REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
EXPEDIENTE Nº 9777
Visto el escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, por el ciudadano JESÚS RAFAEL SOLANO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.294.006, parte actora, asistido por la abogada Rosa Virginia García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.736, en su carácter de Defensora Pública Tercera en materia Administrativa, Contencioso Administrativa y Penal para los Funcionarios y Funcionarias Policiales, mediante el cuál promueve pruebas en la presente causa, y vista la diligencia suscrita por la abogada Sofía De Bellis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, mediante el cual se opone a la admisión de la prueba documental marcada con la letra “A”, promovida por su contraparte, este Tribunal al providenciar observa:
I
DE LA PROMOCIÓN
La parte actora asistido de abogada mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, promovió documentales marcadas con las letras “A” y “B”.
II
DE LA OPOSICIÓN A LAS PRUEBAS PROMOVIDAS
Dentro de la oportunidad procesal, la representante judicial de la parte querellada, se opone a la admisión de la prueba documental promovida por la parte actora, marcada con la letra “A”, alegando que “(…) dicha referencia es posterior a la fecha de apertura del expediente administrativo Nº 009/2015, con respecto a los hechos irregulares sucedidos durante la comisión de servicio del ciudadano Jesús Solano, informados por el (…) Director de la Policía del Municipio Andrés Bello, que atentan contra el debido desempeño de un funcionario policial (…)”.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Efectuado el estudio pormenorizado del escrito de promoción de pruebas, previo a su providencia, este Juzgado Superior pasa a pronunciarse sobre la oposición planteada por la representación judicial de la querellada, a tenor de las siguientes consideraciones:
En relación con la oposición realizada por la representación judicial de la parte querellada en contra de las pruebas promovidas por el actor, debe señalar esta Juzgadora que toda oposición en contra de una prueba debe sustentarse en que la misma sea ilegal, manifiestamente impertinente o inconducente, y consecuentemente establecerse los fundamentos en los cuales la basa.
En el caso sub examine, no se evidencia en cuál de los supuestos de inadmisibilidad se sustenta, ni se observa la fundamentación, con base al supuesto, en la cual sostiene la parte su oposición, es decir, si es inadmisible por ilegal, impertinente o inconducente, requisitos éstos imprescindibles para el ejercicio de toda oposición a la admisión de una prueba.
Aunado a ello, los argumentos explanados por la parte opositora a la admisión de las pruebas [en esta etapa de admisión y no de valoración], a juicio de esta Sentenciadora constituyen pretensiones que deben ser resueltas en la oportunidad de decidir el mérito de la controversia, motivo por el cual, debe forzosamente quien decide declarar IMPROCEDENTE la oposición formulada en contra de las pruebas promovidas por la parte demandante. Así se decide.
Resuelta la oposición planteada por la parte accionada, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas por la parte demandada, en los siguientes términos:
IV
DE LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
I.- Con relación a las pruebas documentales promovidas por la parte actora, contenidas en el Capítulo II, referidas a: Copia de Referencia laboral relacionada con el actor, la cual fue expedida en fecha 28 de diciembre de 2015, por el Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, [anexo A del escrito de pruebas]; Copia del Oficio Nº VISIPOL/DESP/CRSS/3328, de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante el cual el Viceministro del Sistema Integral de Policía le informa al Alcalde del Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, la aprobación de la designación del ciudadano Jesús Rafael Solano Ortuño, como Director del Cuerpo de Policía del indicado Municipio Andrés Bello, [anexo B del escrito de pruebas]; una vez examinadas las mismas, se ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser ilegales ni impertinentes conforme al artículo 398 del Código de Procedimiento Civil. Por cuanto se observa que dichos documentos cursan en autos, se ordena mantenerlos en el expediente para su valoración. Así se decide. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada Sofía De Bellis, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.376, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, parte querellada, en contra de la prueba documental marcada con la letra “A”, contenida en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales marcadas con las letras “A” y “B”, contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, ello conforme a la motiva de la presente providencia.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,
ANA VICTORIA MORENO
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
En la misma fecha de hoy, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .
EL SECRETARIO,
JESÚS ESCALONA CARBALLO
Exp. Nº 9777.
AVM/jec//jg.
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