JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Juicio Principal: Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios basado en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos de Inmobiliarios. Reconvención: Pago de lo Indebido. Objeto de la pretensión: Apartamento, ubicado en la Calle Pacheco Nº 8 con calle Maraury 50222-05 Petare, Municipio Sucre Estado Miranda. Parte Actora Reconvenida: FELICIDADE GONCALVES de GÓMES, portuguesa, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número E-833.070. Apoderados Judiciales: Luis Carrillo Guzmán y Juan Anato Santos, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 9.455 y 9.328. Parte Demandada Reconviniente: ciudadana LUISA GUZMAN de GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-11.875.948. Apoderado Judicial: Emilio Rafael González, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 52.956.

Exp. 10.853
(AP71-R-2014-000662)

ACTA DE AUDIENCIA ORAL

En el día de hoy, martes (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral a que se contrae el artículo 123 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, alusiva a la apelación interpuesta el 27 de mayo de 2014 por el abogado Emilio Rafael González, apoderado de la parte demandada, en contra de la sentencia proferida el 14 de enero de 2014 por el Juzgado Décimo Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento y Daños y Perjuicios incoada por la ciudadana Felicidade Goncalves de Gomes. En este estado, se anunció el acto respectivo a las puertas del Tribunal y comparecieron: 1) El abogado Luis Rafael Carrillo Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 9.455, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Felicidade Goncalves de Gomes (demandante); y 2) La ciudadana Luisa Guzmán de García, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.875.948 en su carácter de parte demandada, debidamente asistida por su apoderado judicial Emilio Rafael Gonzalez abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.956. En este estado, el Tribunal acordó conceder el derecho de palabra a la parte demandada-recurrente, representada por el abogado Emilio Gonzalez, quien manifestó:
• Rechazo la decisión del Tribunal de la causa que declaró con lugar demanda interpuesta en contra de su representada;
• Ratifico el documento presentado en ante el Tribunal de la causa contentivo de la fundamentación de la apelación y lo consignan en siete folios útiles;
• Alego la violación al derecho a la defensa y debido proceso, pues no fueron notificadas las partes de la reanudación del proceso, solicitando la reposición de la causa;
• En cuanto a la perención de la instancia se alega esta, porque están dados los requisitos para perimir la causa, sin embargo el Tribunal decidió dictar sentencia de mérito;
• Solicito se decrete la perención de la instancia y en caso de no acordarse se proceda a declarar la reposición de la causa al estado de que se corrijan los vicios acaecidos en el proceso de marras;
Posteriormente, se concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien por medio de su representante judicial, expuso lo siguiente:
• Ratifico la decisión dictada por el A-quo por estar ajustada a derecho;
• Sin embargo, en cuanto a la perención de la instancia alegada por mi contraparte en primera instancia, convengo en la solicitud realizada, pues transcurrió más de un año sin ejecutarse actuación alguna en la causa, ello con fundamento en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, siendo procedente la perención.
Asimismo este Tribunal deja constancia que fue consignado escrito constante de siete folios útiles por la parte recurrente a los fines de fundamentar su recurso, el cual fue agregado a los autos para que surta sus efectos legales. Se declaran concluidas las exposiciones de las representaciones de las partes que suscriben la presente acta en presencia del Juez y la Secretaria del Despacho Judicial.
Apoderado de la parte actora:


Luis Rafael Carrillo Guzmán.
I.P.S.A 9.455 Parte Demandada:
LUISA GUZMAN DE GARCÍA

C.I. V-11.875.948

Apoderado de la parte demandada



Emilio Rafael González Henríquez
I.P.S.A. 52.956

Terminadas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 123 y con la interpretación del artículo 121 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, este Órgano Jurisdiccional procediendo en términos precisos y breves, como lo ordena el 257 de la Carta Magna, dicta la siguiente sentencia:


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



Conoce esta Alzada de la apelación interpuesta (27/05/2014) por la representación de la parte demandada y que ha motivado la verificación de la presente Audiencia Oral, en contra de la sentencia definitiva dictada el 14 de enero de 2014 por el Tribunal Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento del término y de la prórroga legal y por DAÑOS Y PERJUICIOS, que incoara la ciudadana Felicidade Goncalves de Gómes en contra de la ciudadana Luisa Guzmán de García, y que también declaró SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN planteada, alusiva al inmueble constituido por un Apartamento, ubicado en la Calle Pacheco Nº 8 con calle Maraury 50222-05 Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda.

Cumplidos los trámites del recurso en la forma prevista en el artículo 123 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Viviendas y verificada la anterior Audiencia Oral, esta Alzada para decidir de acuerdo a la forma pautada en el artículo 121 eiusdem, hace las siguientes consideraciones:

1.- La acción por la cual se contrae el presente proceso es la CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento del término y de la prórroga legal y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la ciudadana FELICIDADE GONCALVES de GOMES contra LUISA GUZMÁN GARCÍA, cuya demanda fue admitida (24-01-2011) originalmente conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.

