REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de agosto de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-O-2016-000073

Visto que en el escrito y reforma de pretensión de Amparo Constitucional, el presunto agraviado ciudadano ALBERTO JOSÉ SILVA BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.780.758, actuando como Presidente Ejecutivo de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA, S.A., domiciliada en esta ciudad de Caracas, inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 02 de julio de 2004, bajo el Nº 50, Tomo 107-A-SGDO, solicitó medida cautelar innominada consistente en que: “…se suspendan los efectos de las decisiones tomadas inconstitucionalmente en las asambleas extraordinarias de accionistas celebradas los días 2 de junio de 2016 y 12 de julio de 2016, así como la notificación notarial efectuada el 3 de agosto de 2016…”
Del escrito de solicitud del amparo, se constata que el presunto agraviado señaló como acto lesivo las Asambleas Generales Extraordinarias de Accionistas de INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA S.A, de fecha 02 de junio de 2016 ratificada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de julio de 2016, en este sentido pasa esta juzgadora a decidir sobre la cautelar solicitada en los siguientes términos:
PRIMERO
El poder cautelar deviene de la función jurisdiccional, la cual se cumple a través de la cognición, ejecución y la propia actividad cautelar. Las medidas cautelares cumplen una función esencial dentro del proceso, toda vez que a través de ella se persigue darle eficacia no sólo a la sentencia que se llegue a dictar, sino al propio proceso y en definitiva a la majestad de la justicia. Como parte esencial de la tutela judicial efectiva, buscan asegurar la futura ejecución de la sentencia que llegare a dictarse, evitando que se haga nugatorio el derecho de posible reconocimiento en la sentencia de mérito.
La garantía de la tutela judicial no se agota con el mero acceso a los órganos jurisdiccionales, donde se acude a pretender la tutela de derechos e intereses, sino que involucra la necesaria protección de los mismos, mediante la adopción de medidas capaces de asegurar la eficacia y efectividad de las decisiones que se dicten, de allí que dichas medidas encuentran su base constitucional en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se establece que toda persona tiene derecho no sólo de acceso a los órganos de administración de justicia a los fines de hacer valer sus derechos e intereses sino a la tutela efectiva de los mismos.
SEGUNDO
De conformidad con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil:
“Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión”.

Según lo previsto en el artículo 588 ejusdem, el Tribunal en cualquier estado y grado de la causa, cumpliéndose con los requisitos clásicos del periculum in mora y fumus boni iuris, contenidos en la norma del artículo 585 ibídem, y “cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra, lo que se ha denominado como periculum in damni, puede decretar aquellas medidas adecuadas a los fines de evitar tales daños o hacer cesar la continuidad de alguna lesión. Nótese que se deja a criterio del juez adoptar aquella medida que mejor cumpla ese fin.
En este caso, el presunto agraviante señaló la violación de los derechos contenidos en los artículos 7, 25, 26, 28, 51, 112, 115, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que a través de las Asambleas antes indicadas de la sociedad mercantil INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA S.A., celebradas a su espalda; se acordó realizar un aumento de capital de diez millones de bolívares (Bs. 10.000.000,00) a dieciséis millones de bolívares (Bs. 16.000.000,00), a través de la emisión de seis mil (6.000) nuevas acciones que adquirió el ciudadano Alberto Antonio Silva Somoza, titular de la cédula de identidad 21.615.900, y que a través de ese incremento de capital, lograron disminuir su participación accionaría; se designaron a los presuntos agraviantes: ACACIA SOMOZA ESTRADA y REYNALDO SILVA SOMOZA, como Presidenta y Presidente Ejecutivo, en ese orden, de dicha sociedad mercantil y tomaron control absoluto de la misma, revocándosele el cargo que ocupaba como Presidente Ejecutivo al punto que cambiaron las cerraduras de acceso a la empresa, -según se dijo-, pues el 03 de agosto de este mismo año, se le notificó de manera auténtica que disponía de dos días para hacer entrega de la oficina en virtud de la revocatoria del cargo.
En materia constitucional, se ha indicado que para la procedencia de una cautelar innominada como la solicitada, no se requiere el cumplimiento de los requisitos tradicionales del el fumus boni iuris y el periculum in mora, como en el proceso civil. Sin embargo, se observa que la petición de amparo aparece fundada razonablemente, lo que da a entender, prima facie, su posible tutela en la definitiva; que mientras se resuelve el mérito de la pretensión de amparo, los presuntos agraviantes pueden desplegar conductas que incidan negativamente en la esfera jurídica del presunto agraviado. En específico, el periculum in damni, deviene por el hecho de que a través del control absoluto de la sociedad de comercio en referencia, los presuntos agraviantes pudiese tomar decisiones que afecten de forma directa los derechos constitucionales del presunto agraviado que como accionista le corresponden, aunado al desplazamiento del cargo directivo que ocupaba, lo que necesariamente debe proteger este Tribunal, al ponderar sus derechos constitucionales frente a los presuntos agraviantes, para lo cual debe dictarse una medida que suspenda los efectos de las asambleas denunciadas mientras se decide el mérito del amparo que se conoce.
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA, solicitada por el presunto agraviado, ciudadano ALBERTO JOSÉ SILVA BOHORQUEZ, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA, S.A. consistente en la SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA S.A., DE FECHA 02 DE JUNIO DE 2016 RATIFICADA EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS DE FECHA 12 DE JULIO DE 2016, registradas ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, bajo el tomo 167-A Sdo., 16 del año 2016 y tomo 201-A Sdo, Nº 11 del año 2016, respectivamente. SE ORDENA la restitución inmediata del presunto agraviado ciudadano ALBERTO JOSÉ SILVA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.780.758, al cargo de Presidente Ejecutivo General de la sociedad de comercio INDUSTRIAS TRANSCA-INFRISA, S.A., así como al ejercicio pleno de sus funciones, con acceso a su oficina y documentos de la referida Sociedad Mercantil, de acuerdo a los estatutos sociales y a la ley.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica sobre Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que esta decisión debe ser acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
A los fines de la práctica de la medida, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese oficio a la URDD de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de agosto de 2016. 206º y 157º.
El Juez,

Abg. Maritza Betancourt Morales
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

En esta misma fecha, siendo las 2:18 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. En esta misma fecha se libró oficio Nº 490-16, junto con despacho de ejecución a la URDD de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial
La Secretaria

Abg. Isbel Quintero

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Asunto: AP11-O-2016-000073