REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Asociación Civil ASOSANTINATO, inscrita el 17 de abril de 1997, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Chacao bajo el número 23, tomo 3, Protocolo Primero, posteriormente modificada en fecha 17 de marzo de 2005, bajo el número 8, tomo 15, Protocolo Primero, representada por su Director Principal, ciudadano FRANCO NATALE SANTINATO MINOSSSI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-4.769.857. APODERADOS JUDICIALES: MARÍA GLORIA SALCEDO LA CRUZ y EMÉRITA COROMOTO PÉREZ SANTANDER, abogadas en ejercicio de la profesión, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-9.310.434 y V-2.554.480 respectivamente e inscritas en el Instituto de Prevención del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 81.081 y 13.854 también respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-5.091.723. APODERADOS JUDICIALES: ODILETTE OLLARVES RUIZ y RAMÓN EFRAÍN OROZCO GUERRA, venezolanos, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-4.852.604 y V-2.505.600, respectivamente e inscritos en el Instituto de Prevención del Abogado (INPREABOGADO) bajo los números 21.770 y 7.506 también respectivamente.

MOTIVO
DESALOJO

OBJETO DE LA PRETENSIÓN: un inmueble destinado para vivienda familiar, constituido por un apartamento, situado en la Primera Transversal de La Castellana, edificio “CASTELLANIA”, piso 5, apartamento 5-B, del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.

I

Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta (18/02/2016) por la representación de la parte demandada, en contra de la sentencia definitiva dictada el 16 de febrero de 2016 por el Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Area Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda que por DESALOJO incoada por la Asociación Civil ASOSANTINATO en contra de la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, alusiva al inmueble destinado para vivienda familiar, constituido por un apartamento, situado en la Primera Transversal de La Castellana, edificio “CASTELLANIA”, piso 5, apartamento 5-B, del Municipio Chacao, Distrito Sucre del Estado Miranda.

Cumplidos los trámites del recurso en la forma prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada la anterior Audiencia Oral, esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Como consta en autos, se inició el presente proceso por demanda de desalojo basada en la falta de pago de pensiones locativas y en el estado de necesidad, prevista en los ordinales 1º y 2º del artículo 91 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, incoada por la Asociación Civil ASOSANTINATO en contra de la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, la cual fue declarada parcialmente con lugar.

Mediante acta de fecha 03 de agosto de 2016, esta Alzada en audiencia oral dejó constancia de la disposición de las partes a llegar a un acuerdo amistoso, lo cual concluyó en transacción firmada in situ por las partes.

Por diligencia de fecha 03 de agosto de 2016, las partes presentaron acuerdo transaccional, correspondiendo a este órgano jurisdiccional otorgar o no su homologación.

II

Vista la transacción celebrada por las partes en fecha 03 de agosto de 2016 durante la audiencia de Juicio, previa excitación del órgano, esta Alzada se adentra al análisis de la misma y al subsecuente pronunciamiento.

En el caso sub examen, se evidencia que la parte demandante, debidamente representada por la abogadas María Gloria Salcedo y por la parte accionada, la abogada ODILETTE OLLARVES RUIZ, mediante el cual establecieron, lo siguiente:

“De mutuo y amistoso acuerdo y a los fines de poner feliz término procesal al presenet juicio, procedemos a realizar conforme con lo previsto en el artículo 256 del Código Civil venezolano y Código de Procedimiento Civil, transacción extrajudicial, la cual se regirá conforme a los siguientes términos: En este estado la Abg. Odilette Ollarves Ruiz, apoderada judicial de la parte demandada, exponer en los siguientes términos: PRIMERO: Convengo en todas y cada una de sus partes el planteamiento formulado por la parte actora en el escrito que antecede y que cursa a las actas procesales del presente expediente, en consecuencia, en nombre y representación de la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, me comprometo a entregar en fecha 03-08-2017 el inmueble libre de bienes muebles, cuadros, objetos, animales si los hubiese, y de personas, cuyo estado de mantenimiento y estado físico interno y externo debe estar en perfecto estado. Así mismo, manifiesto expresamente que no subarrendaré a ningún tercero el inmueble. SEGUNDO: Como consecuencia de lo expresado por la referida apoderada en el particular primero de este escrito, quedo claro que renuncia expresa y formalmente a ejercer en lo sucesivo cualquier recurso inherente al caso que nos ocupa, así mismo, manifiesto que autorizo a la ASOCIACIÓN CIVIL ASOSANTINATO mediante la persona de su apoderada judicial MARÍA GLORIA SALCEDO, identificada up supra, a recibirlo y tomar posesión material del inmueble en cuestión, mediante acompañamiento de un notario público competente, a los fines de dejar constancia de las condiciones físicas que se encuentre el inmueble o pertenencias que hubiese dejada la parte demandada en el mismo, en el caso de ocurrir esta situación, los bienes muebles se enviaran por su cuenta y riesgo a una depositaria. TERCERO: la ASOCIACIÓN CIVIL ASOSANTINATO, representada por el Director Principal, FRANCO NATALE SANTINATO MINOSSI (…), mediante la apoderada judicial MARIA GLORIA SALCEDO (…) manifestó expresamente la voluntad de concederle a la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, un plazo de doce (12) meses, contados a partir del 03-08-2016, el cual se vencerá en fecha 03-08-2017, exonerado de cualquier pago por concepto de arrendamiento del inmueble o pago de condominio. CUARTO: Que la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ no subarriende a un tercero el inmueble mucho menos con niños menores de edad (…)”

Revisado en forma exhaustiva el texto de la transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, esta Superioridad no observa que la misma haya sido contraída por personas sin capacidad, ni que contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil o que exista algún error de derecho, siendo procedente su homologación, al haber sido suscrita por apoderados con facultades para ello conforme a poderes de fechas 01 de abril de 2014 (otorgado por la actora) y el 27 de febrero de 2015 (otorgado por la demandada).

En efecto, ambas partes transaron en el mismo acto de la Audiencia Oral de juicio, al ser excitados por el Tribunal de Alzada a la búsqueda de una solución amistosa, presentando al efecto diligencia en el que expusieron su acuerdo bilateral, al cual se le imparte la homologación respectiva.

En consecuencia, cumpliendo la transacción en referencia los requisitos legales respectivos, esta Alzada acuerda su homologación conforme a los artículos 255 y Ss. del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil en la forma en que aquella fue suscrita, dándose por terminado (en la forma pactada) el proceso que por DESALOJO incoara por la Asociación Civil ASOSANTINATO en contra de la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ

III
DE LA DECISION

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara HOMOLOGADA la transacción consignada en diligencia de fecha 03 de agosto de 2016 durante la audiencia oral de juicio, suscritas por la representaciones judiciales de la parte demandante (Asociación Civil ASOSANTINATO) y de la accionada MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, a través de la cual establecen la forma en la que se desocupará y se entregará el inmueble objeto de la pretensión, cuya desocupación fue pactada por las partes para el 03 de agosto de 2017, en el juicio de DESALOJO incoado por la Asociación Civil ASOSANTINATO en contra de la ciudadana MERLEY MARIELA MORETTI RUIZ, alusivo al inmueble identificado ab initio.

SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio en la forma pactada en el acto de autocomposición procesal;

TERCERO: No se produce condenatoria en costas dada la naturaleza especial del juicio.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los doce (05) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo tres y cuarto de la tarde (3:15pm) se publicó y registró la presente decisión.


LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº 11.139
(AP71-R-2016-000222)
ACE/JLA/jean