REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO AGRARIO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METOPOLITANA DE CARACAS Y DE LOS ESTADOS MIRANDA Y VARGAS

Caracas, veintidós (22) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

EXPEDIENTE N° 2014-5.456

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 139
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.

De conformidad con lo establecido en el ordinal segundo (2°) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este tribunal a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

PARTE SOLICITANTE: INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), Instituto Autónomo, creado por Ley según Gaceta Oficial N° 30.223 de fecha 05 de octubre de 1973, y adscrito al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas.

TERCERO INTERVINIENTE: Ciudadana MILENA MEJÍAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Gerente de Fondos Mixtos y Propiedades del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) y NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.656.

MOTIVO: Incidencia en fase de ejecución, para el otorgamiento de autorización para construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
-II-
BREVE RESEÑA DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

Recibió este Juzgado Superior Agrario, comunicación vía correo electrónico, de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa Autorizatoria, para la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.

Que en fecha 11 de Mayo de 2016, mediante Oficio N° GFMYP72016/N° 0036, el Instituto Nacional de Turismo (INATUR), representado en este acto por la ciudadana MILENA MEJÍAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Gerente de Fondos Mixtos y Propiedades, solicitó autorización para que NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.656, realice la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano

-III-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con lo establecido en el ordinal cuarto (4°) del artículo 243 de la norma adjetiva, aplicable ésta, por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa esta Alzada a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión, para lo cual este tribunal observa, tal y como efectivamente lo advirtió en la parte narrativa del presente fallo, que en fecha 12 de mayo de 2016, se recibió, comunicación vía correo electrónico, de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa Autorizatoria, para la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia.
En tal sentido, y en virtud de considerar que tal pedimento toca directamente aspectos que conciernen claramente a la naturaleza material-competencial de este Juzgado Superior Primero Agrario, situación que reviste a su vez elementos claros de estricto orden público procesal agrario, pasa de seguidas quien aquí decide a realizar algunas consideraciones doctrinales y legales, que coadyuven a determinar la procedencia o no de tal petición autorizatoria, sobre la cual es preciso dejar sentado lo siguiente:
En primer lugar observa quien decide, que la doctrina agrarista-ambiental de avanzada social entiende, tal y como lo prevé nuestra carta magna, que una política clara de desarrollo sustentable y preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, muy especialmente en áreas de protección especial como lo son los parques nacionales, constituyen, junto a aquellas garantías que determinan derechos fundamentales, dos de las mas importantes bases fundacionales sobre las cuales se apoya la concepción misma del estado social de derecho, justicia y desarrollo social sustentable, ellas como garantes del principio de la conservación de un medio ambiente sano y equilibrado, entendido este como un derecho humano de cuarta generación; así como del establecimiento de condiciones favorables al entorno social e intereses colectivos y difusos, y el no menos importante, derecho al aseguramiento de la biodiversidad existente en ese entorno medioambiental.
En tal sentido, y en el entendido que el juez agrario es el máximo garante de tales principios y por ende, de la consolidación de un real estado “social de derecho” de corte eminentemente conservacionista, es por lo que resulta de capital importancia que este, en su sagrada misión de impartir justicia en materia agraria-ambiental, observe con detenimiento y exahustividad de criterio, todos y cada uno de los elementos que rodean al caso concreto sometido a su examen jurisdiccional, y con especial detenimiento aquellos elementos implícitos en los mandatos especiales de los cuales pueda ser investido en un momento determinado, muy particularmente, aquellos mandatos que provengan directamente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, o lo que es igual, aquellos elementos que por su naturaleza subjetiva, afecten de manera determinante la protección y salvaguarda del medio ambiente y la biodiversidad, todo, en la búsqueda de la profundización de los valores constitucionales de desarrollo social sustentable.
Así las cosas, y en refuerzo a lo antes expuesto, quien decide observa, que el fallo que legitima a este sentenciador especial agrario para conocer de las presentes incidencias, vale decir, el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, comisiona amplia y suficientemente a este Juzgado Superior Primero Agrario a los fines que este órgano decisorio, ejecute todos y cada uno de los actos jurisdiccionales relacionados con el cumplimiento del mandamiento de amparo constitucional acordado por el máximo tribunal, ello en tanto y en cuanto la materia ha decidir tenga relación con lo agrario-ambiental que le compete a este juzgado, o lo que es igual, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia comisionó a este Juzgado Superior Primero Agrario, para que este procurase todos los medios jurisdiccionales a su alcance, vale decir, todos los medios disponibles en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y los disponibles en el resto del ordenamiento normativo vigente, para garantizar la correcta y eficaz ejecución de los limites del mandato de amparo ya acordado por la Sala, siempre y cuando esta normativa, en este caso suplementaria, no contraríe los principios rectores del novel derecho agrario-ambiental que nos ocupa, así como los principios atinentes a la ley Orgánica de amparo sobre Derechos Garantías Constitucionales; a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al resto de las normas procedimentales y agroambientales del foro, vale decir, siempre que tales normativas dispongan lo jurídicamente aplicable conforme al régimen competencial agrario-ambiental de este Juzgado Superior Primero Agrario.
Ahora bien dispuesto el marco normativo anterior, quien decide observa, tal y como se precisó en su oportunidad, que en fecha 12 de mayo de 2016, se recibió, comunicación vía correo electrónico, de la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en su carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, CONOCIENDO POR AVOCAMIENTO, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 15 de la Ley Reforma Parcial de la Ley del Instituto Nacional de Parques, numerales 1 y 7, en concordancia con el artículo 5, ordinal 1º, del Reglamento Orgánico del Instituto Nacional de Parques, publicados en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, números 2.290 y 36.560, de fechas 21 de julio de 1978 y 15 de octubre de 1998, respectivamente, conforme con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial Nº 2.812 de fecha 01 de julio de 1981, en la cual remite Providencia Administrativa Autorizatoria, ello en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, donde el máximo tribunal de la República prohíbe el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, comisionando a este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas para que lleve a cabo todos los actos jurisdiccionales relacionados con la ejecución del mandamiento de dicha Sentencia, ello en los siguientes términos, a saber:

“…CONSIDERANDO

Que en fecha 11 de Mayo de 2015, mediante Oficio GFMYP/2016/N°0036, la ciudadana MILENA MEJÍA JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Gerente de Fondos Mixtos y Propiedades del Instituto Nacional de Turismo (INATUR), solicitó autorización para que la ciudadana, NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.412.656, ejecute la construcción de un kiosco para la producción y venta de artesanía, en el marco de la conformación de Unidades Productivas Familiares (U.P.F), en el sector Camino de Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano.
Que “NELLY´S CREACIONES”, representada por la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, tiene por misión la producción y venta de artesanía, para los turistas, visitantes y la comunidad en general del sector Camino de Los Españoles.
CONSIDERANDO
Que el área donde se ejecutará la construcción de un kiosco para la elaboración y venta de artesanía y manualidades, se encuentran dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, específicamente en el sector Camino Real de Los Españoles, en área zonificada como Zona de Interés Histórico Cultural y Paleontológico (HCP), de acuerdo a lo establecido en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del referido Parque Nacional (Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 4.548 Extraordinario, de fecha 26 de marzo de 1993).
CONSIDERANDO
Que este Instituto en todo momento enmarca su manejo y administración en el interés superior de protección a nuestro ambiente, en concordancia con los proyectos y actividades ajustadas a la actualidad en beneficio de las comunidades y en aras de fortalecer la calidad de vida en los habitantes que forman parte de los mismos, considerando que el desarrollo de este Proyecto Socioproductivos en el sector Camino Real de los Españoles es una iniciativa del Estado, que contribuye al impulso de las actividades turística de nuestro país.
CONSIDERANDO
Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 5.453 de fecha 24 de marzo de 2000), obliga al Estado a proteger y mantener el ambiente y los Parques Nacionales, tal como lo dispone en su Artículo 127, el cual reza textualmente:
Artículo 127. “Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los Parques Nacionales y Monumentos Naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulara la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (…)” (Resaltado nuestro).
CONSIDERANDO
Que la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, (Gaceta Oficial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela, Nº 3.238, Extraordinario, de fecha 11 de agosto de 1983); en su artículo 15, numeral 1, señala:
Artículo 15. “Constituyen áreas bajo régimen de administración especial, las áreas del territorio nacional que se encuentran sometidas a un régimen especial de manejo conforme a las leyes especiales las cuales, en particular, son las siguientes:
1) Parques Nacionales;
(…)
8) Monumentos Naturales; (…)”
CONSIDERANDO
Que el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales (Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 4.106, Extraordinario, de fecha 09 de Junio de 1989) en su artículo 3 y 46, establece lo siguiente:
Artículo 3. “Las actividades que podrán desarrollarse dentro de un Parque Nacional o Monumento Natural, están sometidas al régimen de aprobaciones y autorizaciones establecido en la ley Orgánica para la Ordenación del Territorio. Dichas aprobaciones o autorizaciones serán otorgadas por el Instituto Nacional de Parques conforme a lo previsto en este Reglamento y en los Planes de Ordenación y Reglamento de Uso correspondiente.”
(…)
Artículo 46: “Los servicios públicos que pueden ser objeto de concesión son los inherentes al turismo, recreación, educación, desarrollo científico y en general los señalados en el artículo 40 de este Reglamento.”
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional “Waraira Repano” (Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 4548 de fecha 26 de marzo de 1993), en sus artículos 2, 3 y 6 establecen:
Artículo 2. “La Administración y Manejo del Parque Nacional El Ávila estará a cargo del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), conforme a lo establecido en el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales con las particularidades que aquí se estipulan. El control del Plan de Ordenamiento del Parque, corresponde al Director General Sectorial de Parques Nacionales del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), quien otorgará las aprobaciones o autorizaciones para la realización de actividades que impliquen la ocupación del Parque Nacional y la afectación de Recursos Naturales según las normas vigentes y podrá delegar la atribución sobre el otorgamiento de autorizaciones y aprobaciones, en los funcionarios que prestan servicio al Parque Nacional, y que se señalan en el artículo 77 de este reglamento.”
Artículo 3. “La Administración y Manejo del Parque Nacional tendrá como objetivo la protección y conservación de los Recursos Naturales y el equilibrio ecológico en beneficio del interés colectivo de las generaciones actuales y futuras. Como objetivos secundarios se proporcionará a la colectividad facilidades para la educación, investigación, recreación y turismo en forma adecuada y dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente, respetando las potencialidades y restricciones propias de cada uno de los espacios que conforman el Parque Nacional.”
(…)
Artículo 6. “La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices: 3. La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional. (…)”
CONSIDERANDO
Que el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso Parque Nacional “Waraira Repano”, en cuanto a las actividades y usos permitidos para cada zonificación, se destaca:
Artículo 27. “Dentro del Parque Nacional El Ávila sólo se podrán desarrollar los usos y ejecutar las actividades conforme con la zonificación establecida en el Título anterior, sujetos a las condiciones que a continuación se indican y a las especificaciones que se establezcan en la correspondiente autorización o aprobación que, según el caso, sea otorgada al efecto. Las actividades restringidas que pueden permitirse dentro de cada zona, así como aquellas cuya ejecución está prohibida, se señalan a continuación.
En todo caso, el permiso deberá especificar las condiciones a las que quedará sujeta la actividad autorizada.
(…)
7. ZONA DE INTERÉS HISTÓRICO CULTURAL Y PALEONTOLÓGICO (IHC)
7.1 ACTIVIDADES RESTRINGIDAS
7.1.1. La investigación, exploración, educación y divulgación de los recursos históricos culturales y paleontológicos.
7.1.2. La restauración o consolidación de los recursos histórico culturales o paleontológicos existentes.
7.1.3. Las visitas guiadas a las zonas históricas culturales.
7.1.4. El desarrollo de instalaciones recreativas en el espacio contiguo a la zona histórica cultural.
7.2 ACTIVIDADES PROHIBIDAS
7.2.1. La construcción de instalaciones permanentes con fines comerciales, telecomunicaciones y servicios que afecten la belleza escénica del sector.
7.2.2. La circulación de vehículos de motor sobre el empedrado del camino de Los Españoles.
CONSIDERANDO
Que el proyecto “NELLY´S CREACIONES” se desarrollara en Zona de Interés Histórico Cultural y Paleontológico (IHC), y para los fines del Parque Nacional Waraira Repano, dichos usos no son compatibles; en concordancia el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Ordenación del Territorio sobre Administración y Manejo de Parques Nacionales y Monumentos Naturales, en su artículo 11, consagra la posibilidad de permisar los usos prohibidos dentro de los Parques Nacionales, a través de la vía de excepción:
Artículo 11. “Los usos prohibidos dentro de un parque nacional o monumento natural son aquellos totalmente incompatibles con sus fines y que solo puede permitirse por vía de excepción establecida en la Leyes o en este Reglamento.”
CONSIDERANDO
Que este Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), es el Ente del Estado Venezolano facultado para administrar y manejar las áreas declaradas Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación a Campo Abierto o de Uso Intensivo y consecuencialmente, es a quien le corresponde la administración y manejo del Parque Nacional Waraira Repano, y de igual manera, es el órgano encargado de establecer y hacer cumplir las normas a las cuales deben ajustarse todas aquellas actividades temporalesPRIMERO: OTORGAR Aprobación Administrativa, por Vía de Excepción, a la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.412.656, para que ejecute la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano localizado en las coordenadas U.T.M. DATUM REGVEN, Huso 19, que se menciona a continuación:

Punto Norte Este
1 1.164.911 726.979
2 1.164.914 726.988
3 1.164.940 726.966
4 1.164.944 726.972




SEGUNDO: APROBAR única y exclusivamente la construcción de un kiosco con las siguientes características:
1. Dimensiones de tres metros (3 m) de largo, por tres metros (3 m) de ancho, para una superficie total de nueve metros cuadrados (9 m2).
2. Piso de cemento.
3. Paredes de láminas metálicas recubiertas con madera.
4. Techo a dos aguas de láminas sindutejas con madera machihembrado, con una altura de tres con cincuenta metros (3.50 m), medido desde la cumbrera hasta nivel de piso acabado.

