REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-000523

PARTE ACTORA: La sociedad mercantil LOMITOS FRIGORIFICOS J.D C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 58, Tomo 28-A-Sdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano José Luís Morales Álvarez, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 182.958.

PARTE DEMANDADA: El ciudadano EMISAEL ALEJANDRO SALAZAR LUNA, venezolano, mayor de dad y titular de la cedula de identidad V- 13.735.413.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano Tommy José Dugarte Monsalve, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.283.

MOTIVO: Resolución de Contrato.

- I -
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 29 de abril de 2015, por el abogado José Luís Morales Álvarez, quien actúa en nombre y representación del ciudadano CARLOS JULIO CAICEDO VIVAS, en su carácter de presidente de la sociedad mercantil “LOMITO`S FRIGORIFICOS J.D, C.A”, por Resolución de Contrato, en contra del ciudadano EMISAEL ALEJANDRO SALAZAR LUNA. (Todos anteriormente identificados).

En el escrito libelar, la parte actora estimó la presente demanda en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 363.605,29), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO TRES CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.424,03 UT).
- II -
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los Juzgados de Municipio la competencia para conocer –“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos tribunales de primera instancia, en materia civil, mercantil y de familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).

Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 363.605,29), equivalentes a DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO CON CERO TRES CENTIMOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.424,03 U.T), ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

- III -
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Resolución de Contrato, incoada por la Sociedad Mercantil LOMITO’S FRIGORIFICOS J.D C.A., en contra del ciudadano EMISAEL ALEJANDRO SALAZAR LUNA en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y,

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 5 de Agosto de 2016. 206º y 157º.

El Juez,

Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 3:10 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2015-000523
CAMR/IBG/Yoli-