REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadana AIXA SANCHEZ ESTEVES.
PARTE DEMANDADA: Ciudadanos TRINIDAD QUINTERO MARCANO y AIXA JANNET MARCANO QUINTERO.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.678/AC71-X-2016-000052.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, el día veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el nueve (09) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 054-2016 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El día diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016), el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber entregado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el oficio Nº. 054-2016, del cual consignó la copia debidamente recibida.
En esa misma fecha, se recibió oficio Nº. 0034-2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó, que la causa principal contentiva en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana AIXA SANCHEZ ESTEVES contra las ciudadanas TRINIDAD QUINTERO MARCANO y AIXA JANNET MARCANO QUINTERO, relacionada con el asunto Nº. AP71-R-2014-000289, fue distribuida correspondiendo su conocimiento al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Estando entonces, dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En el día de hoy, Veintiocho (28) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio No. CJ-16-1605 de fecha 22 de Junio de 2016, y debidamente juramentado por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Julio de 2016, tomando posesión del cargo el día 13 de Julio de 2016, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AP71-R-2014-000289, (9065) contentivo del recurso de apelación ejercido en la acción de COBRO DE BOLÍVARES, intentada por los ciudadanos AIXA SANCHEZ ESTEVES contra las ciudadanas TRINIDAD QUINTERO MARCANO y AIXA JENNETE MARCANO QUINTERO; dicho juicio fue conocido por quien aquí suscribe cuando ejercía funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que me encuentro incurso en la causal décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la investidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME, de conocer el presente juicio, y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare procedencia de la inhibición aquí planteada…”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 15° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

En el presente caso, el Juez inhibido indicó en su acta, que en virtud de que cursa ante su Despacho expediente contentivo deºl juicio de COBRO DE BOLÍVARES, intentado por la ciudadana AIXA SANCHEZ ESTEVES contra las ciudadanas TRINIDAD QUINTERO MARCANO y AIXA JENNETE MARCANO QUINTERO; y, por cuanto ya había conocido de dicho juicio cuando ejercía su función como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, era por lo que, se encontraba incurso en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, observa este Tribunal, que si bien es cierto, que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, no se aprecia que el Juez inhibido, acompañara copia certificada de la decisión sobre la cual manifestó haber emitido opinión, a fin de fundamentar su inhibición, no es menos cierto, que la confesión subjetiva sobre que no se siente imparcial para decidir un determinado juicio; puesto que ya se pronunció sobre el fondo de la controversia; constituye pues, una prueba de la causa de su inhibición.
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, este sentenciador encuentra que tal hecho, efectivamente, como lo manifestó el precitado Juez en su acta de fecha veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), encuadra en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Juzgado Superior, debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.-
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de noviembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar al Juez inhibido, y a la Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce del asunto principal, a los fines de hacer de su conocimiento la presente decisión. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada el día veintiocho (28) de julio de dos mil dieciséis (2016), por el Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES, sigue la ciudadana AIXA SANCHEZ ESTEVES contra las ciudadanas TRINIDAD QUINTERO MARCANO y AIXA JENNETE MARCANO QUINTERO.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión a los Juzgados Superiores Noveno y Primero, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.


PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,



JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL.