REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Exp. Nro. AC71-X-2016-000048.

JUEZ INHIBIDO: DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

MOTIVO: INHIBICIÓN.

JUICIO DE ORIGEN: DIVORCIO CONTENCIOSO que sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON.

ANTECEDENTES

Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la incidencia de apelación surgida en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO que sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON.
Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 01 de agosto de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la incidencia de apelación signada con el número AC71-R-2012-000301.
Por auto de fecha 03 de agosto de 2016 se ordenó agregar el oficio Nro. 0030-2016, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual informó, que la causa en la cual se suscito la presente incidencia de inhibición se encontraba actualmente en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil de esta misma Circunscripción Judicial.
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:




DE LA INHIBICIÓN

En fecha 20 de julio de 2016, el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la incidencia de apelación surgida en el juicio que por DIVORCIO CONTENCIOSO sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo mediante acta lo siguiente:

“…En el día de hoy, Veinte (20) de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016), comparece el Dr. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, en su carácter de Juez Superior Noveno en lo Civil, Mercantil Tránsito y bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según consta en oficio CJ-16-1605 de fecha 22 de Junio de 2016, debidamente juramentado por ante la Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Julio 2016, tomando posesión del caro el día 13 de Julio de 2016, a los fines de manifestar lo siguiente: Cursa en este Tribunal, a mi cargo, expediente distinguido con el alfanumérico AC71-R-2012-000301, (8692) contentivo del recurso de apelación ejercido en la acción de DIVORCIO CONTENCIOSO, intentada por la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON; dicho juicio fue conocido por quien aquí suscribe cuando ejercía funciones como Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, siendo el auto apelado dictado por quien suscribe. Ahora bien, de lo antes narrado se observa que me encuentro incurso en la causa décima quinta (15º) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido el pronunciamiento, por ello, a los fines de mantener incólume la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez, procedo en este acto a INHIBIRME de conocer el presente juicio, y solicito que el Juzgado Superior que corresponda declare la procedencia de la inhibición aquí planteada. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como las copias certificas del auto apelado y de la presente acta de inhibición. Líbrese las copias certificas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, termino, se leyó y conformen firman…” (Negritas del Transcrito).


CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos se observa que según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha 22 de abril de 2010 cuando ejercía funciones de Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dicto auto en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON, mediante el cual se pronuncio con relación a la admisión de pruebas promovidas por la parte atora, siendo la mencionada decisión objeto de apelación, correspondiente en alzada el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial; y que posteriormente en virtud de su designación realizada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como Juez del referido Juzgado Superior Noveno, le correspondió conocer de la decisión apelada a su persona, razón por la cual procedió a inhibirse del caso, al considerar que se encuentra incurso en la causal de recusación prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición, que cursa a los folios 05 y 06 del presente expediente, la decisión dictada en fecha 22 de abril de 2010 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON, y que la misma se encuentra suscrita por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS por cuanto para la mencionada fecha ejercía funciones de Juez a cargo del mencionado Órgano Jurisdiccional.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:

“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.

En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 20 de julio de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:

“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).

En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber verificado este Juzgado que la decisión objeto apelación efectivamente fue pronunciado por el Juez inhibido, que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 20 de julio de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS, Juez del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por DIVORCIO sigue la ciudadana MIRIAM ESTHER ACUÑA DURAN contra el ciudadano LUIS WENCESLAO DE LA CRUZ REVERON.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido; y al Juez del Juzgado Superior Quinto¬¬ en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa incidencia de apelación en virtud de la de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los cuatro (4) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ

LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha cuatro (4) de agosto de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:30 P.M.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 258-2016 y Nro. 259-2016.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR

EXP. N° AC71-X-2016-000048
BDSJ/JV/Oscar.