REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-000811
PARTE ACTORA: Ciudadano FRANCISCO JOSÉ TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.904.789 y abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.032.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ROBERTH JOSÉ QUIJADA RODRÍGUEZ y LUÍS BORIS SOHIT VIVAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 54.386 y 61.794.-
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES P.G.T.O., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de noviembre de 2013, bajo el Nº 7, Tomo 293-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40353485-3
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.-
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.-
-I-
Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada por el abogado FRANCISCO JOSÉ TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.904.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.032, señalando actuar en su condición de accionante en la presente causa desiste de la acción y solita se suspenda la medida decretada, se oficie al Juzgado Trigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, así como a la institución financiera Banca Amiga a fin de la liberación de los montos embargados y al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre participando lo conducente. En relación al desistimiento efectuado pasa este Juzgado a pronunciarse en base a las consideraciones siguientes:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
Artículo 263. “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-
En tal sentido, el desistimiento es una declaración unilateral de voluntad de la parte actora, por medio de la cual ésta renuncia a la pretensión que ha materializado en la demanda, y que por lo tanto, pone fin al litigio pendiente, sin que sea necesario para su validez el consentimiento de la parte demandada o que el Juez competente en el mismo conozca su fondo; lo cual le otorga al Desistimiento fuerza jurídica de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento un requisito específico, cuya inobservancia podría configurar una causal que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo mandato, el Poder otorgado por las personas que son partes en el juicio están sometidos a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.-
Ahora bien, visto que la parte actora: abogado FRANCISCO JOSÉ TORRES NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de la cédula de identidad Nº V-6.904.789 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 207.032, compareció personalmente a dicho acto resulta más que demostrada la legitimidad que tiene, para actuar en su propio nombre y representación; en consecuencia, es evidente que se encuentra debidamente facultado para Desistir en este proceso en su propio nombre conforme lo dispuesto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
- II -
DECISIÓN
En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión que en la pretensión contenida en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoara el ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES, contra la sociedad mercantil ELECTRIFICACIONES PGTO, C.A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión, DECLARA: SE DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO efectuado por la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
En relación a los demás pedimentos este Juzgado se reserva proveer lo conducente en el cuaderno de medidas respectivo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (3:29 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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