Al efecto, aduce la actora que el contrato de arrendamiento suscrito el 16 de junio de 2009 (con duración de 6 meses) se extinguió con su prórroga legal el 01 de diciembre de 2010, por lo que la ciudadana LUISA GUZMÁN DE GARCÍA (demandada) debe efectuar a la propietaria la entrega real del inmueble totalmente desocupado y a pagar la cantidad de Cien Bolívares (Bs.F. 100) diarios hasta que se produzca la entrega de conformidad con la Cláusula “Segunda” del contrato. La demanda fue fundada en los artículos 33, 38 y 39 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en concordancia con los artículos 1.167 y 1.264 del Código Civil.

2.- Mediante escrito de fecha 16 de marzo de 2011, el abogado Emilio Rafael González, en representación de la ciudadana LUISA GUZMÁN DE GARCÍA (accionada) dio contestación a la demanda, rechazándola, alegó el pago de lo indebido y negó que hubiese sido notificada “de la prórroga” o que deba pagar y solicitó la inaplicación de la Cláusula “Segunda” del contrato. Asimismo, manifestó que su representada ocupa el inmueble desde el 01 de junio de 2006 cuando comenzó un contrato de comodato, aunque reconoce la convención arrendaticia cuyo cumplimiento se demanda, y propuso reconvención a los fines de que la accionante reconvenida reintegrase (i) la cantidad de Diecisiete Mil Setecientos Sesenta Bolívares (Bs.17.760) por haberlos recibido sin causa justa por el contrato de comodato (ii) y Seis Mil Bolívares por reintegro de depósito en garantía.

Mediante auto del 30 de mayo de 2011, fue suspendida la causa en la fase en que se encontraba hasta tanto constare en autos haberse agotado la vía administrativa, según lo dispuesto en el Decreto con Rango de Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, y visto que en fecha 12 de diciembre de 2013 la parte accionante consignó las resultas del trámite realizado por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, el Tribunal de la causa (el 18/12/2013) ordenó la prosecución del juicio en la fase respectiva.

Por decisión del 14 de enero de 2014 el Tribunal Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Y DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la ciudadana Felicidade Goncalves de Gómes en contra de la ciudadana Luisa Guzmán de García y SIN LUGAR LA RECONVENCIÓN planteada por la parte demandada;

PUNTO PREVIO
DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

Por cuanto en el escrito de apelación presentado el 27 de mayo de 2014 el abogado Emilio Rafael González, apoderado judicial de la parte recurrente, alegó la perención de la instancia en el juzgado a-quo, ya que el 30 de mayo de 2011 fue suspendida la causa a los fines de que se verificara el procedimiento establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, señalando que la última actuación de la parte actora lo constituyó la diligencia retirando documentos originales (para consignarlos en sede administrativa) del 05 de octubre de 2011, asimismo consta en autos que en fecha 13 de diciembre de 2013 el apoderado judicial de la parte accionante consignó Oficio Nº MC-0064/01-13 de fecha 11 de enero de 2013 emanado de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, de lo anteriormente narrado, según el dicho del recurrente operó la perención de la instancia al haber transcurrido más de un año desde la última actuación de la parte actora (del 05-10-11) y la consignación del referido oficio (13-12-2013).

Durante la Audiencia Oral, la parte demandada recurrente volvió a plantear la perención de la instancia. Y en el mismo acto, su contraparte convino en la referida perención antes peticionada.

De manera que, habiendo sido alegada por la accionada la perención de la instancia por el transcurso de más de un (1) sin actividad procesal ante el Tribunal de la causa, y conviniendo ella la representación de la parte actora; o sea, que manifestó su conformidad con aquella, no corresponde más que tenerse por perimida la instancia en el presente juicio, por voluntad de las partes intervinientes.

En consecuencia, conforme a la opinión coincidente de las partes y a la petición por ellas formuladas, debe declararse la perención de la instancia y procederse conforme lo ordenan los artículos 267 y 271 del Código de Procedimiento Civil, siendo inoficioso avanzar en el análisis de cualquier otra alegación o petición por efecto de la referida perención. Y perimida la instancia, no se produce imposición de costas.
II

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Declara la perención de la instancia solicitada por la parte demandada, en cuya petición “convino” la representación de la parte actora, en el juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO por vencimiento del término y de prórroga legal y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado por la ciudadana FELICIDADE GONCALVES de GOMES contra LUISA GUZMAN GARCÍA;
SEGUNDO: Declarada la perención de la instancia conforme al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta inoficioso avanzar al análisis de otras alegaciones de las partes. No se produce imposición de costas dada la naturaleza de la presente sentencia.

Regístrese, Publíquese y en su oportunidad legal remítase el presente expediente al Juzgado a-quo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital de la República, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016).
EL JUEZ

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº 10.853
(AP71-R-2014-000662)
ACE/JLA/anny
Def.