SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 38/2016
FECHA 03/08/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

En fecha 20 de junio de 2016, el abogado Jesús Enrique Díaz Guerava, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.886, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente AIRE SUMINISTROS FRIOCONFORT, C.A., presentó por anticipado el escrito de promoción de pruebas, este Órgano Jurisdiccional observa lo siguiente:

Que en fecha 20 de abril de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 25/2016, a través de la cual se admitió el presente recurso contencioso tributario y así mismo se libró Oficio Nº 185/2016, dirigido al ciudadano Vice-Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de proceder a lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En este sentido, cabe destacar que en fecha 17 de mayo de 2016, fue consignada en autos la boleta de notificación dirigida al ciudadano Vice-Procurador General de la República.

Así mismo, una vez consignado el prenombrado Oficio, al día siguiente comenzaba a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho, previsto en el artículo 98 de la ley Orgánica de Procuraduría, el cual empezó a correr a partir del día 20 de junio de 2016, y culminó en fecha 04 de julio de 2016, quedando la presente causa abiertas a pruebas en fecha 06 de julio de 2016, de conformidad con lo previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario vigente.

Mayo 2016 Junio 2016
D L M M J V S D L M M J V S
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Julio 2016
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21


Días sin despacho

Ahora bien, puntualizado lo anterior expuesto, este Tribunal estando en la oportunidad procesal correspondiente a los fines de pronunciarse sobre la admisión o inadmisión de las pruebas, observa que las mismas no fueron promovidas dentro del lapso previsto en el artículo 276 eisdem, motivo por el cual declara inadmisible las pruebas promovidas por la representación judicial de la contribuyente AIRE SUMINISTROS FRIO CONFORT, C.A. Así se declara.

Se ordena notificar al ciudadano Vice-Procurador General de la República, en concordancia con lo previsto en el artículo 98 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo que una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, y transcurridos los ocho (08) días de despacho, se procederá conforme lo previsto en los artículos 278 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (03) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Accidental,

Abg. Vanessa Otazo Aristigueta.



ASUNTO Nº AP41-U-2016-000009.-
YMBA/MSMG.-