REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2014-000241

PARTE ACTORA: Ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.355.995 y V-5.145.836, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.568.874 y V-16.247.868, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 70.529 y 137.254, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ: Ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.758.668, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 1.621.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
-I-
ANTECEDENTES DEL PROCESO

Vista la diligencia presentada en fecha 13 de Julio de 2016, por los Abogados CARMINE ROMANIELLO y MABEL CERMEÑO, en su carácter de Apodera Judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se ordene librar nuevamente todas las citaciones de los demandados, así como la reposición de la causa al referido estado, pedimento éste ratificado por diligencia de fecha 01 de Agosto de 2016, este Tribunal de una revisión minuciosa de las actas procesales que integran el presente expediente, observa lo siguiente:
El presente juicio se inició mediante escrito presentado en fecha 25 de febrero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.), del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos RAFAEL RAMÓN DE LIMA TRUJILLO y MARIANELLA TANG O´CALLAGHAN, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO y MARILYN O´CALLAGHAN DE TANG, mediante la cual demandan por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO a los ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, la cual le correspondió conocer a este Juzgado, luego de la distribución de Ley. Posteriormente, por auto de 6 de marzo de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la citación personal de la parte demandada.
Luego de cumplidos los trámites correspondientes para la citación personal de la parte demandada; el día 10 de noviembre de 2014, compareció ante este Juzgado el ciudadano FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, quien actuando en representación judicial de la parte co-demandada, ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, antes identificados, suscribió diligencia en la cual se dio por citado en nombre de sus representados.
Mediante auto de fecha 17 de noviembre de 2014, se ordenó librar oficios dirigidos al Consejo Nacional Electoral (C.N.E.) y a la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a fin de verificar el domicilio actual de la parte co-demandada ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, antes identificada.
El día 20 de febrero de 2015, la representación judicial de la parte co-demandada, procedió a consignar escrito de reforma de la contestación de la demanda. Subsiguientemente, en fecha 3 de marzo de 2015, se dictó providencia en la cual se admitió la reconvención propuesta, ordenándose la notificación de las partes.
Mediante escrito de fecha 6 de marzo de 2015, la representación judicial de la parte actora, solicitó la verificación de los alegatos realizados por su contra parte, así mismo se deje sin efecto las boletas de notificación libradas. Solicitud que fue ratificada en fecha 13 de marzo de 2015.
Por diligencia presentada en fecha 13 de abril de 2015, el apoderado judicial de la parte actora ciudadano ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.050, solicitó pronunciamiento respecto a la admisión de la reconvención propuesta.
En fecha 15 de abril de 2015, este Juzgado dictó sentencia declarando la reposición de la causa al estado en que se gestione la citación personal de la ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, plenamente identificada en autos, declarando la nulidad de las actuaciones realizadas el día 03 de marzo de 2015, las cuales rielan a partir del folio trescientos cincuenta y ocho (358) al folio trescientos sesenta y cuatro (364), ambos folios inclusive.
Posteriormente, en fecha 24 de abril de 2015 la representación judicial de la parte accionada, realizó alegatos y solicitó la suspensión de la causa hasta que se cite a todos los demandados, que se dejen sin efecto las citaciones de sus representados.
Seguidamente, en fecha 05 de mayo de 2015, el abogado ALBERTO JOSÉ TANG FRONTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 237.050, actuando en su propio nombre y representación, consignó los fotostátos a los fines de la elaboración de la compulsa de citación de la ciudadana RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, en la dirección suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Según sentencia de fecha 28 de Mayo de 2015, este Tribunal declaró el decaimiento de la citación en el proceso, quedando sin efecto las citaciones realizadas y suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados.
En fecha 12 de junio de 2015, se dio por recibido el oficio N° 01279/2015, proveniente del Consejo Nacional Electora (CNE).
Mediante diligencia de fecha 19 de junio de 2015, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostátos necesarios a los fines de librar las compulsas respectivas.
Por auto dictado en fecha 22 de junio de 2015, este Juzgado ordenó librar las compulsas respectivas.
Seguidamente, en fecha 15 de julio de 2015, el Alguacil ciudadano Rosendo Henríquez, consignó la compulsa de citación de la ciudadana Roraima Quijada Martínez, siendo la misma infructuosa.
Consecutivamente, en fecha 12 de agosto de 2015, el Alguacil Miguel Ángel Araya, consignó las compulsas de citación de los ciudadanos Isabel Teresa Quijada Martínez, Beatriz Martínez Pacheco, Pablo José Quijada Martínez y Maria Quijada Martínez, siendo las mismas infructuosas.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2015, los ciudadanos Alberto José Tang Frontado y Marilyn O´Callaghan de Tang, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.355.995 y V-5.145.836, asistidos por la abogada Haren Vidal, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 247.820, confirieron poder Apud Acta a los abogados Romaniello y Mabel Cermeño.
Seguidamente, en fecha 14 de octubre de 2015, el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, consignó escrito de reforma de la demanda.
En fecha 04 de noviembre de 2015, este Juzgado ordenó admitir la presente reforma de la demanda, en la cual se estableció la citación de los codemandados.
Mediante diligencia de fecha 09 de noviembre de 2015, el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de la citación de los codemandados. Asimismo, en fecha 12 de noviembre de 2015, este Juzgado ordenó librar las respectivas compulsas de citación.
Seguidamente, en fecha 24 de noviembre de 2015, el abogado Freddy Alex Zambrano Rincones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 1.621, apoderado judicial de los ciudadanos Isabel Teresa Quijada Martínez, Beatriz Martínez Pacheco, Pablo José Quijada Martínez y Maria Quijada Martínez, identificados en autos, se opuso a la admisión de la reforma de la demanda.
Consecutivamente, en fecha 03 de diciembre de 2015, la representación judicial de la parte actora, rechazo la oposición de la reforma de la demanda.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2015, el Alguacil ciudadano Javier Rojas, consignó compulsa de citación de la ciudadana Roraima Quijada Martínez, siendo infructuosa.
Seguidamente, en fecha 10 de diciembre de 2015, el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, solicitó la citación por carteles e la parte co-demandada ciudadana Roraima Quijada Martínez.
Por auto dictado en fecha 12 de enero de 2016, este Juzgado negó la solicitud formulada por el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, por cuanto no se había agotado la citación personal de la ciudadana Roraima Quijada Martínez. Asimismo, se recibió oficio N° FMP-70-AMC-1928-2015, proveniente de la Fiscal Septuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa, a los fines de que el ciudadano alguacil se trasladara nuevamente a practicar la citación personal de la ciudadana Roraima Quijada Martínez.
En fecha 27 de enero de 2016, este Juzgado libró oficio a la Fiscalía Septuagésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitiéndole copia de la sentencia de fecha 28 de mayo de 2015.
Seguidamente, en fecha 11 de febrero de 2016, el Alguacil ciudadano José Centeno, consignó oficio N° 59-16, recibido y firmado por la fiscalía Septuagésima (70) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto dictado en fecha 23 de febrero de 2016, este Juzgado ordenó librar las respectivas compulsas de citación a los co-demandados.
Consecutivamente, en fecha 11 de marzo de 2016, el Alguacil ciudadano Javier Rojas, consignó recibo de citación por los ciudadanos Isabel Teresa Quijada Martínez, Beatriz Martínez Pacheco, Pablo José Quijada Martínez y Maria Quijada Martínez, identificados en autos, siendo las mismas infructuosas.
En fecha 17 de marzo de 2016, este Juzgado instó a la representación judicial de la parte actora, a dirigirse a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a los fines de que impulsara la citación personal de la ciudadana Roraima Quijada Martínez.
Seguidamente, en fecha 30 de marzo de 2016, el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, solicitó el desglose de las compulsas. Asimismo, se ordenó el desglose de las compulsas de citación de los ciudadanos Isabel Teresa Quijada Martínez, Beatriz Martínez Pacheco, Pablo José Quijada Martínez y Maria Quijada Martínez, identificados en autos, e instó a la parte solicitando a consignar nuevos fotostátos, a los fines de librar la compulsa de citación a la ciudadana Roraima Quijada Martínez.
Mediante diligencia de fecha 07 de abril de 2016, el ciudadano Alberto José Tang Frontado, actuando en su propio nombre, consignó los fotostátos necesarios, a los fines de librar la respectiva compulsa de citación a la parte co-demandada.
Consecutivamente, en fecha 20 de junio de 2016, el Alguacil ciudadano Javier Rojas, consignó compulsa de citación de la ciudadana Roraima Quijada, debidamente infructuosa. Asimismo, en esta misma fecha la representación judicial de la parte actora, solicitó al Juez abocarse al conocimiento de la presente causa.
En fecha 21 de junio de 2016, quien suscribe el presente falló la Dra. Maritza Betancourt Morales, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Por último, en fecha 13 de julio de 2016, la representación judicial de la parte actora, solicitó la reposición de la causa al estado que se citen nuevamente a todos los demandados, solicitud ésta que fue ratificada por auto de fecha 01 de Agosto de 2016.
-II-
MOTIVA
En fecha 11 de marzo de 2016, el Alguacil ciudadano JAVIER ROJAS MORALES, consignó copias de las citaciones a los ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARIA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO QUIJADA MARTÍNEZ, mediante la cual fue atendido por la ciudadana SOLANGI CABALLERO, quien es recepcionista en dicha oficina, siendo infructuosa las citaciones.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre el decaimiento de la citación solicitado en el presente juicio, considera necesario traer a colación lo siguiente:
El Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil el cual dispone lo siguiente:
“Cuando sean varios quienes hayan de ser citados y el resultado de todas las citaciones no constare en el expediente, por lo menos dos días antes de aquel en que debe verificarse el acto, éste quedará diferido para la misma hora del día que fije el Tribunal. Esta fijación no podrá exceder del término ordinario concedido para el acto, ni ser menor de dos días. En todo caso, si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado.” (Negrillas del Tribunal).

Con respecto a la norma in comento, la exposición de motivos del vigente Código de Procedimiento Civil al señalar las razones del mencionado artículo índico:
“…En esta forma se estimula la celeridad en la práctica de estas citaciones y se protege al citado, en primer lugar, en contra de un estado incertidumbre demasiado prolongado, en relación con la fecha de la comparecencia del Tribunal, cuando no se realiza rápidamente la citación del último de los demandados…”

Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0966 dictada en fecha 28 de mayo de 2002, por la Sala Constitucional en el expediente Nº 01-1884 con ponencia del Magistrado Dr. Iván Rincón Urdaneta, en el juicio Rincón & Co., S.A., estableció:
“…Del Análisis de las Normas Transcrita (Art. 228 C.P.C.) se evidencia que la misma regula expresamente los casos de citación de los Litisconsortes para el acto de la contestación de la demanda, para lo cual -(…)- establece un lapso prudencial de sesenta días para la practica de las mismas... En criterio de esta sala, en dichas norma no existe vació legislativos que deba ser llenado a través de la analogía… En todo caso, como se trata de una norma de carácter sancionatorio, no puede expresarse de manera extensiva ni aplicarse por analogía a casos distintos del expresamente contemplado…”

Igualmente, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Política Administrativa, Auto dictado el 26 de Enero de 2005, con ponencia de la Magistrado Dra. MARÍA LUISA ACUÑA LÓPEZ, en el juicio PDVSA Petróleo S.A., Vs. Aquiles López Vargas y otros, Exp. Nº 03-1497, A. Nº 0012, estableció:
“…De la interpretación de la norma transcrita (Art. 228 C.P.C.) se colige, la consecuencia jurídica impuesta por el Legislador, para el caso de que transcurra un lapso de sesenta (60) días entre la primera y última citación, esto es, quedará sin efecto las citaciones practicadas y se suspenderá el proceso hasta tanto el demandante impulse nuevamente la citación de todos los demandados, más aún, si se evidencia que transcurrido dicho lapso, la citación de uno de los codemandados no ha podido realizarse…”. (Negrillas del Tribunal).

Decisión ésta que este Tribunal acoge, conforme lo establecido en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, y la aplica al caso que nos ocupa, por cuanto el presente caso se subsume perfectamente dentro del supuesto contenido en el Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, siendo que desde el 24 de Noviembre de 2015, fecha en la cual compareció el Abogado FREDY ALEX ZAMBRANO RINCONES, en su carácter de apoderado judicial de los co-demandados BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARIA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO QUIJADA MARTÍNEZ, hasta la presente fecha no se ha concretado la citación de la ciudadana co-demandada RORAIMA QUIJADA MARTINEZ, por lo que de lo antes narrado se evidencia que han transcurrido más de sesenta (60) días entre una y otra; en consecuencia, se declara el decaimiento de la citación en este proceso, quedando sin efecto las citación de la parte demandada; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte accionada ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.
-III-
DISPOSITIVA

Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: El DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN en este proceso, quedando sin efecto las citaciones efectivas; y, suspendido el proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de la parte demandada ciudadanos BEATRIZ MARTÍNEZ PACHECO, RORAIMA QUIJADA MARTÍNEZ, ISABEL TERESA QUIJADA MARTÍNEZ, MARÍA VIRGINIA QUIJADA MARTÍNEZ y PABLO JOSÉ QUIJADA MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.100.121, V-5.535.829, V-5.967.085, V-9.880.315 y V-6.682.770, respectivamente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de agosto de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
En esta misma fecha, siendo las 12:44 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Isbel Quintero
Asunto: AP11-V-2014-000241