SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 37/2016
FECHA 01/08/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07 de julio de 2016, por el abogado Juancarlos Eduardo Querales, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 155.550, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:
I
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.

II
PRUEBAS DE EXHIBICIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, se ordena Oficiar a la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); a los fines de que al del décimo (10) día de despacho siguiente, contado a partir del recibo del respectivo oficio, de la constancia en autos de haberse recibido el mismo, y una vez abierto el lapso de evacuación de pruebas, exhiba los documentos señalados por la representación de la contribuyente AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., en su escrito de pruebas, capítulo II.
Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.-

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez-

La Secretaria Accidental,


Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.

Asunto NºAP41-U-2015-000331.-
YMBA/MSMG/erc.