REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000472 (767)

Visto el fallo dictado por este Despacho en fecha 25 de julio del año en curso, mediante el cual se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.704, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pablo Julio Espinoza, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de abril de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la medida de embargo preventivo; este Tribunal ordena de oficio practicar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de julio de 2016, hasta el día 09 de agosto de 2016, (ambas fecha inclusive), siendo la última fecha el día en el cual venció el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la decisión supra referida. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.


Quien suscribe, María Elvira Reis, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el día 26 de julio de 2016, hasta el día 09 de agosto de 2016 (ambas fecha inclusive), transcurrieron diez (10) días de despacho, los cuales se especifican a continuación: julio 2016: 26, 28, 29; agosto 2016: 01, 02, 03, 04, 05, 08 y 09. Caracas, diez (10) de agosto del año dos mil dieciséis (2016). A 206º años de la Independencia y 157º de la Federación.

La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.

Expediente Nº AP71-R-2016-000472 (767)
VJGJ/MER










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2016-000472 (767)

Visto el computo que antecede y por cuanto se evidencia que no se ejerció recurso alguno contra la decisión dictada por este despacho en fecha 25 de julio del presente año, mediante el cual se declara desistido el recurso de apelación interpuesto por el abogado Oswaldo Urdaneta Bermúdez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 9.704, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano Pablo Julio Espinoza, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 14 de abril de 2016, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, que declaró improcedente la medida de embargo preventivo; con motivo en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PABLO JULIO ESPINOZA contra las sociedades mercantiles COU COU HOLDINGS CV y PROYECTOS y CONSTRUCIONES ESROOL, C.A; en consecuencia, este Tribunal declara firme la mencionada sentencia y ordena la remisión del expediente al Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Líbrese el correspondiente oficio de remisión. Cúmplase.-


El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente y se libró oficio Nº 2016-A-
La Secretaria,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000472 (767)
VJGJ/MER
















































REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diez (10) de agosto de dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano:
Dr. MAURO JOSÉ GUERRA
Juez del Juzgado Quinto de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Su Despacho.-
Me dirijo a usted, con la finalidad de remitirle anexo al presente oficio el expediente signado con el Nº AP71-R-2016-000472 (767) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano PABLO JULIO ESPINOZA contra las sociedades mercantiles COU COU HOLDINGS CV y PROYECTOS y CONSTRUCIONES ESROOL, C.A, constante de una (01) pieza denominada cuaderno de medidas integrada por treinta y cuatro (34) folios útiles.-

Remisión que se hace, en virtud de haber sido declarada firme en esta misma fecha, la decisión dictada por este Tribunal en fecha 25 de julio de 2016.-
Dios y Federación.
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.