REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de agosto de 2016.
Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ASUNTO: AP11-V-2015-000173
Visto el escrito de promoción de prueba, presentado en fecha 04 de julio 2016, por la apoderada judicial de la parte actora abogada FABIANA GARCIA MANDÉ y LUIS MIGUEL GARCIA GONZALEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora-reconvenida, el Tribunal encontrándose dentro del lapso legal correspondiente, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:
• MERITO FAVORABLE
En lo que respecta a la prueba promovida en el presente capítulo, relativo al mérito favorable de los autos, el Tribunal observa:
Es jurisprudencia reiterada de nuestro mas Alto Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que el mérito favorable de los autos, no es admisible como prueba, toda vez que los elementos de convicción que el Juez evaluará a la hora de dictar su fallo, están en autos y es su deber apreciarlos en el valor que éstos tengan, por lo que en aras de proporcionarles seguridad a las partes, su valor probatorio será examinado en la sentencia definitiva por ser parte integral del juicio, cuyo pronunciamiento no corresponde hacerlo, en estos momentos. Así se establece.
• TESTIMONIALES
En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) día de despacho siguientes al de hoy a las (11:00 a.m.), para que comparezca ante este tribunal, la ciudadana KENIA MAIVET RAVELLO VELASCO, titular de la cedula de identidad numero V- 16.890.950, a rendir su declaración. Así se declara.-
EL JUEZ,

WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 8:47am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ANA JULIA JIMÉNEZ.
Asunto: AP11-V-2015-000173