REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016)
Año 206º y 157°

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-000983

PARTE ACTORA: ELEAZAR DIAZ MIJARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.347.091.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el No: 129.854.

PARTE DEMANDADA: FUNDACIONES FRANKI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, ARMANDO BENSHIMOL JAIMES, RUBEN ORTIZ CORDOVA, OSWALDO RAFAEL FARRERA CORDIDO, HERBERT CASTILLO URBANEJA y ORLANDO JOSE REINOSO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 10.061, 8.145, 29.410, 91.415, 79.521 y 162.242, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Cuatro (04) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos KAREN EMILIA GUZMAN SUAREZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el No: 129.854, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ELEAZAR DIAZ MIJARES, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°: V-6.347.091, tal como consta de poder que cursa en los autos, quien se encuentra presente en este acto, y LUÍS ABRAHAM RIZEK RODRIGUEZ, HERBERT CASTILLO URBANEJA y ORLANDO JOSE REINOSO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 10.061, 79.521 y 162.242, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa, la entidad de trabajo FUNDACIONES FRANKI, C.A, según se evidencia de poder que cursa en los autos. Dándose continuación a la audiencia preliminar.

Este Juzgador deja constancia que las partes en el presente juicio, de mutuo y común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, han convenido en celebrar, como en efecto celebran una Transacción Judicial que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA: EL ACTOR alega que: A. Comenzó a prestar sus servicios mediante contrato de trabajo remunerado y subordinado para la demandada en fecha 23 de abril de 2001 ejerciendo el cargo Manguerista de 1ra. B. En fecha 30 de octubre de 2015, culminó la relación laboral que mantenía con FRANKI, como consecuencia de un despido injustificado. C. que si bien se le cancelaron sus prestaciones sociales existen diferencias en virtud de la incorrecta aplicación de la contratación colectiva como, el mal cálculo del salario integral, por lo que reclama la suma de 149.132,81, por motivo de diferencia de prestaciones sociales, intereses, indemnización por despido e intereses de mora. TERCERA: DECLARACIÓN DE FUNDACIONES FRANKI C.A: La demandada Sostiene que nada adeuda por ninguno de los conceptos reclamados, ya que el actor no fue despedido injustificadamente, sino por el contrario libre y voluntariamente procedió a renunciar al cargo que desempeñaba y como consecuencia de ello la empresa procedió a liquidar sus prestaciones sociales en acuerdo a la vigente Ley del Trabajo, no obstante ello y en atención a los años de servicios prestados a la empresa se le hizo como liberalidad la concesión de otorgarle un monto equivalente o igual a al monto de su prestación de antigüedad todo lo cual consta en liquidación recibida conforme por el actor y que ha sido anexada al escrito de pruebas, por lo cual negamos adeudar monto alguno al actor, ni por este ni por ningún otro concepto. CUARTA: No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el fin de dar por terminados sus planteamientos y el presente juicio, así como cualquier litigio pendiente, y de precaver o evitar cualquier actual o futuro reclamo, acción o litigio, relacionado con el contrato de trabajo y/o relación de servicios de cualquier índole que pudo haber existido o existió entre el ACTOR y FUNDACIONES FRANKI, C.A , y con el fin de evitarse las molestias y gastos que este juicio les ocasiona, sin que ello implique en forma alguna el reconocimiento de derechos, conceptos, diferencias y/o cantidad alguna a favor del ACTOR, las partes de común acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar como arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan o puedan corresponder al actor, la Suma Neta de BOLIVARES CINCUENTA MIL CON 00/100 CENTIMOS ( Bs. 50.000,00), los cuales corresponden a los conceptos demandados y se entregan en este acto en efectivo en moneda curso legal al demandante.

