REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 157°


Visto el cómputo que antecede, e igualmente la diligencia suscrita en fecha 5 de agosto de 2016, por el abogado LUIS AMADOR GERDEL SEIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO LEÓN VILLAMIZAR, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2016, por este Juzgado Superior Segundo, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO: El recurso de casación fue anunciado en fecha 5 de agosto de 2016, por el apoderado judicial de la parte actora se evidencia que ambas partes se encuentran debidamente notificadas de la decisión dictada por esta Alzada el día 26 de abril de 2016, por lo que comenzó a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso respectivo, a partir del día 25 de julio de 2016 culminando el día 8 de agosto de 2016 ambas fechas inclusive. Por consiguiente, este Tribunal considera que el recurso interpuesto ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva dictada en REENVIO, que declaró: “…PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada ciudadana LIVIAN YAJAIRA DI BERARDINO RAMÍREZ, y sin lugar la adhesión a la apelación efectuada por la apoderada judicial de la parte actora ciudadano HUGO LEÓN VILLAMIZAR MORA, contra la sentencia dictada en fecha 9 de diciembre del 2009, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda revocada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda propuesta por el ciudadano HUGO LEÓN VILLAMIZAR MORA contra la ciudadana LIVIAN YAJAIRA DI BERARDINO RAMÍREZ, por nulidad de contrato y daños y perjuicios, por las ventas de fecha 15 de diciembre de 2000 protocolizada ante la entonces Oficina Subalterna del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 02, Tomo 17, Protocolo Primero, y de fecha 5 de junio de 2001, protocolizada ante la misma Oficina de Registro, bajo el Nº 08, Tomo 11, Protocolo Primero. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.…”.

TERCERO: Con respecto a la admisibilidad o no del recurso de casación en razón de la cuantía, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 12 de julio de 2005, estableció lo siguiente: “…Al respecto, no deberá tomarse en consideración la cuantía para recurrir de una sentencia de reenvío, pues asiste a la parte interesada, un derecho adquirido a la revisión del fallo por la sede casacional; lo contrario implicaría la violación de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, de acceso a la justicia y a la igualdad procesal…”, criterio este acogido y ratificado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO: En atención a lo expuesto, este Juzgado Superior ADMITE el recurso de casación anunciado por el abogado LUIS AMADOR GERDEL SEIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 7.655, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano HUGO LEÓN VILLAMIZAR, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 26 de abril de 2016 por este Juzgado. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día ocho (8) de agosto de dos mil dieciséis (2016).

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las diez y quince minutos de la mañana (10:15 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de un (1) folio útil.

LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

Expediente Nº AC71-R-2013-000317
AMJ/MCP.-