REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AH1B-V-2004-000102

PARTE ACTORA: Ciudadanos DAVID RAFAEL VIVAS SOSA y AURA MERCEDES VIVAS SOSA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.178.919 y V-17.423.224, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos ANTONIO BELLO LOZANO, HENRY SANABRIA, LEANDRO CÁRDENAS y CLAUDIA SABATER, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.957, 58.596, 106.686 y 107.152, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIANA LÓPEZ SEMERENE, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-13.993.812, actuando en su carácter de única y universal heredera del de cujus GUSTAVO EMILIO LÓPEZ MERCHAN, quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 2.992.281.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana MABEL CERMEÑO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.128.
TERCERA INTERESADA: ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.486.760, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.360, quien actúa en su propio nombre y representación.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA.

-I-
BREVE SÍNTESIS DE LOS HECHOS
ACAECIDOS EN FASE DE EJECUCIÓN

En fecha 14/04/2016, en razón a la petición formulada en fecha 13/04/2016, realizada por el Abogado ANTONIO BELLO LOZANO, este tribunal decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada en fecha 15/01/2015, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a tal efecto se libró el respectivo oficio dirigió a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, adjuntándole copias certificadas de la sentencia definitiva, de los autos de fecha 11 y 12 de febrero de 2016 y 30 de marzo de 2016, con el propósito de dar cumplimiento a la parte dispositiva del referido fallo.
Mediante diligencia de fecha 03/05/2016, la profesional del derecho Adriana Piedrahita Ramos, advirtió al Tribunal que en fecha 27 de abril de 2016, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó decisión No. 298, en el expediente No. 16-0284, mediante la cual acordó medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia definitiva dictada por la Sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de Justicia de fecha 10/12/2015 No. RC-000748, cuya decisión declaro sin lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por la referida abogada (tercera interesada) conforme lo previsto en el artículo 370 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil concordancia con el artículo 267 ibídem (folios 247 al 305 de la segunda pieza), ajuntando a su diligencia primter de pantalla de la pagina web del sistema de consulta de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 09/05/2016, la tercera interesada abogada Adriana Piedrahita Ramos, consigno por medio de diligencia impresión digital de la decisión de fecha 27/04/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el exp. No. 16-0284, con ponencia del magistrado Juan José Mendoza Jover con motivo del recurso de revisión que interpuso contra la sentencia RC-000784 de fecha 10/12/2015, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 10/12/2015.
Esta Juzgadora previo abocamiento de ley al caso bajo estudio, instó mediante auto de fecha 08/07/2016 a la abogada Adriana Piedrahita Ramos, en su carácter de tercera interesada en esta proceso para que consignara las copias certificadas de la decisión No. 298, dictada en fecha 27/03/2016 por la Sala Constitucional, a los fines de proveer sobre su pedimento alusivo a la suspensión de la ejecución de la sentencia definitiva en esta juicio.
Por diligencia de fecha 21/07/2016, la tercera interesada consignó, a su decir, copia de la decisión No. 298 dictada en fecha 27/03/2016 por la Sala Constitucional, a fin de dar cumplimiento al auto dictado por el Tribunal en fecha 08/07/2016, solicitando se deje sin efecto el oficio No. 241-16 de fecha 14/04/2016, dirigido a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, con el propósito de hacer de su conocimiento el decreto de la ejecución forzosa de la sentencia definitiva de fecha 15/01/2015, dictada el por Juzgado Superior Séptimo de esta Circunscripción Judicial y se proceda a la suspensión de la referida ejecución.
II
DE LA SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS
DE LA EJECUCIÓN FORZOSA

Ahora bien, en vista de las particularidades contenidos en el presente caso, aun cuando las copias consignadas por la parte interesada (tercera) son copias simples y no certificadas como le fue requerida, este Tribunal considera que los referidos fotostátos gozan de una presunción de autenticidad otorgada por el legislador civil en el contenido del artículo 429 del Código Procesal Civil.
Por otra parte, su veracidad bien puede ser cotejada con el contenido de la decisión No 298, dictada en fecha 27/03/2016, emanada de la Sala Constitucional en formato digital emanada de la página o portal Web del Tribunal Supremo de Justicia, situación que constituye un hecho público, notorio y comunicacional, es por lo que éste Tribunal en acatamiento al contenido de la referida decisión, específicamente el ordinal segundo de su parte dispositiva, es por lo que ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN FORZOSA decretada por este Tribunal en fecha 14/04/2016 (folios 77 y 78 de la tercera pieza) y por consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 241-16 de fecha 14/04/2016, dirigió a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (folio 79 de la tercera pieza).
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
ÚNICO: ORDENA SUSPENDER LOS EFECTOS DE LA EJECUCIÓN FORZOSA dictada por este Tribunal en fecha 14/04/2016 (folios 77 y 78 de la tercera pieza) y por consecuencia se deja sin efecto el oficio No. 241-16 de fecha 14/04/2016, dirigió a la Oficina Subalterna folio 79 de la del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (tercera pieza) mediante el cual se le participaría al registrador subalterno conducente la decisión de fecha 15/01/2015 dictada por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, hasta tanto se dicte decisión en el recurso de revisión que interpuso la abogada ADRIANA PIEDRAHITA RAMOS, en su carácter de tercera interesada contra la decisión de fecha No. 000748 dictada en fecha 10/12/2015 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró sin lugar el recurso de casación que intentó contra el fallo de fecha 15/01/2015 emanado del Juzgado Superior Séptimo de esta misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la apelación ejercida contra la sentencia dictada en fecha 10/06/2013 por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial que declaró con lugar la demanda que generó todas estas actuaciones en sede judicial. Así se decide.-
Dada la especial naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en aplicación del artículo 248 del Libro de Ritos. Regístrese y publíquese y déjese copia en el archivo de este Juzgado.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 1 de agosto de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 2:24 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero
Asunto: AH1B-V-2004-000102