REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años 206º Y 157º

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por Los ciudadanos VICTOR LAVIOSA PRU y MARY OLGA FERRER ROMERO en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDRE OROPEZA PALOMO.

El 04 de agosto de 2016, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal, luego de su revisión, en fecha 09-08-2016.

Mediante auto dictado el 11 de agosto de 2016, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad a los fines de emitir en relación con la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada 26 de julio de 2016, en la cual el Juez expone:

“… En el día de hoy, veintiséis (26) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2016), comparece el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio Nro. CJ-16.1605 de fecha 22 de Junio de 2016, y debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de julio de 2016, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP71-R-2013-001047, (9004), contentivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue los ciudadanos VICTOR LAVIOSA PRU y MARY OLGA FERRER ROMERO contra el ciudadano JOHAN ALEXANDRE OROPEZA PALOMO, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada YOSMAR RIOS MUÑOZ, dicho juicio fue conocido y decidido por quien aquí suscribe cuando ejercía funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, Despacho que se encontraba a mi cargo para la fecha del auto apelado en la presente causa. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que me encuentro incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio”…
II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.

Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que habiéndose pronunciado el inhibido sobre el fondo de la demanda y en virtud de la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez a objeto que no sea cuestionada su imparcialidad, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por los ciudadanos VICTOR LAVIOSA PRU Y MARY OLGA FERRER ROMERO en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDRE OROPEZA PALOMO, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión en la providencia de fecha 23 de enero de 2014, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
III
Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de COBRO DE BOLIVARES, incoado por los ciudadanos VICTOR LAVIOSA PRU Y MARY OLGA FERRER ROMERO en contra del ciudadano JOHAN ALEXANDRE OROPEZA PALOMO.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los doce (12) días del mes agosto de dos Mil dieciséis (2016).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

AJCE/JLA/jeanette
Exp. NºAP71-X-2016-042
(11218)