REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadanos ADILIS DEL VALLE GARCÍA RAMÍREZ y FELIX RAMÓN TORRES GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 12.417.207 y 9.958.312. APODERADOS JUDICIALES: CARMINE SANTI ENGLIELMO y ERNESTA LOMBARDI PASSARO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.590 y 33.600, respectivamente.


PARTE DEMANDADA
Ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.751.870. APODERADO JUDICIAL: CARLOS DAVID GONZÁLEZ FILOT, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.055.
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MOTIVO
CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: Un Apartamento distinguido con el número y letra 2-A, situado en el segundo (2do) piso del Edificio Los Médanos, ubicado en la Calle N° 50, Ramal Oeste de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega del Distrito Capital.


I
Vista la diligencia consignada el 29 de julio de 2016 por el abogado Carlos David González Filot, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.055, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual anuncia recurso extraordinario de de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de enero de 2016, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 22 de enero de 2016, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se revoca, con base en las motivaciones precedentes, la decisión dictada el 14 de abril de 2011 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual había declarado sin lugar la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra-venta incoaran los ciudadanos ADILIS DEL VALLE GARCÍA RAMÍREZ y FELIX RAMÓN TORRES GONZÁLEZ contra la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, antes identificados;
SEGUNDO: Se declara con lugar la demanda de Resolución por incumplimiento de Contrato incoada por los ciudadanos ADILIS DEL VALLE GARCÍA RAMÍREZ y FELIX RAMÓN TORRES GONZÁLEZ contra la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, alusiva al inmueble: Apartamento distinguido con el número y letra 2-A, situado en el segundo (2do) piso del Edificio Los Médanos, ubicado en la Calle N° 50, Ramal Oeste de la Urbanización Montalbán, Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital.
TERCERO: Se condena a la parte demandada a reintegrar a la parte actora las siguientes cantidades: (i) CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 110.000,oo) pagado por concepto de inicial al momento de la firma del contrato; (ii) la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 220.000,oo) pagado por concepto de aporte parcial a la deuda con cheque Nº 60174925 del Banco Industrial del 18-05-2009; (iii) la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) pagado por concepto de aporte parcial a la deuda con cheque Nº 21227759 del Banco Industrial del 29-09-2009; (vi) la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) establecidos en la cláusula “QUINTA” del contrato (cláusula penal). Dicha suma global totaliza CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,oo)
CUARTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante los intereses moratorios sobre cada una de las cantidades recibidas por la vendedora más el monto por la cláusula penal, que totaliza la suma global de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,oo), desde el día 17 de septiembre de 2009 (data que deriva de la cláusula “QUINTA” del contrato), exclusive, hasta el día 05 de mayo de 2010, exclusive (fecha de admisión de la demanda), los cuales serán calculados a la tasa de tres por ciento (3%) anual, conforme al artículo 1.746 del Código Civil, para lo cual se ordena experticia complementaria del fallo por un solo perito.
QUINTO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte accionante lo que resulte de la indexación de las cantidades recibidas por la vendedora más el monto de la cláusula penal, que totaliza la suma global CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 440.000,oo), de acuerdo a los Índices de Precios al Consumidor emitidos por el Banco Central de Venezuela mediante experticia complementaria del fallo por un solo experto, desde la fecha de admisión de la demanda (05 de mayo de 2010, inclusive) hasta que el presente fallo quede definidamente firme.
SEXTO: Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, lo que no conlleva a imposición de costas del recurso.
SEPTIMO: Se condena en costas generales a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. (…Omissis…)”.
El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que el mismo fue interpuesto el 15 de diciembre de 2009, siendo admitido el 05 de mayo de 2010, demandándose el cumplimiento de contrato de opción de compra-venta, estimándose la demanda en OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se cumple en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación de la fuese superior a 165.000,oo Bolívares y en la data de la admisión la cantidad de Bs. 195.000,oo .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.


En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 22 de enero de 2015, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 29-07-2016 por el abogado Carlos David González Filot, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de enero de 2016, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Compromiso de Compra-Venta incoaran los ciudadanos ADILIS DEL VALLE GARCÍA RAMÍREZ y FELIX RAMÓN TORRES GONZÁLEZ contra la ciudadana SCARLET GAUTIER CAPOTE, ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 26 de julio de 2016 y culminó el 09 de agosto de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 26, jueves 28 y viernes 29 de julio de 2016 y lunes 01, martes 02, miércoles 03, jueves 04, viernes 05, lunes 08 y martes 09 de agosto de 2016.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AC71-R-2011-00249
Nº 10.357.
AJCE/neylamm
Inter.-