REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Agosto de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1A-V-2000-000136
PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.967.162 y V-6.848.131, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadano JUAN GARCÍA GAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.398.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILSON ANTONIO ROJAS MONTERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.105.401.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No se constituyó en autos apoderado judicial alguno.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida del Interés).
MOTIVO: ENTREGA MATERIAL.
-I-
Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.
-II-
Se inició el presente proceso por escrito introducido ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 16 de octubre de 2000, contentivo de la solicitud de ENTREGA MATERIAL presentada por los ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO contra el ciudadano WILSON ANTONIO ROJAS MONTERO, identificados en el encabezado.
Por auto de fecha 30 de octubre de 2000, se admitió la solicitud y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a fines de que lleve a cabo la entrega material solicitada. Se libró comisión.
En fecha 06 de febrero de 2001, se recibieron las resultas de la comisión librada, donde se evidencia que el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio cumplimiento a la misión encomendada.
Finalmente, en fecha 08 de febrero de 2001, compareció la ciudadana MAGDELY PARMA CEDILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.316.337, asistida por el Abogado Néstor Gustavo Quintero Moncada, en su carácter de arrendataria, y consignó escrito mediante el cual procedió a formular oposición a la entrega material, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.
-III-
En el caso de autos, se puede observar que desde la fecha 08 de febrero de 2001, hasta la presente fecha, los solicitantes no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto, por cuanto debieron impulsar el abocamiento de los diferentes jueces que han dirigido este Tribunal, para que fuese resuelta la oposición formulada.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal).
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
-IV-
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de ENTREGA MATERIAL seguido por los ciudadanos JUAN MANUEL FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ y WILFREDO OSCAR MONTERO DELGADO contra el ciudadano WILSON ANTONIO ROJAS MONTERO, por haberse verificado PERDIDA DEL INTERES PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los dos (02) días del mes de agosto del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.-
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp.: Nº AH1A-V-2000-000136.-
LEGS/SCO/Grecia*.-
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