REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Expediente Nº. 07564
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 27 de julio de 2016, por la abogada Veronique González , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DE CHACAO, en la querella funcionarial interpuesta por IVAN ARGENIS BERROTERAN BRICEÑO, titular de la cedula de identidad número V-6.975.614, contenida en el expediente Nº 07564, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
I
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR
LA PARTE QUERELLADA
Del mérito Favorable de los autos
En relación al contenido del Capítulo denominado “I Único” del escrito presentado por la abogada Veronique González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 75.889, actuando en su carácter de apoderada judicial del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLÍCIA MUNICIPAL DE CHACAO, en el cual invoca el merito favorable de los autos, este Tribunal considera necesario ratificar que la jurisprudencia ha establecido que invocar el mérito favorable de los autos no constituye prueba alguna, en virtud de la obligación en que está el Juez de considerar y valorar todas las actas procesales que conforman el expediente, por lo que resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la referida prueba en los términos planteados. Aunado al hecho de que las pruebas documentales promovidas y consignadas por el querellado como anexos al escrito de promoción de pruebas, corren insertas íntegramente en las copias certificadas del expediente disciplinario Nº OCAP-10-2013-163, que fue remitido a este Tribunal por el Director de la Oficina de Control De Actuación Policial del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Chacao y agregado como pieza separa del expediente judicial en fecha 07 de julio de 2016.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07564
E.L.M.P/G.JRP/Enbg
|