 09-08-2016, fue presentada un escrito por la ciudadana CARMEN ZULAY MARQUINA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°.68.032, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, mediante el cual formula oposición como tercero afectado al embargo decretado en el mandamiento de ejecución forzosa de la sentencia dictado por este Juzgador en fecha 28-07-2016, por no ser su representada parte en el presente juicio, ni ostenta interés procesal, ni tiene cualidad jurídica , todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, este Juzgador debe señalar, que si bien es cierto que la referida entidad de trabajo denominada BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, fue codemandada en la presente causa por una supuesta responsabilidad solidaria conjuntamente con la entidad de trabajo CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A (TERRAQUEO CAFE RESTAURANT), sin embargo, dicha sociedad mercantil, es decir, BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, no fue condenada por el fallo proferido en la presente causa en fecha 10-04-2014, por el por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, del Área Metropolitana de Caracas, la cual fue confirmada mediante decisión de fecha 09-06-2014, por el Juzgado Superior Segundo (2°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo esta decisión confirmada mediante decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 11-12-2015, conforme a la cual declaro Sin Lugar el recurso de casación ejercido por la parte codemandada y condenada en la presente causa, la entidad de trabajo CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A (TERRAQUEO CAFE RESTAURANT). Por otra parte, es oportuno aclarar que en el decreto de ejecución forzosa dictado por este Juzgador el día 28-07-2016, en modo alguno incluyó a la mencionada entidad de trabajo, que ahora ejerce la referida oposición, por cuanto el mismo abrasa única y exclusivamente a la entidad de trabajo CORPORACIÓN CRISAN 2010 C.A (TERRAQUEO CAFE RESTAURANT). En consecuencia en razón de las consideraciones precedentemente señaladas, ello es motivo suficiente para que este Juzgador declare IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho lo solicitado por la representación judicial de la BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, en el mencionado escrito de fecha 09-08-2016. Así se establece.
DECISION
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: IMPROCEDENTE por ser contrario a derecho lo solicitado por la representación judicial de la BAJO CERO LOS NARANJOS, C.A, en el mencionado escrito de fecha 09-08-2016. Así se establece.

SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Doce (12) días del mes de Agosto de dos mil Dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
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Abg. Mario Colombo.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la presente decisión.