REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
206º y 157º

Asunto: AP11-V-2016-000411

Parte Demandante: Mauricio Alberto Hernández Pereira, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.119.348.
Apoderada Judicial de la Parte Actora: José Gregorio Hernández Pereira, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 45.619.
Parte Demandada: Julio Cesar Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 14.526.917.
Apoderados Judiciales de la Parte Demandada: Víctor Lugo Mejías y Ernesto Gerónimo Borga, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el inpreabogado bajo el Nro. 92.559 y 93.547, respectivamente.
Motivo: Acción Reivindicatoria.
Sentencia interlocutoria. Cuestiones Previas.
I
PLANTEMIENTO DE LA CONTROVERSIA Y ANTECEDENTES.
Se inició el presente procedimiento mediante escrito libelar presentado en fecha 29-03-2016, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, por el ciudadano Mauricio Alberto Hernández Pereira, asistido por el abogado Tarcisio Rafael Vera, mediante el cual procedió a demandar al ciudadano Julio Cesar Rodríguez por pretensión reivindicatoria, siendo admitida la presente demanda por este juzgado en fecha 31-03-2016.
Una vez cumplidas practicadas las gestiones de citación personal del demandado, el alguacil de este circuito, dejó constancia de haberse trasladado el 10-05-2016, y haber entregado compulsa al demandado, quien se negó a firmar; por lo que, a solicitud de parte se libró boleta de notificación al demandado. En este orden, en fecha17-06-2016, la secretaria de este juzgado, dejó constancia de haberse cumplido con la formalidad establecida en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha 20-07-2016, compareció ante este juzgado el abogado Víctor Lugo Mejías, en su carácter de apoderado judicial del demandado, y consignó instrumento poder que acredita su representación y escrito de cuestiones previas.
En fecha 28-07-2016, el ciudadano Mauricio Alberto Hernández Pereira, parte actora en el presente juicio, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio José Gregorio Hernández. En esta misma fecha el referido abogado consignó escrito de subsanación a las cuestiones previas.
Estando en la oportunidad para decidir las cuestiones previas opuestas, este juzgador pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
MOTIVA
El objeto de las cuestiones previas, es depurar el proceso de vicios, defectos y omisiones, y además garantizar el verdadero ejercicio del derecho a la defensa.
Nuestro Código de Procedimiento civil en cuanto a las Cuestiones Previas establece lo siguiente:
“Artículo 346.- Dentro del lapso fijado para la contestación de la demanda, podrá el demandado en vez de contestarla promover las siguientes cuestiones previas:

…/…6º El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340…/…”.

Ahora bien, en el caso concreto, la apoderada judicial del demandado, en la oportunidad para la contestación de la demanda, opuso la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil concatenado con los ordinales 4 y 5 del artículo 340 del referido código en los siguientes términos:
Que el actor en el libelo afirma que el objeto de su pretensión está conformada por cuatro lotes o parcelas pero luego enumera cinco en vez de cuatro. Que el objeto de la pretensión del demandante carece de determinación precisa de los linderos y la situación del inmueble.
Que el demandante en el escrito libelar afirma que el documento de compraventa notariado fue otorgado el 14-11-2011, es decir, cinco años después de la fecha que surge del propio contrato, 14-11-2006.
En este orden, consta de autos que la representación judicial de la parte actora en fecha 28-07-2016, consignó escrito subsanando las cuestiones previas exponiendo lo siguiente:
Que la parcela cuya reivindicación se demanda, ésta identificada con la letra “F” , en los planos que se encuentran agregados a los cuadernos de comprobantes en los registros de la propiedad que reposan tanto en la Oficina Subalterna de Registro Público del Tercer y Sexto Circuito, que posee una superficie de setecientos un metro cuadrado con noventa y nueve decímetros cuadrados (701,99m2), con los siguientes linderos: Noroeste: con la parcela de terreno sin construcciones que es o fueron del ciudadano Luís Di Palma; Noreste: con parcela de terreno identificada con la letra k, ubicada dentro de la parcela de mayor extensión; Sureste: con área común que forma parte de la parcela de terreno de mayor extensión; Suroeste: con la parcela de terreno sin construcción que es o fue del ciudadano Luís Di Palma, y sus respectivos linderos poligonales.
En cuanto a la fecha de autenticación y posterior registro del documento de compraventa mediante el cual adquirió la propiedad de la parcela objeto de su pretensión esgrimió:
Que la parcela de terreno objeto de reivindicación le pertenece por haberla comprado mediante contrato de compraventa celebrado con el ciudadano Salvador Ireno Campomas, autenticado ante la Notaría Vigésima Séptima de Caracas, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 14 de noviembre de 2006, bajo el Nº 7, Tomo 174, de los Libros de autenticaciones llevados por esa notaria, posteriormente inserto ante el Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2013, inserto bajo el Nº 2013.1493, asiento registral 1, matriculado Nº 219.1.1.22.4220, correspondiente al folio real del año 2013.
Que las parcelas vienen separadas de una mayor extensión de terreno, de ocho mil metros cuadrados (8.000 m2), propiedad de su causante inmediato ciudadano Salvador Ireno Campomas, quien a su vez la adquirió por compra que le hiciese al ciudadano Giovanni Ruscigno Riccardi según documento registrado bajo el Nº 68, folio 199, tomo 06, protocolo 1º, de fecha 03 de marzo de 1961 en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En tal sentido, considera quien suscribe que efectivamente la parte actora subsanó la cuestión previa contenida en el ordinal 6to del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil referida al defecto de forma en la demanda por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indican los ordinales 4 y 5 del artículo 340 del mismo código, pues determinó con precisión la superficie y linderos de la parcela cuya reivindicación se pretende, así como los datos de autenticación y posterior otorgamiento del titulo de propiedad de la misma.

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Subsanado el defecto de forma de la demanda por haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 358, el demandado deberá dar contestación a la demanda dentro de los cinco días de despacho siguientes a este fallo.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo de conformidad con los artículos 247 y 248 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al segundo (02) día del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MAURO GUERRA
LA SECRETARIA,
ABOG. ENDRINA OVALLES.
En esta misma fecha, siendo las ________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA