REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 8 de agosto de 2016
206° y 157°

Vista la diligencia en fecha 17 de septiembre de 2013, suscrita por la abogada Carla Aranguren, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.853 con el carácter de apoderada judicial de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, mediante la cual solicita “el cierre y archivo del presente expediente”, quien suscribe, en virtud de mi designación como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y debidamente juramentada por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de noviembre de 2012, este Tribunal dictó sentencia en la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano GUILLERMO JESÚS D’EMPAIRE GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.975.765, asistido por el abogado Nelson Pastor Zambrano, inscrito en Inpreabogado bajo el Nro.93.177, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, la cual ordenó la notificación de las partes. Asimismo, se observa que por auto de fecha 4 de diciembre de 2012, este Tribunal ordenó librar las correspondientes notificaciones de la decisión proferida a los ciudadanos ALCALDE DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA y boleta al ciudadano GUILLERMO JESÚS D’EMPAIRE GARCÍA, evidenciándose que fueron practicadas por el alguacil de este Tribunal según consignaciones de fecha 27 de junio de 2013, las notificaciones dirigidas al Alcalde y al Síndico del referido municipio; no obstante, hasta la presente fecha no consta en autos que se haya notificado personalmente al ciudadano GUILLERMO JESÚS D’EMPAIRE GARCÍA, parte actora en el presente juicio, motivo por el cual, al no encontrarse firme la decisión, mal puede este Juzgado en esta etapa procesal ordenar el cierre y archivo del expediente, en razón de ello, se niega el pedimento formulado por la parte querellada. Así se establece.
Por último, visto el lapso que ha transcurrido desde que se ordenó librar la boleta al ciudadano GUILLERMO JESÚS D’EMPAIRE GARCÍA, parte querellante, este Juzgado en resguardo del derecho a la defensa y el debido proceso que esta llamado a garantizar, ordena dejar sin efecto la boleta librada el día 4 de diciembre de 2012 y ordena librar nueva boleta al mencionado ciudadano bajo el mismo tenor. Así se establece.
LA JUEZA


YARITZA VALDIVIEZO ROSAS

LA SECRETARIA,


Abg. MAYRA RAMÍREZ
YVR/MR/mfd
Exp: 6730