REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001483
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

PARTE ACTORA: Ciudadana MARITZA DEL VALLE JAVIER LÓPEZ, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.811.786.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ENRIQUE MANUEL ACEVEDO RIVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.914.
PARTE DEMANDADA: Herederos de la de cujus BRIGIDA LÓPEZ, ciudadanas: SAIDA JOSEFINA LÓPEZ, NORMA LEOCADIA JAVIER DE PERNÍA y ERNESTO ALEJANDRO JAVIER LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-3.811.785, V.-1.497.285 y V.- 1.497.286, respectivamente.
De la revisión efectuadas a las actas procesales de la presente causa se evidencio que en fecha 09 de diciembre de 2015, se dictó auto Despacho Saneador, en la cual se instó a la parte actora a indicar el domicilio procesal de la parte co-demandada y para ello se le fijó un plazo de quince (15) días continuos a los fines de cumplir con el mismo.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse en cuanto a su admisión o no, considera necesario citar el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza textualmente:

Artículo 340: El libelo de la demanda deberá expresar:
1° La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene.
3° Si el demandante o el demandado fuere una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos si fuere semoviente; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales.
5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
6° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.
7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas.
8° El nombre y apellido del mandatario y la consignación del poder.
9° La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174.

De la norma anteriormente transcrita se desprende claramente cuales son los requisitos fundamentales que debe contener el libelo de la demanda, y por cuanto se evidencia, que la parte actora ciudadana MARITZA DEL VALLE JAVIER LOPEZ, no cumplió con el requisito establecido en el ordinal 2º de la norma antes citada, al no indicar específicamente la dirección de la parte co-demanda; es por lo que este Juzgador considera que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, y por lo antes expuesto se declara INADMISIBLE la presente demanda. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentes, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la presente demanda por prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana MARITZA DEL VALLE JAVIER LÓPEZ, contra los herederos de la de cujus BRIGIDA LÒPEZ, ciudadanas: SAIDA JOSEFINA LÓPEZ, NORMA LEOCADIA JAVIER DE PERNÍA y ERNESTO ALEJANDRO JAVIER LÓPEZ, en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO CUATO DE INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. CESAR HUMBERTO BELLO
Abg. ADRIANO ROJAS PALMERA

En esta misma fecha, siendo las 2:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO Acc.,

Abg. ADRIANO ROJAS PALMERA.
Asunto: AP11-V-2015-001483
CHB/ARP/wilmer.