REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF43-U-2001-000055(Exp 1696)

Visto que en fecha 02 de Marzo de 2016, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, mediante la cual se declaró la EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERES PROCESAL en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “ALI RAFAEL CASTRO BIAGGI”. Visto asimismo que han sido practicadas las notificaciones, al ciudadano Vice-Procurador General de la República, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) así como a la mencionada contribuyente, tal y como constan a los folios 578, 581 y 583 respectivamente, se desprende que ha transcurrido el tiempo de ley para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia, y no se interpuso, en consecuencia este Tribunal Superior la declara definitivamente firme. Previo Computo.
LA JUEZA;


BEATRIZ B. GONZÁLEZ.-

LA SECRETARIA;


YANIBEL LOPEZ RADA.-


BBG/Jrs











REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de Agosto 2016
206º y 157º

ASUNTO: AF43-U-2001-000071(Exp1724)

Quien suscribe, YANIBEL LOPEZ RADA, Secretaria del Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario, CERTIFICA: Que desde el día 10-05-2016 exclusive, fecha en la que fue fijado Cartel de Notificación a las Puertas del Tribunal a la contribuyente “ALI RAFAEL CASTRO BIAGGI” hasta el día 04-07-2016 inclusive, han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de darse por Notificada a la Contribuyente antes mencionada, que en fecha 02/03/2016 este tribunal dictó sentencia interlocutoria con fuerza definitiva mediante la cual declaró LA EXTINCIÓN POR DECAIMIENTO DEL INTERÉS PROCESAL.
MAYO: 16 y 17.
JUNIO: 20, 21, 22,27, 28,29 y 30
JULIO: 4.
TOTAL: Diez (10) días de Despacho.

Y que desde el día 06-07-2016 (exclusive), fecha en la cual venció el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil hasta el día de hoy 04-08-2016 (inclusive), han transcurrido los siguientes días de Despacho a fin de declarar la firmeza en el presente asunto.

JULIO: 7, 11, 12, 13, 14, 18, 19, 20, 21, 25, 26, 27 y 28.
AGOSTO: 1, 2,3 y 4.

TOTAL: DIECISIETE (17) DIAS DE DESPACHO.
Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año dos mil dieciséis (2016).

LA SECRETARIA;

YANIBEL LOPEZ RADA.-

JA/Jrs