REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 206° y 157°


Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 1º de agosto de 2016, por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ROSARIO LOURDES RODRIGUEZ BOLIVAR, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2016, por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: El recurso de casación fue anunciado en fecha 1º de agosto de 2016, por la apoderada judicial de la parte demandada contra la decisión dictada por esta Alzada el día 25 de julio de 2016, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, a partir del día 26 de julio de 2016 culminando el día 9 de agosto de 2016 ambas fechas inclusive. Por consiguiente, este Tribunal considera que el recurso interpuesto ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “…PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción principal de resolución de contrato preparatorio de compra venta de fecha 4.5.2007 autenticado en la Notaria Pública Novena del Municipio Chacao del estado Miranda, y el 7.8.2007 ante la misma notaria y el convenimiento en cuanto a la reconvención por nulidad de contrato formulado en fecha 8.7.2016 realizado por el ciudadano LUIS FERMIN JIMENEZ TOVAR en los mismos términos expuestos en el aludido escrito, de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil de la pretensión de nulidad del contrato de fecha 4.5.2007 donde además se peticionó en devolver a su mandante la cantidad de OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 860.000,00); la indexación de la suma antes citada, calculados de acuerdo al índices de precios al consumidor (I.P.C.) emanado del Banco Central de Venezuela, desde la fecha del pago de las cantidades señaladas hasta la fecha en que quede definitivamente firme la sentencia mediante experticia complementaria del fallo de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, así como el pago de las costas y costos de proceso. SEGUNDO: Se imponen las costas a la parte actora reconvenida, conforme a lo previsto en el artículo 282 eiusdem..…”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada ciudadana ROSARIO LOURDES RODRIGUEZ BOLIVAR, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva dictada en fecha 25 de julio de 2016 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

Expediente Nº AP71-R-2014-000873
AMJ/MCP.-