REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2015-000291
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO).-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: LUISA YURAIMA MALDONADO y RAFAEL CLADERA NARANJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.823.952 y 11.163.576, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJÍA y ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.553 y 89.070, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: MARIO NICOLA PINO FINOCCHI PIRRICELLI y CARMEN XIOMARA NUÑEZ COLLADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 5.564.896 y 4.586.762, respectivamente. Y la sociedad mercantil MAR Y RUMBA, C.A., debidamente protocolizada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón de fecha 28 de marzo de 2001, bajo el Nro. 35, tomo: 5-A.-
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido en fecha 11 de Marzo de 2015, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial, contentivo de la demanda intentada por el abogado ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUISA YURAIMA MALDONADO y RAFAEL CLADERA NARANJO, contra los ciudadanos MARIO NICOLA PINO FINOCCHI PIRRICELLI y CARMEN XIOMARA NUÑEZ COLLADO y la sociedad mercantil MAR Y RUMBA, C.A, todos identificados en el encabezado, relativo al juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS.
En fecha 18 de marzo de 2015, este Tribunal dictó auto de admisión a esta demanda y ordenó la citación, conforme al procedimiento ordinario.
En fecha 21 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora, consignó cuatro (4) juegos de fotostatos, a los fines de la elaboración de las respectivas compulsas, así como la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 04 de mayo de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ANTONIO GONZALEZ MEJIA, sustituyó el mandato conferido a su persona, en la persona de la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, recalcando la reserva de su derecho de actuar en conjunto o individualmente en el presente asunto.
En fecha 04 de mayo de 2015, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de la anterior sustitución de poder.
En fecha 15 de mayo de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la representación judicial de la parte actora a suministrar la dirección de los co-demandados, a los fines de poder comisionar al Tribunal competente.
En fecha 16 de junio de 2015, el abogado ANTONIO GONZALEZ MEJIA, señaló las direcciones de los demandados.
En fecha 26 de junio de 2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los fines de que se sirva practicar la citación de los demandados. Librándose la referida comisión en la misma fecha.
En fecha 03 de agosto de 2015, el Alguacil designado dejó constancia que en fecha 30 de Julio de 2015 entregó el oficio Nº 0594, el cual remite la comisión librada por este Juzgado ante la Sede la de Magistratura.
En fecha 24 de mayo de 2016, se recibieron las resultas de la comisión, provenientes del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Silva, Monseñor Iturriza y Palmasola de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, siendo la citación de los demandados imposible por falta de impulso de la parte accionante.
En fecha 02 de agosto de 2016, la apoderada judicial de la parte actora ALEXANDRA YVANOVA JORGE, desiste del presente procedimiento y solicita le sean devueltos los documentos originales que rielan en autos.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, formulado el desistimiento del procedimiento en este expediente, corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre su procedencia, a cuyo efecto se observa que la figura del desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho. Este instituto procesal es reconocido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria” (Subrayado del Tribunal)
Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 eiusdem establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento formulado por la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, quien se encuentra suficientemente facultada para realizar este tipo de actuaciones judiciales en nombre de su mandante, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad de la accionante de abandonar el procedimiento, y como quiera que en el presente juicio no ha tenido lugar la citación de la parte demandada, este Tribunal procediendo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, debe declarar CONSUMADO dicho DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, como en efecto se declarará en la parte dispositiva de este fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
-IV-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO suscrito por la abogada ALEXANDRA YVANOVA JORGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Conforme a lo previsto en el artículo 266 eiusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintidós (22) días de junio de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,
LEGS/SCO/SarahB.-
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