REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP11-V-2016-000365
PARTE DEMANDANTE: JORGE ANTONIO CAUSIN MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.566.250.
PARTE DEMANDADA: AURA PRATO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.013.080.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Asistido por el abogado Pedro Alexander Cooper Macuare, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 178.308.
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: Luís Pichardo, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.991.
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONCUBINARIA.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado en fecha 14-03-2016 y el 28-03-2016, este juzgado dictó auto de admisión de la demanda y ordenó el emplazamiento de la demandada.
En este orden, una vez cumplidas las gestiones de citación de la demandada, en fecha 28-06-2016, el alguacil de este circuito judicial, consignó recibo de citación debidamente firmado por la ciudadana Aura Prato Ramírez. Seguidamente, en fecha2-07-2016, la demandada, asistida por el abogado Luís Enrique Pichardo, consignó escrito de contestación y oposición a la partición.
II
DE LA PARTICIÓN
La parte actora en su escrito libelar pretende la partición de los siguientes bienes:
1) Un bien inmueble identificado como módulo 4, constituido por un edificio de cuatro apartamentos, consta de dos niveles, construido sobre un lote de terreno ubicado en la carretera que conduce de Caracas al Junquito entre los 6 y 7, sector denominado Rancho Largo, Municipio Libertador el Distrito Capital, de su propiedad según consta de un título protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 24, folio 120, tomo 27 de fecha 03-06-1198.
2) Los siguientes bienes muebles: 2 armas de fuego, 2 colecciones de monedas de oro y plata, 1 escopeta Flowuer para deporte, 3 cuadros importados, 2 juegos de recibo, 2 juegos de comedor de madera fina, 2 lavadoras secadoras, 3 televisores pantalla plana, 5 anillos de oro, 4 cadenas de oro, 3 vehículos automotores, 3 juegos de cuarto, 1 fondo de comercio en La Yaguara con kiosco, 3 juegos de platería fina y 2 juegos de muebles importados.
Por su parte la demandada en su escrito de contestación se opuso a la partición el los siguientes términos:
Que la demanda incoada en su contra no está fundamentada en documentos fehacientes que demuestran no solo la existencia de la comunidad sino además la existencia de bienes, que el demandante no acompañó junto al libelo los documentos fundamentales de la demanda.
Que no están debidamente identificados en el libelo de demanda ni se expresan especialmente los datos de los títulos de propiedad que origina la comunidad.
Que no se indicó la proporción en que debe dividirse los bienes, en franca violaron al dispositivo del artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.
Que no existen bienes arrendados ni incumplimiento por su parte como supuesta administradora.
Que no posee de manera oculta ningún documento de propiedad de algún otro bien.
Asimismo, la demandada solicitó se declare inadmisible la pretensión del actor, por cuanto no se puede determinar el tribunal competente por la cuantía por falta de estimación de la demanda.
III.
MOTIVA
Punto previo.
Alegó la demandada en su escrito de contestación a la demanda, que la pretensión del ciudadano Jorge Antonio Causin Martínez, debe ser declarada inadmisible por no cumplir con los requisitos de admisión de la demanda, contenidos en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, puntualiza quien suscribe que tales requisitos se circunscriben a admitir la demanda cuando: 1) no sea contraria al orden público; 2) a las buenas costumbres y 3) a alguna disposición expresa de la Ley.
En tal sentido, parece no tener claro la demandada las causales de inadmisibilad de la demanda, entre las cuales no se incluyó la falta de estimación de la misma, y en todo caso, respecto a su alegato de que no se puede determinar el tribunal competente, lo acertado, sería oponer la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; defecto de forma en la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del referido código, es decir, una cosa son las causales de inadmisibilidad y otra son los requisitos del libelo de la demanda establecidos en la ley. Corolario de lo anterior, se desecha el alegato de la demandada respecto a la inadmisibilidad de la demanda.
Una vez decidido el punto previo, pasa quien suscribe a proveer sobre la oposición a la partición planteada por la demandada bajos las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 780 de la norma adjetiva Civil:
La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicha y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.
Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento del partidor.

En este orden de ideas, considera oportuno este juzgador señalar la doctrina en cuanto a la figura de la Oposición en la partición de bienes; expresa el Profesor Tulio Alberto Álvarez, en su Obra Procesos Civiles Especiales Contenciosos que:
…/… Cuando la norma contenida en el artículo 777 del C.P.C. establece que la demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario, está marcando la diferencia en las dos etapas de este tipo de juicio. La primera, que es “la contradicción y en la cual se resuelve sobre el derecho de partición y la contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes a partir, y la segunda, que es la ejecutiva, la cual comienza con la sentencia que ponga fin a la primera etapa del proceso de partición, es decir, la contradictoria y emplace a las partes para el nombramiento de partidor. La frontera entre estas dos fases la marca, precisamente, la actitud de la parte demandada en la contestación de la demanda, y el contenido del artículo 780 del C.P.C…./…

…/… Si en el acto de contestación se realiza la oposición, esto quiere decir, que los interesados discuten, impugnan los términos y el procedimiento se sustanciará por el juicio ordinario, en cuaderno separado, sin impedir la división de aquellos bienes…’
En la segunda situación que contempla el juicio de partición, es decir, si los interesados realizan oposición, o contradicen los términos de la partición, el proceso se sustanciará y decidirá por los trámites del juicio ordinario hasta que se dicte la sentencia que embarace la partición, como se consagra en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, y en este estado se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor…./….

En este orden, este juzgador subsumiendo la norma citada al caso sub examine hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la oposición formulada por la parte demandada, mediante escrito presentado en fecha 28 de julio de 2016, en cuanto a la existencia de los bienes objeto de la pretensión de partición y la proporción o alícuota correspondiente a éstos, este Juzgado la considera PROCEDENTE y en consecuencia ordena a continuar el presente juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 de la norma adjetiva civil.
IV
DISPOSITIVA
En razón de todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: PROCEDENTE la oposición formulada por la ciudadana Aura Prato, parte demandada en el presente juicio, en consecuencia, se ordena continuar este juicio por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de la presente decisión en la Sede del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2.016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.
En esta misma fecha, siendo las __________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal y quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ABG. ENDRINA OVALLE.