La anterior Suma Neta las partes convienen y acuerdan que constituye arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos y cantidades demandadas en el presente juicio y/o señalados en esta transacción y/o cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo mediante la presente Transacción. La suma pagada y los demás beneficios estipulados en esta transacción incluyen y comprenden todos y cada uno de los planteamientos y demás conceptos mencionados por el ACTOR en su demanda, así como todos los costos, complementos y/o diferencias, gastos, derechos, reclamos y acciones que el ACTOR tenga y/o pudiera tener contra FUNDACIONES FRANKI, C.A, o cualquier compañía para la cual eventual o indirectamente pudo haber prestado servicios bien sea a la casa matriz, subsidiaria(s), filial(es), y/o cualesquiera otras compañías afiliadas o relacionadas con FUNDACIONES FRANKI, C.A, y/o sus accionistas, directores y/o ejecutivos, tengan o en cualquier momento tuvieran algún derecho, participación, acciones y/o interés, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior a la supuesta relación de trabajo, todos los cuales han quedado transigidos al igual que cualquier otro derecho que pudiera corresponderle por cualquier concepto, en los términos señalados en las cláusulas siguientes, por cualquier período anterior y/o posterior al señalado en el presente contrato. QUINTA: Las partes reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales. SEXTA: Las partes recíprocamente declaran que no quedan a deberse cantidad alguna de dinero relacionada con el presente juicio, ni por cualquier otro concepto, incluyendo: honorarios de abogados los cuales se comprometen a ser pagados por la parte que efectivamente los causó; costas y gastos judiciales o extrajudiciales; corrección monetaria o indexación; intereses de mora; ni por ningún otro concepto o diferencia directa o indirectamente relacionada con los conceptos mencionados en la presente transacción y/o con los servicios prestados por el ACTOR, tales como: la prestación de antigüedad y sus intereses; las indemnizaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOT Derogada; las prestaciones sociales y sus intereses de conformidad con la LOTTT; remuneraciones pendientes; salarios; anticipos de salarios; incentivos por ventas y/o comisiones y su incidencia en el pago de descanso y feriados, legales y convencionales; incentivos; vacaciones, incluyendo días hábiles y de descanso y feriado en vacaciones vencidas; privilegio de viajes; permisos o licencias remuneradas; pagos por instalación o establecimiento; remuneraciones; el carácter salarial y de salario normal e integral de los bonos anuales (salario variable) o de cualquier tipo, tales como el bono anual por rendimiento, bono por desempeño, bono ejecutivo, bono gerencial, bonos especiales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; ajustes de salario y su impacto en todos los beneficios laborales; la incidencia de las comisiones o salario variable en los descansos y feriados, así como en los demás beneficios laborales prestaciones e indemnizaciones sociales; carácter salarial y de salario normal de los premios, así como su incidencia en los demás beneficios; ingresos fijos; ingresos variables; gastos de representación y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales, vencidas y fraccionadas, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; aumentos de salario y varios gastos de manutención por el de costo de la vida en Venezuela; salarios caídos por inamovilidad; bonos y su impacto en prestaciones e indemnizaciones laborales; prestaciones e indemnizaciones laborales; fideicomiso convencional o extraordinario, el carácter salarial del préstamo de vehículo y la condonación del saldo restante de pago, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales; la incidencia salarial en todos los beneficios laborales de la asignación del celular, la línea del celular, de la laptop, así como su incidencia en las prestaciones sociales, beneficios laborales e indemnizaciones sociales; cualquier impacto en beneficios o valor salarial que pudiera tener el reembolso o asignación de celular, de vehículo y demás reembolsos de gastos y herramientas de trabajo, aportes a la caja de ahorros, plan de ahorros, fondo de ahorros, plan de jubilación, plan de acciones (junto con sus dividendos), vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; honorarios profesionales; salarios caídos; por falta de pago de la liquidación; gastos de transporte, gastos de mudanza, comida y/u hospedaje y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales, así como su incidencia en los demás beneficios, prestaciones e indemnizaciones; pagos por transporte; viáticos; honorarios de abogados; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; la indemnización del artículo 92 de la LOTTT o 125 de la LOT Derogada; indemnización por retiro justificado prevista en el artículo 80 de la LOTTT; salarios pendientes, vacaciones, bono vacacional, utilidades ni concepto alguno en razón de la inamovilidad establecida en el artículo 420 de la LOTTT y la incidencia de los anteriores conceptos en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; pagos indemnizatorios en caso de discriminación, y su incidencia en los beneficios, indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral. SÉPTIMA: Las Partes de la presente transacción judicial expresamente manifiestan que el presente documento constituye un resumen de su voluntad. En virtud de lo aquí expuesto, EL ACTOR y FUNDACIONES FRANKI, C.A, declaran no tener nada que deberse o reclamarse entre sí, ni a cualquiera de sus empleados, sea personal ejecutivo o empleados en general, con la firma de la presente transacción EL ACTOR y FUNDACIONES FRANKI, C.A, se extienden el más amplio, total y recíproco finiquito y se liberan mutuamente de todo tipo de responsabilidad, obligándose las partes a mantener a la otra indemne y a defenderla en caso de que cualquiera de las acciones aquí mencionadas sea intentada por cualquier persona en perjuicio de sus empleados, Presidente, Vicepresidentes, Directores, Gerentes y personal fijo o a tiempo determinado, quedan liberados de todas y cada una de las obligaciones que pudieren tener para con EL ACTOR, con ocasión de los conceptos descritos en el presente documento y por cualquier otro derivado. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y demás gastos incurridos en el presente juicio y/o con ocasión de la presente transacción, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En este orden de ideas y de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes ratifican que no hay lugar a costas. DÉCIMA: Las partes solicitan respetuosamente a este Juzgado que (i) homologue la presente Transacción, (ii) dé por terminado el juicio, (iii) nos expida y entregue a cada parte una copia certificada de esta Transacción y del Auto que la homologue, y (iv) ordene el cierre y archivo del expediente. Es todo”.

Ahora bien, la referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos. En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 19 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.

Pues bien, una vez examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte actora, actuó debidamente representada por su abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos.

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado el poder de los apoderados judiciales de la parte demandada, en el cuales se acredita sus facultades para transigir, y que cursan en los autos a los folios (29) al (31), y al (32), respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. En consecuencia una vez que haya quedado firme la presente decisión, este Juzgador dará por terminado el presente procedimiento y se ordenara el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA el acuerdo celebrado por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive- Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

4º). Igualmente este Juzgador deja constancia que hizo entrega a los apoderados judiciales de las partes, de sus escritos de promoción de pruebas con sus correspondientes anexos, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Así se establece.

5º). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.

6°). Este Juzgador deja constancia que por omisión o error material, no existe cláusula segunda, en la referida transacción. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Cuatro (04) día del mes de Agosto de dos mil dieciséis (2016). Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE. Así se establece.

El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
_____________________
Abg. Mario Colombo.

En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión, siendo las 1:08 P.M.

Los Presentes: