REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2014-001305

PARTE ACTORA: VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.392.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LISBETH ROJAS y MARÍA SUAZO, abogados en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 148.078 y 63.410, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 168-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES: YROHANICK ARANGUREN y JONATHAN MARTINEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros°:112.116 y 97.171, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS COCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de 20156, siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por las partes para dar cumplimiento al fallo proferido en la presente causa en fecha 12-03-2015, por el Juzgado Superior Cuarto (4°) del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual modificó el fallo proferido en la presente causa en fecha 09-01-2015, por el Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial Laboral, del Área Metropolitana de Caracas, así como la decisión proferida en fecha 22-01-2016 por este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial de este Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, mediante la cual decidió el reclamo ejercido por la parte actora en contra de la experticia complementaria ordenada por el mencionado fallo de Alzada proferido en la presente causa, todo ello de conformidad con los establecido en el acuerdo celebrado por las partes y debidamente homologado por este Juzgador en fecha 02-07-2016. En consecuencia, este Juzgador deja constancia de la comparecencia por ante este Tribunal, de los ciudadanos, MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.918.392, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y JOSE DEL CAMEN ROA SANCHEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo los N°.70.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Noviembre de 1974, bajo el N° 34, Tomo 168-A-Pro, tal como consta de poder que cursa en los autos.

Ahora bien, en este estado, este Juzgado deja constancia que las referidas partes han logrado llegar a un acuerdo con respecto al cumplimiento de la referida sentencia, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado el ciudadano JOSE DEL CAMEN ROA SANCHEZ, abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del bajo los N°.70.413, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y condenada en la presente causa, empresa CONSTRUCTORA LOBATERA C.A., expone:

“(…) A los fines de dar cabal cumplimiento al referido fallo proferido en la presente causa, en nombre de mi representada, cancelo a la parte actora, en este acto, las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

1). La cantidad de SETECIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMO (Bs. 730.579,36), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:60-36704048, girado contra el Banco FONDO COMÚN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.392, parte actora en la presente causa. El referido monto resulta de considerar la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.210.196, 06), que fue conciliada por las partes y por los siguientes conceptos: INDEXACIÓN, cuantificada a partir de 01-2016 hasta la presente fecha 03-08-2016, y por un monto de CIENTO NOVENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 193.297,55); más INTERESES MORATORIOS, por un monto de DIEZ MIL SESENTA Y UNO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 10.061,70), cuantificada a partir de 01-05-2016 hasta la presente fecha 03-08-2016, y por la CLAUSULA 47 DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE AL INDUSTRIAS DE LA CONSTRUCCIÓN Y RAMOS CONEXOS Y SIMILARES, por un monto de SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 6.837,50), cuantificada a partir de 14-06-2016 hasta la presente fecha 03-08-2016. Al referido monto de DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs.210.196, 06), que fue conciliada por las partes, se le sumó la cantidad condena por el referido fallo de OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SEIS CENTIMO (Bs. 833.488,06), arrojando un monto de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.043.684,81),y a este monto se le dedujo previa autorización de la parte actora, la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 313.105,44)., por concepto de los honorarios profesionales causados por las actuaciones de su apoderado judicial, ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, ampliamente identificada en los autos, calculadas por el treinta por ciento 30% aplicado a la referida cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.043.684,81).

2). La cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMO (Bs.363.105,45), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:55770763, girado contra el Banco BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, ampliamente identificada en los autos, por exigencia y expresa autorización manifestada en este acto por el ciudadano, VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 7.918.392, parte actora en la presente causa. La referida cantidad comprende la cantidad de TRESCIENTOS TRECE MIL CIENTO CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 313.105,44)., por concepto de los honorarios profesionales causados por las actuaciones de su apoderado judicial, ciudadana MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, ampliamente identificada en los autos, calculadas por el treinta por ciento 30% aplicado a la referida cantidad de UN MILLON CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMO (Bs. 1.043.684,81), la cantidad conciliada por las partes por las costas de ejecución, de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.50.000,00).

3). Así mismo, cancelo la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMO (Bs.22.514,40), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:66-36704049, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre de la ciudadana LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-4.029.211, por concepto de sus emolumentos causados por haber participado en la revisión del reclamo ejercido por la parte actora en contra de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil. Así como de la por la elaboración de la actualización o cuantificación de la experticia complementara ordenada por el referido fallo de Alzada en lo que respecta a los meses pendientes por los salarios caídos por la mora en el pago de las prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, debidamente solicitada por la parte actora en diligencia de fecha 02-02-2016 y cuyo reclamo fue debidamente decidido por este Juzgado mediante sentencia de fecha 22-01-2016, y debidamente acordado mediante decisión proferida por este Juzgador de fecha 12-04-2016, todo ello en resguardo de la cosa juzgada alcanzada por el referido fallo de Alzada, y a los fines de no desmejorar los derechos laborales de la parte actora en aplicación del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador de rango constitucional y legal.

4). Así mismo, cancelo la cantidad de CATORCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.14.160,00), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:00-36704050, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano EDDY JOSE LARA GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.640.812, por concepto de sus emolumentos causados por haber participado en la revisión del reclamo ejercido por la parte actora en contra de la experticia complementaria ordenada por el fallo proferido en la presente causa, conforme lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

5). Así mismo, cancelo la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.7.000,00), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:44-36704051, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano ANGEL MARIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.025.516, por concepto de sus emolumentos causados por la elaboración de la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, la cual fue declara parcialmente sin efecto en la decisión dictada por este Juzgador de fecha 22-01-2016, y los cuales este Juzgador ajustó en la cantidad UT supra señalada. Es todo. (…)”

En este estado, los ciudadanos MARIA OFELIA SUAZO SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nº.63.410, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano VICENTE AMADO ALVARADO PARRA, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.918.392, exponen:

“(…) En este acto manifestamos nuestra conformidad con el acuerdo presentado y celebrado por la parte demandada en los términos expuestos, igualmente declaramos que recibimos en este acto los cheques ampliamente identificado en la presente acta y librados en nuestros nombres, a nuestra entera y total satisfacción. Es todo. (…)”

Así mismo, este Juzgado deja constancia que los ciudadanos LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES y EDDY JOSE LARA GONZALEZ, ampliamente identificados en los autos, quienes se encuentran presente en este acto, manifestaron que recibieron en este acto los cheques ampliamente identificados en la presente acta y librados a sus nombres, a su entera y total satisfacción. Así se establece.

Por ultimo, este Juzgador deja constancia que recibió en este acto de manos del apoderado judicial de la parte demandada la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.7.000,00), a través de la entrega en este acto de un (01) cheque, signado con el N°:44-36704051, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano ANGEL MARIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.025.516, por concepto de sus emolumentos causados por la elaboración de la experticia complementaria ordenada por el fallo dictado en la presente causa, la cual fue declara parcialmente sin efecto en la decisión dictada por este Juzgador de fecha 22-01-2016, y los cuales este Juzgador ajustó en la cantidad UT supra señalada, el cual se ordena remitir mediante oficio, a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo, a los fines de su custodia y posterior entrega al referido ciudadano, previa autorización de este tribunal. Líbrese Oficio. Cúmplase. Así se establece.

En este estado este Juzgado con vista al acuerdo celebrado por las partes en el día de hoy, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, dándole efecto de cosa juzgado. Asimismo, este Juzgado deja constancia, que en vista del acuerdo alcanzado por las partes en lo que respecta al cumplimiento de la mencionada decisión, no se practicó la medida cautelar ejecutiva fijada en la presente causa. Igualmente este Juzgador ordenará el cierre y archivo del expediente una vez sea retirada la cantidad pagada al ciudadano ANGEL MARIA MENDOZA FIGUEROA. Así se establece.

DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las parte, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, el cheque distinguido con el N°:44-36704051, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano ANGEL MARIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.025.516, a los fines de su custodia y posterior entrega al referido ciudadano, previa autorización de este tribunal. Líbrese Oficio. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.

Los Presentes:






















DECISION

Por las razones antes señaladas, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se HOMOLOGA el acuerdo celebrado por las parte, en los términos señalados en la presente decisión, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

SEGUNDO: Se ordena remitir mediante oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo del Area metropolitana de Caracas, el cheque distinguido con el N°:44-36704051, girado contra el Banco FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL, a nombre del ciudadano ANGEL MARIA MENDOZA FIGUEROA, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°: V-3.025.516, a los fines de su custodia y posterior entrega al referido ciudadano, previa autorización de este tribunal. Líbrese Oficio. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) días del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo

En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.

Los Presentes: