REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Exp. Nro. AP71-X-2016-000104.
JUEZ INHIBIDO: DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO.
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO.
Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 04 de agosto de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente la correspondiente decisión, y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la referida acción de amparo constitucional signada con el número AP11-O-2015-000092, en virtud de la inhibición planteada.
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 21 de julio de 2016, el DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, actuando en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, indicando mediante acta lo siguiente:
“….En el día de hoy 21 de julio de 2016, comparece ante la secretaria del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el Abogado RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, en su carácter de Juez Provisorio del mismo, quien seguidamente expone: “En atención a la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 21 de abril de 2016, cuyo expediente fue remitido a este Tribunal indebidamente en forma original, cuando lo correcto era remitir copias certificadas de su decisión, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida contra la decisión dictada por este Tribunal el 03 de septiembre de 2015, reponiendo la causa al estado de que este Tribunal se pronuncie respecto a la subsanación, y, como quiera que quien suscribe ya emitió opinión en el presente asunto, lo cual podría poner en duda mi imparcialidad y mi capacidad subjetiva, no obstante que mis actuaciones como director del proceso siempre han estado guiada bajo la mira de actuaciones objetivas, transparentes e imparciales, con respecto al debido proceso y derecho a la defensa de las partes, me INHIBO de seguir conociendo el presente asunto por estar incurso en la causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así solicito lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase en su oportunidad legal el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y del cuaderno de inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese los correspondientes oficios una vez vencido el lapso a que se contrae el artículo 86 del Código Adjetivo, aplicado de manera supletoria…” (Fin de la Cita – Negritas del Transcrito).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que según la transcrita acta de inhibición y de los recaudos que la acompañan, que correspondió al Juez inhibido el conocimiento de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL intentada por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, declarando mediante decisión de fecha 03 de septiembre de 2015 inadmisible la referida acción de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; ejerciendo posteriormente el accionante una nueva acción de amparo constitucional contra la referida decisión dictada en primera instancia, correspondiendo el conocimiento de la misma al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual mediante decisión de fecha 21 de abril de 2016, declaró con lugar la pretensión de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de fecha 3 de septiembre de 2015, reponiendo la causa al estado en que el Tribunal de Primera Instancia se pronunciara respecto a la subsanación realizada por el accionante.
En tal sentido, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición, que cursan en copia certificadas las decisiones a las cuales se hace referencia en el acta de inhibición, a saber, la dictada en fecha 03 de septiembre de 2015 por el Juez inhibido en la causa de la cual se desprende de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y la decisión dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial de fecha 21 de abril de 2016, mediante la cual declaroo con lugar la segunda acción de amparo propuesta y ordenó al Tribunal de Instancia se pronunciara respecto a la subsanación realizada por el acción en amparo.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa, que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 21 de julio de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber verificado este Juzgado que efectivamente por decisión de fecha 21 de abril de 2016, dictada por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, declaró con lugar la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la decisión dictada en fecha 03 de septiembre de 2015, por el Juez Inhibido en su condición de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de amparo constitucional que sigue el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO, teniéndose entonces que la inhibición propuesta fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en su acta de inhibición de fecha 21 de julio de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. RAÚL ALEJANDRO COLOMBANI, Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL que sigue el ciudadano JUAN JAKSO DIORO KRECISZ contra la ciudadana GLADYS VALLE BELLO.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido; y al Juez del Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
En la misma fecha nueve (9) de agosto de 2016, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.; asimismo, se libraron los oficios Nro. 270-2016 y Nro. 271-2016.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR
EXP. N° AP71-X-2016-000104.
BDSJ/JV/Oscar.
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