REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º
ASUNTO: AP21-L-2014-001305
PARTE ACTORA: VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.392.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS y MARÍA SUAZO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.078 y 63.410, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 168-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES: YROHANICK ARANGUREN y JONATHAN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros°:112.116 y 97.171, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy, Dos (02) de Agosto de 20156, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para practicar la ejecutar forzosa de la sentencia proferida en la presente causa en fecha 12-03-2015, por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual modificó el fallo proferido en la presente causa en fecha 09-01-2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión proferida en fecha 22-01-2016 por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decidió el reclamo ejercido por la parte actora en contra de la experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo de Alzada proferido en la presente causa. Este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.918.392, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JULIO R. ALFONZO SOTILLO y JOSE DEL C. RIO SANCHEZ, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del bajo los Nos. 17.216 y 70.413, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada y condenada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 168-A-Pro, tal como consta de poder que en copias simples es presentado a la vista de este Juzgador, en lo que respecta al primero de los nombrados, siendo el mismo agregada a los autos en este acto, y en lo que respecta al segundo de los nombrados, según poder que en original, es presentado a la vista de este Juzgador, así como en copia simples las cuales una vez confrontadas con el referido original, las mismas son agregadas en los autos en este acto.
En este estado este Juzgador deja constancia que los referidos apoderados judiciales de las partes en la presente causa, han acordado suspender la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, desde el día de hoy MARTES DOS (02) DE AGOSTO DE 2016, hasta el día MIERCOLES TRES (03) DE AGOSTO DE 2016, reanudándose la causa el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 8:30 A.M., oportunidad en la cual la parte demandada y condenada en la presente causa, procederá a dar cumplimiento al referido fallo, todo ello conforme a un acuerdo que previamente ya fue discutido por las partes, el cual será expresamente señalados en acta que levantará este Juzgador en la oportunidad precedentemente señalada en la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Ahora bien, visto el referido acuerdo celebrado por las partes de suspenden la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, para dar cumplimiento al referido fallo dictado en la presente causa, por parte de la parte demandada, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
DECISION
Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Se HOMOLOGA en el acuerdo celebrado por las partes de suspenden la ejecución forzosa del fallo proferido en la presente causa, para dar cumplimiento al referido fallo dictado en la presente causa, por parte de la parte demandada, en los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se fija la continuación de la presente causa, la cual se encuentra en fase de ejecución forzosa, para el día JUEVES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2016, A LAS 8:30 A.M., oportunidad en la cual la parte demandada y condenada en la presente causa, procederá a dar cumplimiento al referido fallo, todo ello conforme a un acuerdo que previamente ya fue discutido por las partes, el cual será expresamente señalados en acta que levantará este Juzgador en la oportunidad precedentemente señalada en la presente decisión, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Dos (02) de Agosto de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario
Abg. Mario Colombo.
Los Presentes:
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