Exp. Nº AC71-X-2016-000057
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de agosto del 2016
206° y 157°

Cumplidos los trámites administrativos de distribución de expedientes, fue asignado al conocimiento de este tribunal, la incidencia de inhibición propuesta por el abogado VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I.-ACTUACIONES ANTE ESTA INSTANCIA.-
Recibidas las copias correspondientes a la inhibición planteada por el abogado VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la incidencia de recusación surgida en la solicitud de separación de cuerpos intentada por los ciudadanos JULIA MARÍA NIETO de GOMEZ MANTELLINI y JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA, se le dio entrada formándose el expediente signado bajo la NOMENCLATURA U.R.D.D.: AC71-X-2016-000057, fijándose por auto del 10 de agosto de 2014, el lapso de tres (3) días de despacho al recibo de las actuaciones para decidir la presente incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, llegada la oportunidad de resolver, este tribunal lo hace previo a las consideraciones siguientes:

II.- RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS.-
Consta en autos que mediante acta levantada el 1° de agosto de 2016, por ante la Secretaría del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, el abogado VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez de dicho despacho, se inhibió de seguir conociendo de la causa, signada con la NOMENCLATURA U.R.D.D: AP71-R-2016-000057, invocando el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:

“… En fecha 22 de julio del año en curso, se recibió el presente expediente procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la Recusación planteada en la solicitud de Separación de Cuerpos solicitada por los ciudadanos Julia María Nieto de Gómez Mantellini y Jorge Gómez Mantellini García, tramitado en esta alzada bajo el N° AC71-X-2016-000046 (800). Se desprende de las actas que conforman la presente causa, que uno de los apoderados judiciales apelante en dicha solicitud es el abogado Rubén Carmelo Padilla Alloca, quien es padre de mi cónyuge. Ahora bien, por cuanto quien funge como apelante en la causa principal es mi pariente en primer grado de afinidad, me INHIBO de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y solicito al Juez que resulte competente declarar Con Lugar la presente inhibición. Una vez vencido el lapso de allanamiento remítase la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, e igualmente, remítase la incidencia junto con los recaudos pertinentes en copias certificadas a la referida Unidad de Distribución...”

III.- MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-

Vistos los términos de la inhibición planteada, se observa que el apartamiento del juez puede ser provocado por inhibición o por recusación, los cuales son medios procesales establecidos en las leyes como formas de garantizar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. “La inhibición-excusación o abstención” es la exclusión motu propio del juez en la causa, por existir alguna razón que le impida actuar en la misma. Además, es una renuncia de oficio, en cumplimiento de un deber legal, que lo conlleva a no continuar interviniendo en el proceso, siempre que concurran motivos susceptibles de afectar su desempeño imparcial o de crear una apariencia de parcialidad u otros motivos por los cuales la Ley considera conveniente su exclusión. Es importante resaltar que la inhibición es un deber del juez, no un derecho ni una mera facultad de ejercicio discrecional.-
Al analizar el hecho por el cual el juez inhibido manifiesta su voluntad de separarse del conocimiento de la causa, esto es; en conformidad con el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que atiende al “…parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en línea recta y en la colateral hasta cuarto grado inclusive; o de afinidad hasta el segundo también inclusive…” por cuanto observó de la revisión exhaustiva de las actas, que actúa el abogado RUBEN CARMELO PADILLA ALLOCA, como apoderado judicial de la parte recurrente, razones por las cuales en aras de garantizar la imparcialidad y transparencia de los jueces en los procesos, este tribunal declara procedente la abstención realizada por el abogado VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de Juez del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la incidencia de recusación surgida en la solicitud de separación de cuerpos intentada por los ciudadanos JULIA MARÍA NIETO de GOMEZ MANTELLINI y JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA. Así se decide.-
En acatamiento de lo ordenado en la sentencia N° 1175, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 23 de noviembre de 2010, de carácter vinculante y en consecuencia publicada en Gaceta Oficial Nº 39592, del 12 de enero de 2011, la cual acordó que los tribunales de alzada deberán notificar a los tribunales de instancia las resultas de las inhibiciones y recusaciones sometidas a su conocimiento; se acuerda librar oficio al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con de la incidencia de recusación surgida en la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición. Así se decide.-

IV.-DECISIÓN.-

En fuerza de las razones expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la inhibición planteada por el abogado VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES, en su carácter de JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ello en la incidencia de recusación surgida en la solicitud de separación de cuerpos intentada por los ciudadanos JULIA MARÍA NIETO de GOMEZ MANTELLINI y JORGE GOMEZ MANTELLINI GARCIA.-
Publíquese, regístrese, déjese copia en el copiador de sentencias, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Líbrese oficio de participación al JUEZ del JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, con la finalidad de notificarle sobre las resultas del presente incidente de inhibición, así como a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES CON COMPETENCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para que informe a este despacho que tribunal continuó con el conocimiento de la causa principal dado el apartamiento del Juez inhibido, con la finalidad de comunicarle al nuevo Juez incorporado sobre las resultas de la presente inhibición.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los doce (12) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE 2016. AÑOS 206° y 157°. Independencia y Federación.-
EL JUEZ,


EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS
Exp. Nº AC71-X-2016-000057
Interlocutoria/Asunto de Competencia Subjetiva.
Con Lugar Inhibición/”D”
EJSM/EJTC/Luisd.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una post meridiem (1:00 p.m.).-
LA SECRETARIA,


Abg. ANAHIS MIGUEL VERA VENEGAS