TERCERO: CONDICIONARdicha autorización al cumplimiento de los siguientes parámetros:
1. La construcción se acogerá a la tradición y rescate de los valores arquitectónicos de los centros poblados de la zona montañosa central, fundamentalmente en lo que se refiere a formas, dimensiones y materiales. Lafachada deberá expresar el carácter tradicional, predominando en todo momento la verticalidad de los vanos y techos inclinados.
2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
3. Las actividades autorizadas para la construcción del kiosco estarán sujetas al cumplimiento de toda la normativa legal vigente, por lo que la ciudadana NELLY



SEGUNDO: APROBAR única y exclusivamente la construcción de un kiosco con las siguientes características:
1. Dimensiones de tres metros (3 m) de largo, por tres metros (3 m) de ancho, para una superficie total de nueve metros cuadrados (9 m2).
2. Piso de cemento.
3. Paredes de láminas metálicas recubiertas con madera.
4. Techo a dos aguas de láminas sindutejas con madera machihembrado, con una altura de tres con cincuenta metros (3.50 m), medido desde la cumbrera hasta nivel de piso acabado.

TERCERO: CONDICIONAR dicha autorización al cumplimiento de los siguientes parámetros:
1. La construcción se acogerá a la tradición y rescate de los valores arquitectónicos de los centros poblados de la zona montañosa central, fundamentalmente en lo que se refiere a formas, dimensiones y materiales. La fachada deberá expresar el carácter tradicional, predominando en todo momento la verticalidad de los vanos y techos inclinados.
2. Los materiales a ser utilizados para la ejecución de los trabajos deberán ser adquiridos en una casa comercial y en ningún caso podrán ser extraídos del Parque Nacional Waraira Repano.
3. Las actividades autorizadas para la construcción del kiosco estarán sujetas al cumplimiento de toda la normativa legal vigente, por lo que la ciudadana NELLY

MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, se hará responsable por la ejecución de las mismas.
4. Los combustibles líquidos (gasolina, gasoil, entre otros) que se requieran para el funcionamiento de los equipos empleados en las operaciones de construcción, deberán almacenarse en tanques apropiados contando con la previsión de tanques para captación de derrames de combustibles, de acuerdo a lo previsto en la norma COVENIN correspondiente.
5. Las actividades aprobadas serán realizadas exclusivamente en el horario diurno, comprendido entre las 7:00 a.m. y las 5:00 p.m.
6. Previo al inicio de los trabajos la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, deberá conformar la presente autorización ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano. Requisito indispensable a los fines consiguientes.
7. Original y copia de esta aprobación deberá permanecer en el sitio de trabajo y ser presentada a las autoridades competentes cada vez que le sea solicitada. La ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, y el personal responsable de ejecutar los trabajos, deberán acatar todas las disposiciones y recomendaciones que les hicieren los funcionarios respectivos.
8. Una vez culminados los trabajos y en un plazo no mayor de siete (7) días continuos, se retirarán del Parque Nacional todos aquellos desechos sólidos y escombros resultantes de las labores autorizadas, los cuales serán trasladados hacia el sitio de disposición final que esté autorizado por el municipio.
9. La ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, realizará las obras de conservación que sean requeridas en aquellas áreas donde se presenten procesos de degradación del ambiente que pudieran generarse como consecuencia de la ejecución de los trabajos, según instrucciones impartidas por la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
10. La ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, consignará con anticipación un listado de los equipos y materiales a ser utilizados en la ejecución de los trabajos, para su conformación ante la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
11. Se deberá cumplir con las estipulaciones contenidas en las siguientes Leyes y Decretos y con todos aquellos referidos a actividades asociadas a la construcción:
• Ley de Gestión Integral de la Basura, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.017 de fecha 30 de diciembre de 2010.
• Normas sobre Calidad de Aire y Control de la Contaminación Atmosférica,

Decreto N° 638, de fecha 26 de abril de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 4.899, de fecha 19 de mayo de 1995.
• Normas para la Clasificación y el Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos, Decreto N° 883, de fecha 11 de octubre de 1995, publicado en Gaceta Oficial N° 5.021 E, de fecha 18 de diciembre de 1995.
• Normas para el Manejo de los Desechos Sólidos de Origen Doméstico, Comercial, Industrial o de cualquier otra naturaleza que no sean peligrosos, Decreto Nº 2.216, publicado en Gaceta Oficial N° 4.418 (E), de fecha 23 de abril de 1992.
• Normas sobre el Control de la Contaminación por Ruidos,Decreto N° 2.217 de fecha 23 de Abril del año 1991, publicado en la Gaceta Oficial N° 4.418 de fecha 27 de Abril de 1992.
12. Antes de dar inicio a las actividades la “UNIDAD DE PRODUCCIÓN FAMILIAR NELLY´S CREACIONES”, representada en este acto por la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, deberá tramitar el contrato de concesión a través de la Oficina de Ingresos Propios de INPARQUES, en contraprestación por el uso de los espacios naturales del Parque Nacional.
13. Esta Aprobación es intransferible y sujeta a retención por enmienda o adulteración. La misma tiene VIGENCIA POR UN (1) AÑO a partir de la fecha de su recepción. De no dar inicio a los trabajos en los primeros tres (3) meses de la presente Autorización deberá notificarlo por escrito a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales y a la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano.
CUARTO:PROHIBIR la ejecución de las siguientes actividades:
1. La afectación de nuevas áreas y la realización de actividades distintas a las autorizadas.
2. La venta de la bienhechuría habitada por la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, y su grupo familiara personas externas a la comunidad. En el caso de cumplir con este requisito, deberá solicitar el permiso deventa de la bienhechuría a la Dirección General Sectorial de Parques Nacionales.
3. La extracción y manipulación de recursos biológicos, geológicos y restos arqueológicos, antropológicos y paleontológicos.
4. La venta, expendio y consumo de bebidas alcohólicas y psicotrópicos.
5. Abandonar, arrojar o depositar basura u otros residuos sólidos excepto en los recipientes o sitios previstos para ello.

