REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2016-000876
OFERENTE: GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.
APODERADOS JUDICIALES DEL OFERENTE: WILLIAM FUENTES y OTROS
OFERIDA: ERILYN ANGELY VELÁSQUEZ CARRASQUEL
ABOGADO QUE ASISTE A LA OFERIDA: JOSÉ HENRIQUEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto escrito de Transacción presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2016; por los ciudadanos: JOSÉ HENRIQUEZ, abogado e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.139, quien asistió a la Oferida ciudadana ERILYN ANGELY VELÁSQUEZ CARRASQUEL, cédula de identidad NºV-24.672.799 y JUAN CARLOS PRINCE, abogado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°57.053, en su carácter de apoderado judicial del Oferente GRUNENTHAL VENEZOLANA FARMACEUTICA C.A.; este Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, revisa el contenido de dicho escrito y observa que el Oferente ofrece la cantidad de Bs.35.949,14. Asimismo, se evidencia que la Oferida ciudadana ERILYN ANGELY VELÁSQUEZ CARRASQUEL, cédula de identidad NºV-24.672.799, debidamente asistido de abogado, acepta dicho ofrecimiento por la cantidad de BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.35.949,14), por los siguientes conceptos y días: sueldo mensual; 122 días de garantía de prestaciones sociales; y utilidades fraccionadas. Asimismo, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente. De tal manera, que examinados los términos del escrito contentivo de la voluntad del Oferente y de la Oferida, se evidencia que la Oferida, se encuentra asistido de abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha ut supra mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a los derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por el Oferente y el Oferido en cuanto a los conceptos y días supra indicados y el pase en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de voluntades; cuyo monto fue por BOLÍVARES TREINTA Y CINCO MIL NOVENCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs.35.949,14), a lo cual se dio cumplimiento mediante cheque girado a favor de la Oferida ciudadana ERILYN ANGELY VELÁSQUEZ CARRASQUEL, cédula de identidad NºV-24.672.799, por la cantidad de Bs.14.590,95, contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, de fecha 20 de julio de 2016, Nº00032462, a disposición de la Oferida y por la cantidad de Bs.21.358,19, contra el Banco Venezolano de Crédito Banco Universal, de fecha 19 de julio de 2016, Nº00066956, a disposición de la Oferida; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3 y 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará: informar a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), que se dejó sin efecto el oficio que se libró en fecha 27 de julio de 2016 y se dará por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Finalmente, se ordena notificar mediante boleta al Oferente y a la Oferida la presente decisión. Líbrense boletas. Así se establece.-

El Juez


Abg. Mariela de Jesús Morales Soto
El Secretario

Abg. Génesis Uribe