REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
EXP Nº: AC71-X-2016-000045
JUEZ INHIBIDO: Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN
ORIGEN: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, que sigue el ciudadano NEILL JESÚS GARCIA Y LOURDES MILDRED RAY, contra los ciudadanos RICHARD WILLIAM GOLD SALAS ARLEEN SUZANNE GOLD SALAS Y OTROS.
Cumplidas las formalidades administrativas de Distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de esta Alzada las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibidos los autos, en fecha 22.07.2016 (f. 08 y 09), este Tribunal por auto de fecha 29.07.2016 (f.10), fijó la oportunidad para dictar el correspondiente fallo y estando dentro del lapso legal para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
En fecha 19.07.2016, Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo del referido juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, por las razones siguientes:
“...Por haber emitido opinión en el presente juicio me INHIBO de seguir conociendo de la misma, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del articulo 82 del Codigo de Procedimiento Civil. La referida causal de inhibición obra contra todos los involucrados. Asi mismo, solicito al Juez Superiror que por distribución conozca de la presente inhibición, la declare CON LUGAR. En tal virtud, y por cuanto no debo conocer de este proceso, dado que ya emití opinión sobre lo solicitado; se ordena la remisión inmediata del presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, A los fines que sea asignado a un Tribunal de igual categoría para la continuación de esta causa, así como copia certificada de la presente acta de inhibición para que la misma sea decidida, conforme a Derecho. Acompaño copia certificada de la sentencia dictada por mi persona en fecha 28 de marzo de 2016, en mi condición de Juez del Tribunal del Tribunal de la causa…”
El Tribunal para decidir observa:
Al respecto es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio.
Esta figura procesal no es una simple facultad, sino más bien es un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Tal y como lo señala Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil tomo II,” La Competencia y otros Temas”, Pág. 161:
“…Al inhibirse, el funcionario debe levantar un acta con su declaración de abstenerse de seguir conociendo del juicio. Debe indicar las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que sean motivo del impedimento en forma clara y precisa, con los datos y detalles que puedan orientar al superior, ya que la exposición del funcionario merece fe y la ley no concede articulación probatoria para demostrar lo contrario de lo afirmado por él. Dicha acta debe tener carácter auténtico y ser más explicita posible, pero creemos que en caso de ser oscuros los hechos expuestos por el inhibido, el superior puede exigirle aclaratoria o ampliación de su exposición…”.
En el caso de autos se observa que, según el acta previamente transcrita, la Juez por haber emitido opinión en la referida causa, al declarar Con Lugar el Cobro de Honorarios Profesionales, en el fallo dictado en fecha veintiocho (28) de marzo de 2016, como Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas..
Esta circunstancia ciertamente imposibilita legalmente a la Juez para actuar en el juicio, por cuanto, emitió su opinión mediante, fallo en fecha veintiocho (28) de Marzo de 2016, lo que la hace estar incursa en la causal establecida en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”
Ahora bien, de la declaración de la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva Civil, este Juzgado Superior observa, que la Juez inhibida se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, dada la existencia tal y como lo afirma de una causal de inhibición, esto es, por haber emitido pronunciamiento en el juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES instaurado, supuesto de hecho que se subsume en la causal contenida en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
“…15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa…”
Establecido lo anterior, este Tribunal considera que la inhibición, formulada por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, resulta procedente, ya que ha sido interpuesta en la forma contenida en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y debidamente fundamentada en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 ejusdem por estar inhabilitada legalmente para continuar interviniendo en el referido proceso, como en efecto se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Le y, declara CON LUGAR la inhibición planteada por La Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena la notificación de la Juez Inhibida Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en virtud a lo ordenado en la sentencia Nº 1175, de carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de noviembre de 2.010.-
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, al tercer (03) día del mes de Agosto del dos mil dieciséis. (2016). Años 206º y 157º.
LA JUEZ,
DRA. INDIRA PARIS BRUNI
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00a.m), conste, asimismo se libro oficio Nº_______/2016
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA ARZOLA PADILLA
IPB/MAP/René Fajardo
Exp. Nº AC71-X-2016-000045
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