Transitar con vehículos fuera de las vías establecidas y abrir nuevas picas o trochas.
7. Realizar fogatas.
8. El desmalezamiento, poda, tala, quema o cualquier otra forma de maltrato de la vegetación fuera del área a afectar.
9. El marcaje de la corteza de los árboles y piedras.
10. El porte y uso de armas blancas y de fuego o cualquier otro instrumento que a juicio de las autoridades del Parque Nacional, puedan causar daño a los recursos naturales.
11. El vertido de efluentes líquidos, como combustibles, lubricantes y otros contaminantes, producto del mantenimiento, acondicionamiento de equipos y funcionamiento de vehículos que pudieran ser utilizados para la obra, así como el derrame de otros desechos tóxicos provenientes de materiales o equipos de trabajo durante la ejecución de la obra.
QUINTO: DELEGAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano la designación de un funcionario a cargo de inspeccionar la ejecución de la actividad y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Providencia Administrativa.
SEXTO: NOTIFICAR a la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, portadora de la cédula de identidad N° V-5.412.656, del contenido de la presente decisión, de conformidad con el artículo 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, haciendo expresa mención que contra este acto podrá interponer el Recurso de Reconsideración, dentro de los quince (15) días siguientes contados a partir de la fecha de su notificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Dada, firmada y sellada en el Despacho de Presidencia del Instituto Nacional de Parques, en Caracas, a la fecha de su publicación.

Atentamente,
ANGÉLICA ROMERO
PRESIDENTA DE INPARQUES
Decreto Presidencial Nº 2.083, de fecha 29/10/2015
Gaceta Oficial Nº 40.777, de fecha 29/10/2015…”

Ahora bien, expuesto lo anterior, vale decir, expuesto el contenido íntegro del proyecto de providencia autorizatoria propuesto por el Instituto Nacional de Parques, quien decide igualmente observa lo dispuesto en el Plan de Ordenamiento y Reglamento de Uso del Parque Nacional “El Ávila”, hoy “Waraira Repano”, formulado según Decreto Nº 2.334 de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria) de 26 de marzo de 1993, específicamente en sus artículos 4, 5 y 6 los cuales disponen lo siguiente:

Artículo 4. El objetivo fundamental del Parque Nacional Ávila, es conservar un conjunto de paisajes relevantes y representativos de la zona montañosa de la Cordillera de la Costa, mediante el cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
1. Conservar comunidades bióticas representativas de los ecosistemas, bosques secos, húmedo, muy húmedo, de galerías, subpáramo, sabana y espinar costanero.
2. Conservar la biodiversidad y el equilibrio, garantizando la continuidad de los procesos evolutivos, las migraciones animales y el normal flujo de materia y energía entre los ecosistemas presentes.
3. Conservar los Recursos Genéticos de las comunidades naturales y evitar la pérdida de especies de flora y fauna.
4. Conservar los lugares, objetos y tradiciones del patrimonio histórico cultural.
5. Mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo.
6. Conservar los paisajes de montaña de gran belleza escénica, que se consideran como monumento natural de la Ciudad de Caracas.
7. Mantener y garantizar los recursos hídricos de todas las cuencas existentes en el Parque Nacional
8. Proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación.
9. Proporcionar a la colectividad oportunidades para la recreación y el turismo.
10. Velar por el mantenimiento de las buenas condiciones de calidad ambiental en todos sus ecosistemas.
11. Establecer mecanismos de control ambiental para todas las actividades que se realicen dentro del Parque Nacional y que sean susceptibles de degradar su medio natural, así como aquellas externas que puedan perjudicarlo.
CAPÍTULO II.
DE LOS OBJETIVOS DEL PLAN
Artículo 5. El objetivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional El Ávila es establecer lineamientos y directrices para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos de su creación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables; la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de los Recursos Naturales Renovables, a través de la zonificación de usos, su reglamentación y la formulación de programas de administración y manejo.
CAPÍTULO III.
DIRECTRICES PARA LA PROTECCIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL
Artículo 6. La Protección Integral del Parque Nacional se desarrollará dentro de la política de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los Recursos Naturales Renovables, y estará sujeto a las siguientes directrices:
1. Protección y mantenimiento de las condiciones naturales en aquellos ambientes primitivos o poco perturbados.
2. La restauración de los hábitats y comunidades degradadas, y la recuperación de las poblaciones de especies afectadas por la acción del hombre, establecido prioridades de acuerdo a los niveles de intervención.
3. La satisfacción de la demanda educativa, recreacional y turística de la colectividad, mediante el fomento del uso adecuado de las especies y recursos del Parque Nacional.
4. La erradicación o reubicación de los usos y actividades no cónsonos con los objetivos del Manejo del Parque Nacional.
5. La difusión, preservación y defensa de los valores naturales, histórico-culturales y tradicionales del Parque Nacional.
6. El diseño de las infraestructuras y organización de las actividades de prestación de servicios públicos esenciales, de manera que se integren y adapten con el ambiente, procurando no producir impacto significativo.
7. La generación y recopilación en forma organizada, de la información científica sobre los elementos, estructuras y procesos de los recursos físico-bióticos, y el fomento de participación activa de las Universidades Nacionales y otros organismos públicos y privados en los programas pertinentes.
8. La participación de la población local en los procesos de conservación y mantenimiento del Parque Nacional para beneficio común.
9. El saneamiento legal de la superficie del Parque Nacional.

Ahora bien, de tales articulados especiales de protección ambiental, vale decir, de la generación de oportunidades turísticas agroambientalmente sostenibles y del mejoramiento de la calidad de vida de los asentamientos autóctonos existentes se desprende, que entre los objetivos fundamentales del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, se encuentra el establecer “lineamientos y directrices” para la Ordenación, Manejo y el Desarrollo Gradual y Equilibrado del Parque, orientados hacia el cumplimiento de los objetivos específicos, tales como, mejorar la calidad de vida de los habitantes de las áreas aledañas al Parque Nacional, así como el de las poblaciones ubicadas en las zonas de uso poblacional autóctonas, a través del flujo de recursos económicos, tanto del Estado como los generados por las actividades que los visitantes del Parque Nacional realicen, en especial el ecoturismo y el excursionismo, así como el proporcionar medios y oportunidades para la investigación científica y la educación, garantizando la conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables, la educación, la recreación y el turismo ambientalmente concebido y el establecimiento de mecanismos de control del uso de esos los Recursos Naturales Renovables.
Por ello este sentenciador considera, que el garantizar a la comunidad general, el acceso programático y eficaz a recursos dirigidos al mejoramiento de la infraestructura pública del Parque, tal y como lo precisa la construcción del Mirador Turístico Camino de los Españoles”, resulta tarea de “altísima prioridad”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental, así como la concepción misma del fomento del mejoramiento de las condiciones de vida, y la consecución de un turismo ecológicamente concebido. En efecto, resulta evidente para quien aquí decide, que al garantizar la construcción de tales obras de infraestructura pública, una de reparación y otra de construcción, se “proporcionan los medios y oportunidades para el desarrollo físico, social y moral del país nacional, ello bajo una óptica conservacionista y de aprovechamiento sustentable de sus recursos naturales, a los cuales hace alusión el Decreto Nº 2.334, de 5 de junio de 1992, publicado en la Gaceta Oficial Nº 4.548 (Extraordinaria), de 26 de marzo de 1993, contentivo del Plan de Ordenamiento del Parque Nacional del antes “El Ávila”, ahora “Waraira Repano”, pues resulta claro, que al autorizar la construcción de tales obras de alcance turístico-educativo, ello bajo la estricta supervisión y tutela del órgano de adscripción llamado al efecto para velar por el cumplimiento de la ley en los parques nacionales de la República, el cual no es otro que el Instituto Nacional de Parques (INPARQUES) y la Guardia Nacional Bolivariana (GNB), Zona Nº 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, Unidad Especial de Seguridad Cotiza, se está generando un aporte quántico al fomento y desarrollo de la “dignificación” de los espacios públicos y del acceso de las comunidades propias y aledañas a estos hermosos, complejos y frágiles ecosistemas, colocando de forma cierta y posible al alcance de la colectividad presente y futura, muy especialmente a aquellas de menores ingresos los medios para el mejoramiento de su condición de vida, amén de la construcción de una verdadera “conciencia conservacionista y de respeto y pertenencia a un medio ambiente sano y equilibrado”, propiciando los mecanismos de mejoramiento de condiciones de vida que propugna el Plan de Ordenamiento reseñado, todo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 305 y 306 constitucionales, suministrando con ello, verdaderas oportunidades para la “dignificación” de los espacios públicos y del acceso de las comunidades al conocimiento de sus propias realidades ecológicas, así como para la consecución de un turismo concebido bajo la óptica de conservación, protección e investigación de los Recursos Naturales Renovables. ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, al realizar una ponderación de derechos e intereses Constitucionales en aparente conflicto, este sentenciador considera que el garantizar a estas comunidades el acceso de los recursos y la permisología necesaria para la consecución de la obra de infraestructura pública en cuestión, resulta tarea de “interés nacional”, pues en ello convive, entre otros, el ideal supremo de la consecución del estado de bienestar en el marco de la democracia participativa y protagónica que propugna y reviste nuestro texto fundamental. ASÍ SE ESTABLECE.
Adicionalmente a ello, quien decide determina que la presente solicitud, tal y como se advirtió ut supra, se encuentra enmarcada entre los objetivos HISTÓRICOS N° 3 III., vale decir, el referido a convertir a Venezuela en un país potencia en lo social, lo económico y lo político dentro de la Gran Potencia Naciente de América Latina y el Caribe, que garanticen la conformación de una zona de paz en Nuestra América. Objetivo Nacional en sus numerales 3.2. Desarrollar el poderío económico en base al aprovechamiento óptimo de las potencialidades que ofre¬cen nuestros recursos para la generación de la máxima felicidad de nuestro pueblo, 3.2.6. Fortalecer el sector turismo como estrategia de inclusión social que facilite y garantice al pueblo venezolano, fundamentalmente a las poblaciones más vulnerables, el acceso a su patrimonio turístico (destinos turísticos) y el disfrute de las infraestructuras turísticas del Estado en condiciones de precios justos y razonables. 3.2.6.1. Potenciar a Venezuela como multidestino, garantizando el aumento del turismo receptivo, incrementando así el ingreso de divisas al país y fortaleciendo los destinos no tradicionales. 3.2.6.2. Fortalecer la promoción turística nacional, a través de políticas y programas de turismo social y comunitario, particularmente la promoción de los destinos turísticos deprimidos y los emprendimientos agro y eco turísticos. En armonía y concordancia con el quinto objetivo histórico V. Contribuir con la preservación de la vida en el planeta y la salvación de la especie humana... en sus numerales 5.1.2.4. Fomentar un nuevo esquema de valores, orientado al respeto y preservación de la naturaleza, que transforme la conciencia colectiva, sobre los patrones capitalistas de producción y consumo. 5.1.3. Generar alternativas socio-productivas y nuevos esquemas de cooperación social, económica y financiera para el apalancamiento del ecosocialismo y el establecimiento de un comercio justo, bajo los principios de complementariedad, cooperación, soberanía y solidaridad. 5.1.3.6. Preservar y manejar las áreas estratégicas para la conservación, tales como las ABRAES, por los beneficios vitales que se derivan de su conservación y su contribución a la suprema felicidad social. Y 5.1.4.1. Promover el uso sustentable y sostenible de los recursos naturales en los procesos de producción, circulación y consumo de los bienes, productos y servicios, así como la disminución de desechos, fomentando campañas permanentes de concienciación. Del Plan de la Patria (GACETA OFICIAL Nº 6_118 Extraordinario) con la finalidad de dar cumplimiento a los fines supremos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho a la vida, al trabajo, a la cultura, a la educación, a la justicia social y a la igualdad sin discriminación ni subordinación alguna y al derecho individual y colectivo de disfrutar de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, revistiendo elementos de eminente orden público y carácter social, por cuantos los intereses públicos en conflicto (Artículos 127, 50, 111 y 310 Constitucionales),. Y ASÍ SE ESTABLECE
Es por lo que, en aras de no flexibilizar, ni muchos menos relajar las ordenes impartidas en las sentencias dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nros 1738; 1538 y 685, respectivamente, vale decir, aquellas de fechas 16 de diciembre de 2009, 16 de noviembre de 2012 y 12 de junio de 2014, en su orden, mediante las cuales PROHÍBE ABSOLUTAMENTE el otorgamiento de cualquier permiso para construir nuevas instalaciones o viviendas, en el territorio o sede de la otrora Hacienda “Las Planadas” y para las comunidades agrícolas de “Los Aguasales”, “El Chimborazo” y “Pablo Medina”, así como para cualquier otro asentamiento humano que se ubique dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, este Tribunal, determina que la solicitud de la Ciudadana MILENA MEJÍAS JIMÉNEZ, actuando en su carácter de Gerente de Fondos Mixtos y Propiedades del Instituto Nacional de Turismo (INATUR) a favor de la ciudadana NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.656, para el otorgamiento de autorización para la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, no se encuentra ubicado dentro de los supuestos que dieron lugar a la orden restrictiva consistente en la prohibición de nuevas edificaciones, ya que la orden esta dirigida o tiene como fin: “…prevenir la concreción de un daño ambiental irreversible en los linderos del Parque Nacional El Ávila (Warairarepano), que significaría la eventual extinción de los recursos forestales que allí se encuentran y la modificación perniciosa del paisaje original del Parque Nacional, así como para detener el incremento de los asentamientos humanos en el sector…” (Sentencia Nro 1738 de fecha 16-12-2009), tal y como se desprende de las mesas técnicas de trabajo de fechas 21 de abril de 2015 (ver folios 261 al 268 de la pieza 3 del presente expediente) y 05 de mayo del año que discurre (folios 32 al 36 de la pieza 4 del presente expediente). Y ASÍ SE ESTABLECE.

En consecuencia, y en torno a lo extensamente explanado a lo largo y ancho del presente fallo, y en el absoluto convencimiento de la viabilidad, sustentabilidad y conveniencia de los proyectos de infraestructura ampliamente reseñados a lo largo y ancho del presente fallo, a realizarse dentro de los terrenos pertenecientes al Parque Nacional Waraira Repano, es que este Juzgado Superior Primero Agrario OTORGA FORMAL AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EMITIR Aprobación Administrativa por Vía de Excepción, al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), para el otorgamiento de autorización a NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.656, para construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano ello en función a la planificación técnica presentada al efecto, y en función a lo dispuesto en la Sentencia Nº 685 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 12 de junio de 2014, tal y como efectivamente se hará en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVO
En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y de los estados Miranda y Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: En función a la expresa comisión contenida en el fallo dictado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado Superior Primero Agrario, se declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, en mi carácter de Presidenta del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, con fecha de 29 de octubre de 2015; referida al OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA OTORGAR Aprobación Administrativa por Vía de Excepción, al Instituto Nacional de Turismo (INATUR), para el otorgamiento de autorización a NELLY MIGUELINA VARGAS GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.412.656, para construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanía”, en el sector Camino de los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, ello bajo la estricta supervisión y tutela del órgano de adscripción llamado al efecto para velar por el cumplimiento de la ley en los parques nacionales de la República, vale decir, bajo la supervisión del INSTITUTO NACIONAL DE PARQUES (INPARQUES), quien queda autorizado por este tribunal, para dictar las providencias conducentes; así como la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA (GNB), Zona Nº 43, Regimiento de Seguridad Waraira Repano, Unidad Especial de Seguridad Cotiza, órgano de control y orden público dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano, para la construcción de un kiosco, en el marco del proyecto socio-productivo “Elaboración de Artesanías”, en el sector Camino de Los Españoles, dentro de los linderos del Parque Nacional Waraira Repano permitiendo las siguientes actividades: construcción de un kiosco con las siguientes características: 1. Dimensiones de tres metros (3 m) de largo, por tres metros (3 m) de ancho, para una superficie total de nueve metros cuadrados (9 m2). 2. Piso de cemento. 3. Paredes de láminas metálicas recubiertas con madera. 4. Techo a dos aguas de láminas sindutejas con madera machihembrado, con una altura de tres con cincuenta metros (3.50 m), medido desde la cumbrera hasta nivel de piso acabado, en las siguientes coordenadas:

Punto Norte Este
1 1.164.911 726.979
2 1.164.914 726.988
3 1.164.940 726.966
4 1.164.944 726.972


SEGUNDO: DESIGNAR en la Coordinación del Parque Nacional Waraira Repano, la delegación de un (01) Funcionario, para la supervisión de los trabajos, y de cumplimiento a las condiciones establecidas.
TERCERO: Se ordenan las notificaciones tanto del Instituto Nacional de Parques (INPARQUES), en la persona de su Presidenta ciudadana ANGÉLICA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada con la cédula Nº V-13.203.828, según consta en Decreto N° 2.083, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.777, de fecha de 29 de octubre de 2015, atención Consultoría Jurídica y Dirección Nacional de Parques Nacionales. Líbrense oficios.
CUARTO: No se hace especial condenatoria en costas procesales, dada la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Debidamente firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda y Vargas, con competencia como Tribunal de Primera Instancia en materia Contencioso Administrativo Especial Agrario y Expropiación Agraria de conformidad con lo dispuesto en los artículos 77, 156 y 157 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, con sede en el Municipio Chacao del Área Metropolitano de Caracas, a los veintidós días (22) de agosto de dos mil dieciséis (2.016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. JOHBING RICHARD ÁLVAREZ ANDRADE.
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. ALEJANDRO PRIETRO
En la misma fecha, siendo las dos y cero minutos (02:00 p.m.) pasado meridiano, se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotado bajo el Nro. 139 y se libraron vía correo electrónico las respectivas notificaciones.

EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. ALEJANDRO PRIETRO
Expediente 2014-5456
JRAA/mp