REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 5 de Agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000072
PARTE ACTORA: Ciudadano ANTONIO MARÍA TOVAR CARDONA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-2.740.696.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada MARIANELA VILLALBA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.517.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana CARMEN ROSA OCHOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.009.267.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyeron apoderados judiciales en autos.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCIÓN).

-I-
PUNTO PREVIO

Por cuanto quien suscribe, Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ, ha sido designado Juez Provisorio de este Juzgado conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el 07 de mayo de 2010 ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se aboca al conocimiento de la presente causa.



-II-
RELACIÓN DE HECHOS

Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de turno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 18 de julio de 2000, correspondiéndole su conocimiento a este Juzgado, contentivo de la demanda que por NULIDAD DE VENTA intentara el ciudadano ANTONIO MARÍA TOVAR CARDONA contra la ciudadana CARMEN ROSA OCHOA, antes identificados.
En fecha 18 de octubre de 2000, este Juzgado admitió la presente demanda, por el procedimiento ordinario, ordenando la citación de la parte demandada. Se solicitaron fotostatos para proveer.
En fecha 08 de marzo de 2001, éste Tribunal libró una compulsa de citación y en fecha 18 de julio de ese mismo año, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de citar a la demandada.
Previa solicitud de la parte actora, éste Juzgado, mediante auto de fecha 31 de octubre de 2001, ordenó la citación de la demandada, mediante carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, librando el respectivo cartel en esa misma fecha.
En fecha 21 de noviembre de 2001, la parte actora consignó carteles debidamente publicados en prensa y en fecha 04 de febrero de 2002, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de haber fijado dicho cartel en el domicilio de la demandada.
Finalmente, mediante diligencias de fecha 29 de abril de 2002, la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas, y solicitó se abra cuaderno separado de medidas, siendo esta la última actuación registrada en el expediente.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:

“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que ésta causa está extinguida, ya que estando la causa paralizada en espera de que sea citada la demandada, ha continuado la inactividad total hasta el día de hoy, de modo que han transcurrido mas catorce (14) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento dirigido a procurar la continuación del juicio, por lo que debe declararse la perención de la instancia del proceso, conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

ÚNICO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por NULIDAD DE VENTA intentara el ciudadano ANTONIO MARÍA TOVAR CARDONA contra la ciudadana CARMEN ROSA OCHOA, en virtud de haber transcurrido mas de catorce (14) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento, de conformidad a lo dispuesto en el introito artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los cinco (05) días del mes de agosto de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SÁEZ
LA SECRETARIA,

Abg. SONIA CARRIZO ONTIVEROS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,










Exp.: Nº AH1A-V-2000-000072.-
LEGS/SCO/Grecia*.-