REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años: 206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000900.
PARTE ACTORA: sociedad mercantil C.A. DE SEGUROS OCCIDENTAL, constituida por documento inscrito en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la 17ª Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 06 de noviembre de 1956, bajo el Nº: 53, Libro 42, Tomo 1ero., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 2010, bajo el Nº: 42, Tomo 69-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) Nº: J-07001130-0.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS GONZALO MONTEVERDE, JESUS ESCUDERO ESTEVEZ y FRANCIS PEREZ GRAZIANI, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 14.643, 65.548 y 65.168, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECIFICAS, C.A. (DESCA), siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 23 de septiembre de 2011, bajo el Nº: 21, Tomo 67-A RM1, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº: J-30338807-8, en su carácter de deudora principal, sociedad mercantil FREECOM INGENIERIA, C.A., siendo su última modificación estatutaria inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de septiembre de 2012, bajo el Nº: 31, Tomo 140-A, sociedad mercantil WARNERS COMMERCES INC, domiciliada en Miami, Florida USA, y constituida el 02 de febrero de 2008 ante la Notaría Pública del Estado de Florida bajo el Nº: 2012-127008, en su carácter de fiadoras solidarias y principales pagadoras, y el ciudadano; JOSE GREGORIO MATA ORTEGA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: V- 6.504.453, en su carácter de fiador solidario y principal pagador.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: sin representación judicial acreditada en autos.
MOTIVO DEL JUICIO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).
I
DE LOS ACTOS DEL PROCESO
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito Judicial de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 27 de junio de 2016, por los ciudadanos Luis Gonzalo Monteverde, Jesus Escudero Estevez y Francis Perez Graziani, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora.
En fecha 13 de julio de 2016, este Juzgado dictó auto admitiendo la presente demanda por el procedimiento ordinario, ordenando el emplazamiento de la parte demandada a los fines de su comparecencia; se instó al representación de la parte actora a consignar los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión a los fines de abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 22 de julio de 2016, compareció la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos a los fines de librar las compulsas y abrir el cuaderno de medidas.
En fecha 29 de julio de 2016, compareció el abogado Jesús Escudero, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y desistió del presente procedimiento y solicitó la devolución de los originales consignados.
II
MOTIVA
El artículo 265 del Código de Procedimiento Civil reza textualmente lo siguiente:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”.
Con respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha 12 de junio de 2003, estableció lo que parcialmente se trascribe:
“…Por tanto esta Sala considera, que el desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. … Se quiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. …”
Aplicando al caso de marras, la norma y el criterio jurisprudencial antes citados, concluye este operador de justicia que el desistimiento del procedimiento formulado por el abogado Jesús Escudero, actuando en su condición de mandatario judicial de la sociedad mercantil accionante, está ajustado a derecho, en razón de que trata de una materia en la cual no están prohibidas las transacciones, además, tiene facultad expresa para ello.
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: Se da por consumado el DESISTIMIENTO del procedimiento en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES sigue C.A., DE SEGUROS LA SEGURIDAD, contra las sociedades mercantiles DESARROLLO DE SOLUCIONES ESPECIFICAS, C.A. (DESCA), FREECOM INGIENERIA, C.A., WARNERS COMMERCES INC y el ciudadano: JOSE GREGORIO MATA ORTEGA, ambas partes ut supra identificadas, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvanse los originales solicitados, previa su certificación en autos por Secretaría, los cuales cursan del folio once (11) al veintiuno (21), ya que los demás recaudos fueron consignados en copia simple.
No hay condena en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
MAURO JOSÉ GUERRA.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
En esta misma fecha, siendo las ________________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
LA SECRETARIA,
ENDRINA OVALLE OCANTO.
AP11-V-2016-000900.
MJG/EOO/casu.-
|